Decisión nº M-2008-000398 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

Acarigua, 02 de Diciembre de 2008

198° y 149°

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el ciudadano J.R.F.U., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CON AQUIA, S.A, contra la Empresa ARENA PARQUE FERIAL, C.A, domiciliada en la Avenida Bracamonte con Avenida Libertador Zona Este, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Este Tribunal observa: La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de un instrumento factura de fecha 22 de Noviembre de 2.007, N° 104, que se acompaña al libelo, por la cantidad de NOVECIENTOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 901.585.634). Reclama el accionante que la Empresa Constructora quedo adeudando la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00), y que la misma dío como pago un vehiculo con las siguientes características: Marca M.B.; Modelo: 300 SL; Año: 1.993; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Serial del Motor: 104981-12-022771; Serial de Carrocería: WD21290611F0882845; por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000), es de resaltar que no se ha materializado dicho pago puesto que no se ha hecho el traspaso del vehiculo anteriormente descrito; es por lo que solicita al Tribunal, se le cancele; La Cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 150.000), que corresponden al monto que se adeudan de la factura N° 104, de fecha 22 de Noviembre de 2007; no cancelada y cuyo pago se reclama.-

Ahora bien, el tribunal observa del libelo, si bien es cierto, la parte accionante, indica como deudora a la Empresa ARENA PARQUE FERIAL, C.A, y acude ante esta instancia para demandarla, no menos es cierto, no indica quiénes son sus representantes legales, su nombre, apellidos de los representantes de la demandada, y como la norma general que pauta los requisitos de forma del libelo de demanda, lo dispone el ordinal 2°, al pautar debe indicarse en el libelo: “ el nombre, apellido del demandado conforme lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem, debe ordenarse la corrección del libelo.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordena la corrección del libelo de demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria incoada por el ciudadano J.R.F.U., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CON AQUIA, S.A, contra la Empresa ARENA PARQUE FERIAL, C.A, también identificado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA la corrección del libelo, en el sentido de indicar el nombre, apellido y demás datos de identificación de la persona que actué en representación de la demandada, persona en quien debe practicarse la citación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil ocho.-

El Juez.-

Abg. J.G.M.

La Secretaria Temporal

T.S.U A.Y.G.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR