Control judicial de la Administración Pública en Argentina

AutorLuis Eduardo rey Vázquez
CargoUniversidad Nacional del Nordeste, Abogado y Escribano; Especialista en Derecho Administrativo; Doctor en Derecho; Profesor Adjunto por Concurso de Derecho Administrativo e Investigador Categorizado (IV). Universidad de La Coruña, Doctor en Derecho Administrativo Iberoamericano. Universidad de la Cuenca del Plata, Profesor Titular de Derecho ...
Páginas951-984
Control judicial de la Administración Pública
en Argentina
Luis Eduardo REY VÁZQUEZ*
RVL J, N .º 16, 2021, pp. 951-9 84.
SUMARIO
Introducción 1. Acerca de la organización procesal admi-
nistrativa argentina 2. Presupuestos de admisibilidad de la
acción 3. Caracteres del acto administrativo. Estabilidad
y firmeza 4. Validez constitucional de los plazos de cadu-
cidad 5. Carácter accesorio de la pretensión resarcitoria de-
rivada de un acto administrativo reputado ilegítimo mas no
impugnado oportunamente 6. La existencia de denegación
expresa del reclamo o del recurso desestimado, y los casos
de denegación tácita por silencio 7. Desplazamiento de la
norma general por regímenes especiales, inaplicados en el
caso 8. Aplicación de vías específicas de impugnación, que
desplazan al régimen general, y su interpretación restric-
tiva 9. Deducción prematura de acciones judiciales, estando
pendiente la vía administrativa 10. Casos de discrimina-
ción en el empleo público 11. El caso «Perrone y Preckel vs.
Argentina» y la garantía de plazo razonable. Conclu sión
* Univer sidad Nacio nal del No rdeste, Abogado y Escribano; Especialista en Derecho
Administrativo; Doctor en Derecho; Profesor Adjunto por Concurso de Derecho
Admin istrativo e Investig ador Categoriza do (IV). Universida d de La Coruña , Doctor
en Derecho Adm inistrativo Iberoamericano. Universida d de la Cuenca del Plata,
Profesor Titular de Derecho Administrativo General y Especial. Presidente del
Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistr atura, ambos de la Provincia
de Corrientes ( por el período 2019-2021).
952 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 16 • 2021
Introducción
En el presente me propongo repasar algunos conceptos centrales del proceso
administ rativo en Argentina, de cara a la revisión judicial de la actividad
administrativa, trazando para ello un recorrido por los pronunciamientos ju-
risprudenciales relevantes tanto clásicos como más recientes, dando cuenta
así del mantenimiento de los principales criterios a lo largo del tiempo, al
menos en punto a la habilitación de la acción judicial, y lo allí concernido,
como son: el plazo de caducidad y su constitucionalidad, y la situación exis-
tente en los casos de silencio.
También, en lo atinente a las medidas cautelares y sus recaudos, como lo son:
la verosimilitud del derecho y peligro en la demora, entre otros, de cara a los
caracteres del acto administrativo, en especial la presunción de legitimidad.
Fina lizaré an alizan do t ales postu lados a la l uz de u n r eciente pron uncia-
miento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictado en un
caso sustancialmente regido por el Derecho Administrativo, demarcando así
los campos d e actuación de la ju risdicción domés tica y la supranacio nal.
1. Acerca de la organización procesal administrativa
argentina
Argentina es un país federal, existiendo por tanto una pluralidad de entes
políticamente autónomos, con competencias legislativas en materias reser-
vadas, una de las cuales refiere a las regulaciones procesales, y en materia
de Derecho público en general, siendo el Derecho Administrativo una de las
materias cuyas normas pueden provenir del Estado Nacional o de alguno de los
estados que componen la federación, a saber: provincias, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y los municipios1.
1 Artículos 1, 5, 121 y ss. de la Constitución de la Nación Argentina (1853-60, con las
reformas de 1994).
Sin embargo, tod as las normas procesales administ rativas tanto del
Estado Nacional como de las provincias2 responden a similares principios,
y condensan en su articulado la elaboración dogmática llevada a cabo por
la doct rina vernácula, en muchos casos, apoyadas en fuentes ext ranjeras,
fundamentalmente del modelo continental-eu ropeo, aunque con g randes
influencias del modelo constitucional norteamericano.
Y en punto al contencioso-administrativo, no existe una norma procesal es-
pecífica en el orden federal, aplicándose para dicho ámbito, en parte la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos 19 549, y en parte el Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación3, con algunas otras normas sobre
temas puntuales4.
En cambio, todas las provincias han dictado sus Códigos Contenciosos-
Administrativos –o Procesales Administrativos–, y muchos de los cuales en
procesos de reforma legislativa.
2 Se ha señalado con acierto, que «… en un Es tado que admite otra s entidades autó-
nomas con pot estad normativa (…) ha de tenerse en cuenta el principio de compe-
tencia…», «… Al repartirse la competencia legislativa entre disti ntas entidades (…)
no puede res olverse la posible contradicción entre el las sobre la base de una supe-
rioridad jerá rquica que no existe, sino en f unción de la competencia…» (GONZÁLEZ
PÉREZ, Jesús: Derecho Procesal Admini strativo Hispanoamericano. Temis. Bogotá,
1985, p. 23).
3 CANDA, Fabián O mar: «La competencia contencioso-a dministrativa». En : Aportes
para la sistematización de la normativa conte ncioso-administrativa: Congreso
Federal sobre reformas leg islativas, Mar del Plata, febrero de 2014. INFOJUS. S. M.
ÁVILA, coord. Buenos Aires, 2015, pp. 95-109. Expresa en la p. 98 «… A resultas d e
ello, las reglas del proceso contencioso son las de dicho Código, pero claramente
moduladas por la mater ia publicística, es decir, por la s notas propias del Derecho
Administ rativo con sus prerrogativas y garantí as…».
4 Por caso, la Ley 25 344 (21-11-00), en cuyos a rtículos 6 a 11 inclusive contiene pre-
visiones tend ientes a la comun icación previa de la existencia de la causa a la P ro-
curación del Tesoro de la Nación, a sí como la fijación de plazos especiales pa ra el
traslado de la dema nda, entre otros aspectos , normas que fueron declarada s consti-
tucionales en CSJN, 11-12-07, Cohen Arazi, Eduardo vs. Estado Nacional-Jefatura
de Gabinete-et al., fallos 330:5032.
Control judicial de la Administración Pública en Argentina 953

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR