Consideraciones sobre el Anteproyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales: El Secreto de Estado

AutorHumberto Briceño León
Páginas5-10
Artículos
Consideraciones sobre el Anteproyecto de
Reforma Parcial a la Ley Orgánica de las
Fuerzas Armadas Nacionales: El Secreto de Estado
Humberto Briceño León
Profesor de Derecho Administrativo U.C.V.
En nuestro criterio resulta importante, desde el punto de vista jurídico, mostrar desde el
derecho comparado que en los regímenes correspondientes a las democracias liberales co n-
temporáneas se han prescrito la noción de Secreto de Estado y así se ha regulado su noción,
funcionamiento y límites. En el contexto de estas evidencias es también preciso anotar que la
mayoría de los Estados contemporáneos a pesar de haber emprendid o un intenso proceso de
despenalización de los ilícitos en general y de los administrativos en particular, en el área de
Secreto de Estado conservan una clara normativa penalizadora de los ilícitos cometidos con-
tra el Secreto de Estado. Resulta de este modo importante recordar al profesor Giovanni
Sartori, quien, en su obra Teoría de la Democracia, conceptualiza a la democracia desde un
punto de vista instrumental, es decir, describ iendo los elementos que le son esenciales en su
propio y real funcionamiento actual, abandonando las concepciones idealizantes y finalistas
sobre la democracia. Desde esta perspectiva descriptiva -instrumental podemos admitir como
parte de los regímenes democráticos a fórmulas juridificadas destinadas a preservar y por ello
prevenir y erradicar los riesgos a la existencia misma del Estado democrático-liberal. Con
ello estamos diciendo que las democracias contemporáneas cuentan con un importante siste-
ma de Seguridad de Estado y por ello con regulaciones sobre la institución Secreto de Estado
(se consignan copias de las normas relevantes de los vigentes códigos penales francés, espa-
ñol e italiano).
Don Manuel Garcí a Pela yo (“ Derecho Constitu cional Comparado” , Edit orial: Re-
vista de Occidente, 2da. Edició n, págs.: 1 98 y sigui entes) afir ma que el E stado Democr á-
tico Liberal cont iene u n ant inomia al e xigir de li bertades liberales y el liberalism o de
exigen cias demo cráticas. Por u na parte el liberalismo supone división de po deres co mo
recurs o para limitar los prop ios pode res, y la de mocracia en cambio no ad mite, te órica-
mente hablan do, l imitación alguna para los poderes del Estad o. Pa ra el liber alismo es
esenci al la sa lvaguarda de los d erechos de la mino ría, para la democ racia la voluntad de
la mayoría no puede tene r lím ites. Así Don García Pelayo muest ra e l an tagonismo al
afirma r que en el punt o en que comienza la inde pendencia de la e xistencia individual se
detien e la jurisd icción de l a supuesta soberanía d el pueblo. De ese mism o modo, la nece-
sidad del Secre to de Est ado para la segur idad es antinómica con la no ción de las libert a-
des que el l iberalismo ha procla mado para los ind ividuos. As í, para preservar la libert ad
del l iberalismo es necesa rio que el Estado asegure el orden jurídico q ue le es propio. En
alguna s áreas l a libertad ilimitad a podría dañar esa seguridad jurídica del Esta do liberal ,
y e n esa tal vez ins alvable antinomia entre libertades individ uales y necesid ad de exis-
tencia de la segur idad del Estado, es en donde debe produ cirse un punto estable que
equili bre ambos polos en t ensión, a la n ecesidad del Sec reto y la nece sidad de liberta d,
es decir , preservando la s áreas de libert ad cuya restric ción no resulte a bsolutamente
necesa ria pa ra la exis tencia misma del Estado liberal, y a la ve z eje rciendo funciones
concre tas que li miten esas áreas abso lutamente n ecesarias pa ra preserva r la exist encia de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR