Consideraciones sobre el 'Hecho Comunicacional' como especie del 'Hecho Notorio' en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas225-232
Comentario Jurisprudencial
CONSIDERACIONES SOBRE EL “HECHO COMUNICACIONAL”
COMO ESPECIE DEL “HECHO NOTORIO” EN LA DOCTRINA DE LA
SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
Allan R. Brewer-Carías
Resumen: Con fundamento en un “hecho notorio judicial”, la Sala Consti-
tucional en esta sentencia, establece los elementos que configuran el
“hecho comunicacional” como especie de “hecho notorio” conformado
por hechos, sucesos o acaecimientos divulgados en noticias (no opiniones)
a través de los medios de comunicación, y que no han sido desmentidas.
I. ANTECEDENTES
La Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia nº 98
de 15 de marzo de 2000, conforme al ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales (“Cuando haya cesado la violación”) declaró
inadmisible un recurso de amparo que había sido interpuesto por el Coronel Oscar Silva
Hernández contra una decisión contentiva del auto de detención que había sido dictado por el
Tribunal Instructor de la Corte Marcial, por considerar que había cesado la violación alegada
por el accionante, por haberse dictado en el proceso respectivo una decisión absolutoria.
Para adoptar su decisión, la Sala consideró que la sentencia absolutoria que había sido
dictada, aún cuando no constaba en autos, constituía un “hecho comunicacional” (“hecho
notorio judicial”) que no requería prueba, argumentando como sigue:
La Sala ha hecho estas consideraciones, porque a este Tribunal consta, ya que reciben los
Magistrados a diario un resumen de lo publicado en la prensa, y además existe en este Tri-
bunal Supremo un archivo hemerográfico, que con fecha 22 de octubre de 1999 de manera
coetánea en varios diarios de circulación en la ciudad de Caracas, se publicó que en el pro-
ceso militar que se siguió ante la Corte Marcial contra el General de Brigada Ramón Ro-
dríguez Mayol, y los Coroneles Juan Jiménez Silva y Oscar Silva Hernández, el cual es el
mismo proceso identificado en este amparo, fue absuelto el Coronel (Guardia Nacional)
Oscar Silva Hernández. En el diario El Universal, de fecha 22 de octubre de 1999 se rese-
ña la noticia, al igual que en el diario El Nacional de la misma fecha, en la página D-7,
donde además se reprodujo una gráfica del Coronel Silva Hernández con el subtítulo: “El
Coronel Oscar Silva fue absuelto de todos los cargos”.
Dicha información se convirtió en un hecho publicacional notorio, que fija como cierto es-
ta Sala, y que demuestra que la posible violación denunciada por el recurrente cesó antes
que se dicte decisión en est a Sala…
Es decir, la Sala Constitucional, para declarar inadmisible una acción de amparo se
basó en la existencia de un hecho cierto, que efectivamente había acaecido, que era que se
había dictado una determinada sentencia, por un tribunal preciso, en un proceso determinado,
en una fecha precisa y en relación con la persona que accionaba en amparo, hecho del cual
tuvo conocimiento la Sala y que consideró como suficientemente probado como “hecho
comunicacional”, aún cuando el texto de la sentencia no cursara en autos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR