La exorbitancia del Derecho Administrativo venezolano y la necesaria vuelta al Derecho Civil: a propósito de los mecanismos de mercado

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo y Constitucional
Páginas129-163
La exorbitancia del Derecho Administrativo
venezolano y la necesaria vuelta al Derecho
Civil: a propósito de los mecanismos
de mercado
José Ignacio H G.*
En recuerdo a la profesora
María Candelaria D G
S: Introducción 1. Sobre la tesis del Derecho
Administrativo venezolano como un Derecho exor-
bitante del Derecho Civil 1.1. Los orígenes del carácter
exorbitante del Derecho Administrativo desde el método
comparado. La peculiar recepción de ese carácter exorbitante
en Venezuela 1.2. La incongruente recepción del carácter
exorbitante del Derecho Administrativo. Su posterior mati-
zación y la resistencia de la doctrina y jurisprudencia 2. El
servicio público, el Derecho Administrativo exorbi-
tante y la destrucción de los mecanismos de mercado
en Venezuela 2.1. Los mecanismos de mercado, el con-
cepto de servicio público y el carácter exorbitante del Derecho
Administrativo 2.2. El régimen exorbitante del Derecho Admi-
nistrativo y la destrucción de los mecanismos de mercado
2.3. Hacia una nueva relación entre el Derecho Administrativo
y el Derecho Civil Conclusiones
* Universidad Católica Andrés Bello (Caracas-Venezuela), Profesor de
Derecho Administrativo y Constitucional. Universidad Castilla-La
Mancha (Castilla-La Mancha-España), Profesor invitado. Fellow, Growth
Lab-Harvard Kennedy School.
130 L    D  A …
I
Cuando comenzamos la redacción de la tesis doctoral que de-
fendimos en la Universidad Complutense de Madrid en 2002,
conversamos mucho con quien fuera el director de la tesis, el re-
cordado profesor Dr. D. Sebastián M-R B,
sobre la necesidad de abandonar la rígida distinción entre el De-
recho Administrativo y el Derecho Civil. El profesor M-
R ya había trabajado este tema en su extraordinario
libro, que sirvió de referencia para abordar el estudio de la li-
bertad de empresa –tema de la tesis doctoral– desde la triple pers-
pectiva del Derecho Constitucional, Administrativo y privado1.
Esta idea la retomamos en diversos estudios, en los que cues-
tionamos la rígida separación entre el Derecho Administrativo
y el Derecho Civil, por ejemplo, en materia de responsabilidad
patrimonial de la Administración Pública. Asimismo, este tema
lo hemos empleado para criticar la tesis del contrato adminis-
trativo, que, además, no responde a la tradición histórica de
nuestro Derecho Administrativo, formado desde la gura del
contrato público regido por el Derecho Civil y Administrativo2.
Desde el Derecho Mercantil, también hemos estudiado este
punto, para cuestionar el rapto del Derecho Mercantil por el
Derecho Administrativo3.
1 Véase: M-R B, Sebastián: El Derecho Civil en la
génesis del Derecho Administrativo y de sus instituciones. Civitas. Madrid,
1996, pp. 69 y ss.
2 Véase nuestra posición en H G., José Ignacio: Introducción al
concepto constitucional de Administración Pública en Venezuela. Editorial
Jurídica Venezolana. Caracas, 2011.
3 H G., José Ignacio: «El rapto del Derecho Mercantil por el
Derecho Administrativo». En: Revista de la Facultad de Derecho. N.º 75.
UCAB. Caracas, 2022, pp. 14 y ss.
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Cuando la profesora María Candelaria D G
escribió su libro sobre las bases constitucionales del Derecho
Civil, intercambiamos algunas impresiones con ella, ante la no-
vedad del tema, especialmente, abordado desde la perspectiva del
Derecho Civil4. Pues, para ser sinceros, ese tema abordado desde
la tradicional perspectiva del Derecho público, probablemente,
hubiese sido planteado para subordinar el Derecho Civil al
Derecho público.
En este merecido homenaje a la memoria de la profesora María
Candelaria D G, hemos decidido reto mar este
tema, ahora, para criticar la idea según la cual el Dere cho Ad-
ministrativo venezolano es un Derecho exorbitante del Derecho
Civil, tomando como ejemplo las consecuencias que tal visión ha
tenido en los mecanismos de mercado. Para este n, el presente
artículo se divide en dos partes.
La primera parte analiza los orígenes de la tesis del Derecho
Administrativo venezolano como un Derecho exorbitante, para
recordar cómo esa tesis no responde a nuestra tradición histórica,
sino a la importación –irreexiva– de ciertas guras del Derecho
Administrativo francés. Asimismo, desde el artículo 141 constitu-
cional, cuestionamos, por inadecuado e innecesario, el concepto
del Derecho Administrativo como un Derecho exorbitante.
La segunda parte demuestra los riesgos del carácter exorbi-
tante del Derecho Administrativo a la luz de la destrucción de los
mecanismos de mercado que comenzó en Venezuela en 2003, y
que encontró en el servicio público un punto de apoyo. Esta ex-
periencia permite proponer una nueva relación entre el Derecho
4 D G, María Candelaria: Derecho Civil constitucional
(La constitucionalización del Derecho Civil). C-Editorial Jurídica
Venezolana. Caracas, 2018.

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