Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH12-M-2005-000014

PARTE ACTORA: JUNTA COORDINADORA DEL P.D.L. DE LAS INSTITUCIONES CONFORMADAS POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES BANCO LATINO, C.A; constituida originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 17 de Febrero de 1.950, bajo el Nº 311, Tomo 1-A, cuyo cambio de denominación a la actual quedó registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Diciembre de 1.974, bajo el Nº 82, Tomo 17-C, siendo su última modificación Estatutaria, en fecha 07 de Agosto de 1.996, e inscrita por ante la citada Oficina de Registro, bajo el Nº 68, Tomo 209-A-Pro; Sociedad Mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Junta de Regulación Financiera Nº 265, de fecha 23 de Agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.027, de fecha 01 de Septiembre de 2000, y posteriormente reimpresa, según Resolución Nº R-001/0900 de fecha 02 de Septiembre de 2000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.045, de fecha 27 de Septiembre de 2000; BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE, C.A; institución financiera domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, constituida por documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de Agosto de 1.970, bajo el Nº 109, cuya última modificación se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de Abril de 1992, bajo el Registro de Comercio Nº 03, Tomo 3-A; ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS ARFINAN, C.A; Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente bajo el nombre de Arrendamientos Latinoamericanos, S.A, según consta de acta inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Mayo de 1.975, bajo el Nº 34, Tomo 26-A-Sgdo, posteriormente reformada su denominación Social y Acta Constitutiva para establecerse la actualmente señalada, según Acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 1989, bajo el Nº 63, Tomo 9-A-Pro; y CONSORCIO INVERSIONISTA LATRINO, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Noviembre de 1.981, bajo el Nº 124, Tomo 86-A Sgdo, sociedades mercantiles en liquidación de acuerdo a Resolución Nº 001-L-1201, de fecha 18 de Diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.372, de fecha 25 de Enero de 2002; LATMER INVERSIONES, C.A, empresa domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de Octubre de 1.973, bajo el Nº 39, Tomo 142-A, sometida a régimen de liquidación, de acuerdo a Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 116-94, de fecha 15 de Septiembre de 1.994, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.790 Extraordinario, de fecha 26 de Septiembre de 1.994; e INVERSIONES INMOBILIARIAS LATIMER, C.A, empresa domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Julio de 1.987, bajo Nº 40, Tomo 20-A-Pro, Sociedad Mercantil en liquidación de acuerdo a Resolución Nº 117-1195, de fecha 22 de Noviembre de 1.995, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.247, de fecha 14 de Julio de 1997.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.M.R.S., TEODORO ITRIAGO GIMÉNEZ, SORBEY G.M. y J.R.N., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 67.032, 74.647, 104.877 y 85.087, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FOCOCAM, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Diciembre de 1.986, bajo el Nº 21, Tomo 75-A-Sgdo; G.G.L. Y C.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.083.458 y V-4.074.003, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.M.A. y J.A.T., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 3.129 y 68.117, en el mismo orden, quienes representan a la referida empresa; M.J.S.S., J.M.M.M. y E.V., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 13.856, 533 Y 36.080, en el mismo orden, quienes representan al segundo de los co-demandados; y LERMIT M.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.241, en su condición de apoderado de la última de las co-demandadas.

MOTIVO: SIMULACIÓN.

EXPEDIENTE No: 05-8143.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Julio de 2005, fue interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda de Simulación, la cual fuera presentada por la Junta Coordinadora del P.d.L. de las Instituciones antes mencionadas.

Luego del sorteo respectivo, correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa.

En fecha 28 de Junio de 2005, la parte actora consignó recaudos correspondientes al libelo de demanda, el cual la admitió en fecha 11 de Julio de 2005.

En fecha 19 de Julio de 2005, se libraron compulsas de citación a las co-demandadas.

En fecha 31 de Enero de 2006, la parte actora solicitó la citación de las co-demandadas mediante carteles en razón de ser infructuosa practicar la misma de manera personal.

Por auto de fecha 01 de Febrero de 2006, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante Cartel, librándose al efecto el cartel correspondiente.

En fecha 05 de Abril de 2006, compareció la representación judicial de las co-demandadas y presentó escrito oponiendo la Cuestión Previa contenida en el ordinal 9º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Luego de efectuado el trámite de sustanciación de las Cuestiones Previas contenido en el Código de Procedimiento Civil, se produjo sentencia en fecha 14 de Febrero de 2007, la cual declaró Sin Lugar la Cuestión Precia opuesta, ordenando notificar a las partes de lo decidido.

Seguidamente, en fecha 14 de Marzo de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y se dio por notificada del fallo, e igualmente solicitó se notificara a la parte contraria del mismo, siendo acordado ello, mediante auto dictado en fecha 21 de Marzo de 2007, librándose la boleta respectiva en la misma fecha.

Vistas las actuaciones realizadas por las partes, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este sentenciador debe hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se observa que por auto de fecha 27 de Marzo de 2007, este Tribunal acordó la notificación de la parte demandada mediante boletas del fallo dictado en fecha 14 de Febrero de 2007. Desde la fecha 14 de Marzo de 2007, no se han producido más actuaciones que impulsen el presente proceso. En virtud de lo anterior, debe observar este sentenciador que a partir de dicha fecha la parte actora no realizó actuaciones tendentes a lograr la notificación de la parte demandada en ninguna otra oportunidad en el presente expediente, transcurriendo desde la fecha de la mencionada actuación un periodo de más de un año, es decir, que la causa permaneció en suspenso por inactividad de las partes por mucho más de un año.

SEGUNDO

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)

.

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

  1. Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,

  2. Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guarden perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

TERCERO

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente asunto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de J.d.D.M.N. (2009).

EL JUEZ,

L.R.H.G..

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

En esta misma fecha siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (3:15 P.M.) se publicó y registró la presente sentencia.-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

Asunto: AH12-M-2005-000014.-

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