Confiscación, comiso y extinción de dominio: Comentarios a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio de 28 de abril de 2023, particularmente sobre su fundamento constitucional y sobre algunas de sus incongruencias inconstitucionales

AutorAlian R. Brewer-Carías
CargoProfesor emérito, Universidad Central de Venezuela
Páginas278-293
CONFISCACIÓN, COMISO Y EXTINCIÓN DE DOMINIO:
COMENTARIOS A LA LEY ORGÁNICA DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO DE 28 DE ABRIL DE 2023, PARTICULAR-
MENTE SOBRE SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y
SOBRE ALGUNAS DE SUS INCONGRUENCIAS
INCONSTITUCIONALES
Allan R. Brewer-Carías
Profesor emérito, Universidad Central de Venezuela
Resumen: Este estudio analiza la Ley Orgánica de Extinción de Dominio confor-
me al fundamento que le dio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo en el ar-
tículo 116 de la Constitución que regula la confiscación, como pena accesoria en
la condena de ciertos delitos, y las incongruencias de la misma al permitir su apli-
cación en ausencia de condena penal.
Palabras Clave: Extinción de dominio; Confiscación; Pena accesoria.
Abstract: This study analyzes the Organic Law of Extinction of Domain according
to the foundation given by the Constitutional Chamber of the Supreme Court in ar-
ticle 116 of the Constitution that regulates confiscation, as an accessory penalty in
the conviction of certain crimes, and the inconsistencies of the same by allowing its
application in the absence of criminal conviction.
Key words: Extinction of Domain; Confiscation; Accessory punishment
I. UN NUEVO “DERECHO CONSTITUCIONAL” A LA PROTECCIÓN PATRIMO-
NIAL Y DE OTROS INTERESES DEL ESTADO
La Asamblea Nacional ilegítimamente electa en 202 0,
1
ha sancionado una Ley Orgánica
de Extinción de Dominio, mediante la cual ha regulado la institución de la confiscación que
se prevé por vía de excepción en el artículo 116 de la Constitución.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, designada con base en la in-
constitucional Ley Orgánica del Tribun al Supremo de Justicia sancionada igualmente por esa
ilegítima Asamblea Nacional en enero de 2022,
2
el día 28 de abril de 2023, en cuestión de
horas, al recibir ese mismo día el oficio de la Asamblea Nacio nal remitiéndole el texto de la
1
Véase Allan R. Brewer-Carías, y José Ignacio Hernández, Venezuela. La ilegítima e inconstitucio-
nal convocatoria de las elecciones parlamentarias en 2020, (Presentación: Asdrúbal Aguiar), Ini-
ciativa Democrática de España y las Américas, Editorial Jurídica Venezolana International, 2020.
2
Véase Allan R. Brewer-Carías, “Sobre los once (11) vicios de inconstitucionalidad de las senten-
cias de la Sala Constitucional que declararon la “constitucionalidad” de la reforma de la Ley Or-
gánica del Tribunal Supremo de Justicia (Comentarios a las sentencias Nos. 81 y 83 de 15 y 21 de
marzo de 2022), en Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Homenaje a José
Guillermo Andueza, No. 168, abril-junio 2022, Caracas 2022 pp. 335-368.
LEGISLACIÓN
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mencionada Ley Orgánica de Extinción de Dominio que se había sancionado el día anterior,
27 de abril de 2023, d eclaró la constitucionalidad del carácter orgánico” de la misma, con-
forme lo exige al artículo 203 de la Constitución.
3
El mismo día, además, la Ley fue publica-
da en Gaceta Oficial.
4
La Sala b asó su consideración sobre dicha declaratoria de co nstitucionalidad del carác-
ter orgánico de la Ley, en el hecho de que la misma es un cuerpo normativo que regu la mate-
rias vinculadas con el desarrollo de los derechos constitucionales como lo exige la norma
constitucional.
La Ley, sin duda, desarrolla asp ectos medulares que se refieren al derecho co nstitucio-
nal a la propiedad privada, garantizada en el artículo 115 de la Constitu ción, limitándolo, lo
que resulta de lo que se declara en el artículo 2.2 de la propia Ley, al especificar, entre sus
finalidades, entre otras, el:
Reafirmar la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que
los bienes adquiridos con recursos de origen ilícito no adquieren legitimidad ni consolidan el
derecho de propiedad, por lo que no pueden gozar de protección Constitucional o legal,”
Y, además, al precisar en el artículo 6, que:
La extinción de dominio tendrá como único límite el derecho de propiedad lícitamente ob-
tenido como valor constitucional y cuyos atributos se ejerzan de conformidad con la función
social prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes;”
Sin embargo, para el asombro de cualquier lector medianamente enterado del tema, la Sala
Constitucional, en una omisión evidentemente inconstitucional, al dictar su sentencia no hizo
referencia alguna a dicho derecho de propiedad ni mencionó siquiera el artículo 115. Es de-
cir, tratándose d e una ley que regula la extinción del dominio, es decir, de la propiedad pri-
vada sobre bienes, la Sala Constitucional debió al menos haber mencionado el texto de dicha
norma que establece que:
Artículo 115 . Se garantiza el derecho de propiedad . Toda persona tie ne derecho al uso, go-
ce, disfrut e y disposición de sus bienes. La propiedad estará so metida a las contri buciones,
restriccione s y obligaciones que establezca la ley con fines d e utilidad pública o de interés
general. lo por cau sa de utilidad p ública o interés social, mediante sentencia firme y pa-
go oportu no de justa indemnización, podr á ser declarad a la expropiación de cualquier cla-
se de bienes .
Ahora bien, ignorando dicha previsión y el derecho mismo a la propiedad privada que
en la misma se garantiza, y a pesar de que la Ley Orgánica busca regular mecanismos de
extinción de la propiedad privada a favor del Estado sin compensación, la Sala Constitucional
en su análisis de la “constitucionalidad” del carácter orgánico de la Ley, para determinar si la
misma se enmarcaba en el “desarrollo de derechos constitucionales” (art. 203, Constitución),
solo hizo referencia a otro “nuevo” derecho constitucional que d edujo del texto fundamental,
que calificó como el “derecho constitucional a la protección de los derechos económicos, del
patrimonio público así como d e otros intereses, por parte del Estado, que regularía el artícu-
lo 116 de la misma Constitución; “derecho constitucional a la protección patrimonial y de
otros intereses del Estado ” que según la Sala Constitucional, “ constituye un derecho irrenun-
ciable con clara incidencia en el resto de los derechos fundamentales.”
3
Véase sentencia No. 315 de 28 de abril de 2023; disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisio
nes/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML
4
Véase Gaceta Oficial No. 6745 Extra de 28 de abril de 2023.

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