Sobre algunas convergencias del Derecho privado con el Derecho Administrativo venezolano
Author | Miguel Ángel Torrealba Sánchez |
Profession | Coordinador |
Pages | 25-88 |
Sobre algunas convergencias
del Derecho privado
con el Derecho Administrativo venezolano
Miguel Ángel T S*
Creo profundamente que eso es todo
y que ni veré ni ejecutaré cosas nuevas1.
S: 1. Convergencias del Derecho privado con
el Derecho público. La relativa importancia del tema
en el Derecho Administrativo Iberoamericano 2. Tres
* Universidad Central de Venezuela (Caracas-Venezuela), Abogado y
Especialista en Derecho Administrativo, Profesor Titular de Derecho
Administrativo. Universidad Carlos iii de Madrid (Madrid-España),
Máster en Política Territorial y Urbanística. Universidade da Coruña (La
Coruña-España), Doctor en Derecho Administrativo Iberoameri cano.
Universidad Monteávila (Caracas-Venezuela), Profesor de Derecho Ad-
ministrativo y director adjunto del Centro de Estudios de Regulación
Económica (C). Universidad Católica Andrés Bello (Caracas-
Venezuela), Profesor de la Especialización en Derecho Administrativo.
Miembro del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo (F)
y del Instituto Internacional de Derecho Administrativo (I).
Una primera versión de este trabajo fue presentada para el Foro Ibe-
roamericano de Derecho Administrativo: «Exigencias del Derecho Admi-
nistrativo del siglo », que tuvo lugar del 4 al 6 de octubre de 2021, en
Montevideo, Uruguay, con el título: Sobre algunas convergencias del Derecho
privado con el Derecho Público en el Derecho Administrativo venezolano. Una
segunda, con igual título que el que encabeza estas páginas, se publicó en
la Revista Tachirense de Derecho (N.º 32, 2021). Para esta tercera versión se
añadió un epígrafe sobre los derechos reales administrativos.
1 B, Jorge Luis: «Mi vida entera». En: Obra poética: 1923-1985. 22.ª,
Emecé Editores. Buenos Aires, 1999.
26 S D …
enfoques doctrinarios 2.1. El aparente cuestionamiento
de la constitucionalización del Derecho privado 2.2. La in-
discutida interaplicación del Derecho público y del Derecho
privado a la Administración Pública 2.3. ¿Puede hablarse
de un Derecho Administrativo privado o de un Derecho pri-
vado Administrativo? 3. Tres convergencias concretas
del Derecho privado en el Derecho Administrativo ve-
nezolano 3.1. Contratación pública y contrato administra-
tivo: hacia la superación de una polémica 3.2. El Derecho
aplicable como criterio fundamental para determinar
la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa
3.3. Los derechos reales administrativos 3.3.1. Concepto
y caracteres identicadores 3.3.2. Objeciones dogmáticas
a la existencia de los derechos reales administrativos y sus
respuestas 3.3.3. Los derechos reales administrativos en
el ordenamiento jurídico venezolano 3.3.3.1. El Derecho
positivo 3.3.3.2. La jurisprudencia 3.3.3.3. La doctrina
3.3.3.4. Una reexión Consideración nal
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I
La selección del asunto atinente a las convergencias del Derecho
público con el Derecho privado, especialmente en la aplicación
práctica del Derecho Administrativo, permite exponer algunas
reexiones generales al respecto, teniendo como referencia las
experiencias en Venezuela.
Para ello, se partirá de tres premisas teóricas generales abor-
dadas por la doctrina nacional, también tratadas en otros
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ordenamientos, con el n de esbozar lo que puede llamarse el
«estado de la cuestión». Ello, con miras a brindar un marco teó-
rico para el desarrollo de asuntos más concretos. De allí que,
a continuación, se ofrezca una descripción muy sucinta de esos
tres tópicos, los cuales, aun no siendo los únicos, son de es-
pecial interés y, en ciertos casos, controversiales. A saber: i. La
polémica respecto a la constitucionalización del Derecho pri-
vado; ii. la interaplicación del Derecho público y el Derecho
privado a la Administración Pública, y iii. el uso de la expresión
«Derecho Administrativo privado» o su aparente equivalente
«Derecho privado Administrativo».
No obstante, se considera conveniente hacer una previa acla-
ración. Tanto el tema general como los subtemas referidos, si
bien tienen su relevancia e implicaciones para el estudio y apli-
cación del Derecho Administrativo en la actualidad iberoame-
ricana, no son estas de la misma magnitud como se plantean,
póngase, por ejemplo, en el caso español.
Y ello, porque en los países de habla española de América la
construcción del concepto de nuestra disciplina no descansa, con
el mismo énfasis que en España, en la concepción estatutaria del
Derecho Administrativo (rama jurídica aplicable a la Adminis-
tración Pública en sentido subjetivo)2. Ni tampoco la determi-
nación del ámbito de control de la Justicia Administrativa viene
impuesta, a diferencia del caso español, en tanto sea aplicable
el Derecho Administrativo (actos o actuaciones administrativas
2 Cfr. G E, Eduardo y F, Tomás Ramón: Curso
de Derecho Administrativo. 16.ª, Civitas-omson Reuters. Madrid, 2013,
pp. 49-70. Incluso, arma doctrina nacional que la tal concepción parte
de la premisa de entender a la Administración Pública como persona ju-
rídica: H G., José Ignacio: Introducción al concepto constitucio-
nal de Administración Pública en Venezuela. Editorial Jurídica Venezolana.
Caracas, 2011, p. 44.
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