Contrato de Trabajo transnacional

AutorRolando Murgas Torrazza
CargoDecano y Profesor Titular de Derecho del Trabajo. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.Universidad de Panamá
Páginas417-432
Contrato de Trabajo Transnacional
Rolando Murgas Torrazza
Decano y Profesor Titular de Derecho del
Trabajo. Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas.Universidad dePanamá.Miem-
brodeNúmero de laAcademia Iberoame-
ricana de Derecho del Trabajo y de la Se-
guridadSocial.Miembrodel Grupo delos
Nueve.
Resumen
Seanalizael contrato laboraldesde
el Derecho Internacional Privado del
Trabajo,ensayandodiferentes hipóte-
sis de solución de posibles conflictos,
indicandoalgunastendencias genera-
lesdeejecucióndel contrato, tomando
en cuenta su duración, la prestación
del servicio a transnacionales, y sus
efectossindicales,previsionalesypro-
cesales.
Palabras clave: Empresa multinacional, derecho del trabajo, globalización,
sindicalismo, dumping social.
Transnational Labor Contracts
Abstract
Contracted labor from the perspec-
tive of private international labor law
is analyzed, testing different hypo-
theticalsolutionstopossibleconflicts,
and indicating some general tenden-
cies for contract execution, taking
into account labor duration, transna-
tional labor service offers, and the ef-
fects of labor unions, labor previsions
and legal processes.
Key words: Multinational business, the right to work, globalization, labor
syndicates, social dumping.
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______________________________________ Revista Gaceta Laboral, Vol. 9, No. 3. 2003
Recibido: 23-06-03 . Aceptado: 08-08-03
Introducción
El tema del contrato de trabajo
transnacional, tiene relación con va-
rias situaciones que es menester ana-
lizar por separado.
Por una parte, deben tomarse en
consideración las diversas posibilida-
des de contratación laboral que pue-
den generar eventuales conflictos de
leyesenelespacio, por lapresenciade
algún elemento extranjero, como lo
menciona Meyer Russomano (1979:
93), capaz de producir dudas en cuan-
do a la aplicabilidad de una o más le-
gislaciones nacionales. Se trataría, en
diversas modalidades, de problemas
típicos del Derecho Internacional Pri-
vado del Trabajo.
Por otro lado, encontramos una po-
sible coincidencia con alguno de los
supuestosanteriores,coneltrabajo en
las llamadas empresas multinaciona-
les o transnacionales, que, a su vez,
son una expresión de los llamados
grupos de empresas.
Enatenciónaloanterior,separare-
moselanálisisde los mencionados as-
pectos, aunque, igualmente, haremos
consideraciones conjuntas de los mis-
mos.
1. Prestación de servicios con
internacionalización de
la relación de trabajo
Según Meyer Russomano, los ele-
mentos extranjeros que permiten in-
ternacionalizar la relación de trabajo,
son la nacionalidad del trabajador,la
nacionalidad del empleador, el lugar
sededelaempresa, ellugardepresta-
ción de los servicios y el foro de cele-
bración del contrato.
Paratalefecto, la distinguidaauto-
ra presenta cuatro modalidades esen-
ciales de conflicto:
a) El trabajador extranjero contrata-
do por un empleador nacional,
paraprestarserviciosenel territo-
rio nacional.
b) Eltrabajador extranjero,contrata-
do por un empleador extranjero,
paratrabajaren elterritorionacio-
nal.
c) El trabajador nacional contratado
por un empleador extranjero, para
prestar servicios en el extranjero.
d) El trabajador nacional contratado
por un empleador extranjero, para
prestar servicios en el territorio
nacional (ibídem,p.93-94).
Estas hipótesis esenciales, admi-
ten la combinación con otras que po-
drían estar relacionadas con el lugar
de la contratación. Puede pensarse,
igualmente, en la posibilidad de la
contratación de un trabajador nacio-
nal, por una empresa nacional, para
trabajar en el extranjero.
La determinación de la legislación
aplicable, en los casos en que se pre-
sentan elementos extranjeros o de in-
ternacionalización de la relación de
trabajo, suele enfocarse sobre la base
de los llamados “factores de conexión”
o“puntos de contacto”, así como la no-
ción de “actividad característica”
(Morgenstern, 1987: 39-40). En Amé-
rica es oportuno tener en cuenta que
el llamado Código Bustamante, apro-
bado en 1928, cuando el Derecho del
Trabajo se encontraba en un menor
desarrollo, establece en su artículo
198 la territorialidad de la legislación
laboral, lo cual, según Morgenstern
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Contrato de Trabajo Transnacional / Rolando Murgas Torrazza _____________________

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