Sentencia nº 38 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de febrero de 2013

202º y 153º

Mediante escrito presentado el 31 de enero de 2013, por la abogada Y.J.M.M., inscrita en el INPRE bajo el N° 128.364, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONVERTIDORA AS, C.A., reformó de la demanda interpuesta por la prenombrada sociedad contra el FONDO AUTÓNOMO DE DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho la referida reforma.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar al FONDO AUTÓNOMO DE DESARROLLO REGIONAL y al BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), en la persona de sus respectivos representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos la última de las citaciones practicadas y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, la que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. L. oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de esta decisión, de la reforma de fecha 31 de enero de 2013 y demás documentos pertinentes.

Compúlsese el libelo, el presente pronunciamiento y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique las citaciones ordenadas. Líbrense oficios.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-1827/DA-JS

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