Decisión nº 011-2008 de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo.
PonenteNeudo Ferrer González
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

Asunto VP01-L-2007-002708.-

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

ELTRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA,

CON SEDE EN MARACAIBO

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vistos los antecedentes

.

Demandante: R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.799.570, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandada: Sociedad mercantil COORPORACIÓN M Y M (MEJÍAS MÉNDEZ), Sociedad de hecho, propiedad del ciudadano G.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.763.783, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la causa signada como Asunto VP01-L-2007-002708 de la numeración llevada por este Circuito Judicial Laboral al que está adscrito este Tribunal, causa correspondiente a Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano R.U. en contra de la sociedad mercantil COORPORACIÓN M Y M (MEJÍAS MÉNDEZ), ambas partes antes identificadas, se fijó Audiencia de Evacuación de Pruebas para la fecha 28 de marzo de 2008, Audiencia fijada como consecuencia de la no comparecencia a prolongación de Audiencia Preliminar por la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado, lo que provoca la presunción de confesión ficta relativa, que puede ser desvirtuada del material probatorio aportado en la oportunidad en que quedó fijada la Audiencia Preliminar.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas el 28/03/2008, las partes manifestaron un posible arreglo acordado por ellas, y en tal sentido, quien suscribe, en su condición de Rector del Proceso, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 258 de la Carta Magna (CRBV) y el artículo 6 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), en tal contexto instó a las partes a lograr una conciliación sobre lo controvertido, resultado de lo cual y en virtud de los alegatos expuestos ante su magistratura, acordaron la celebración de acuerdo transaccional, a lo que manifestó el actor estar conforme con lo expuesto por los abogados; exhortando el Juez a la consignación del documento transaccional para que el mismo fuese sometido a la consideración del órgano jurisdiccional.

En efecto en esa misma fecha 28 de marzo de 2008, fue consignado el referido acuerdo transaccional suscrito por el demandante R.U., así como por su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores del Estado Z.J.S. de INPREABOGADO Nº 112.275, con facultades para transar o transigir, entre otras facultades (folio 12), de la misma manera, suscrita por la representación de la empresa demandada COORPORACIÓN M Y M (MEJÍAS MÉNDEZ) el Abogado en ejercicio D.A.M. de INPREABOGADO Nº 109.510, con facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, entre otras facultades (folio 252), acuerdo que consta en los folios 258 al 259, ambos inclusive, del expediente; en cuyo contenido del documento transaccional, concretamente en la cláusula octava, se peticiona que este Tribunal la homologue, pasándola en autoridad de cosa juzgada, se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez cancelada la totalidad de la suma acordada (folio 259)

Del referido escrito transaccional, cuyas cláusulas centrales son, concretamente las Cláusulas Cuarta, Quinta, y Sexta, su contenido coincide con lo expuesto en la Audiencia de evacuación de pruebas y que fue sintetizado en la respectiva Acta., y el cual se resume de la forma siguiente:

La demandadaza COORPORACIÓN M Y M (MEJÍAS MÉNDEZ), se compromete en pagar al ciudadano R.U., de la cantidad de Bs.5.000,oo, de los cuales recibió el demandante en la misma fecha de presentación del escrito transaccional (28/03/2008) cheque por la cantidad de Bs.2.000,oo, y se acordó que recibiera en fecha 28/04/2008 la cantidad de Bs.1.500,oo, y el día 28/05/2008, la cantidad de Bs.1.500,oo, fechas de pago pactadas por las partes.

En todo caso el contenido de las referidas cláusulas es el siguiente:

No obstante lo anterior, conforme a las previsiones de los Artículos 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1713 del Código Civil Venezolano, las partes de mutuo y común acuerdo han convenido en efectuar una transacción que termina con este proceso laboral (autocomposición procesal), como efectivamente lo hacen, evitando así la expectativa de derecho que genera la continuación del proceso y la propia sentencia, además de mayores gastos judiciales y el factor tiempo, por lo que ambas han establecido concertadamente un bono único transaccional de CINCO MIL BOLÍVARES .(Bs.F 5.000,00) que comprende: (prestación por antigüedad e intereses; utilidades; intereses de prestaciones sociales, legales, moratorios, indexación, etc.), los cuales serán entregados al extrabajador de la siguiente manera: DOS MIL BOLÍVARES al momento de la firma de la presente transacción, MIL QUINIENTOS BOLÍARES el día 28 de Abril de 2008 y MIL QUINIENTOS BOLÍVARES el día 28 de Mayo de 2008, todo lo cual arroja la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 5.000,00). QUINTA: En razón de lo anterior, la COORPORACIÓN M y M, entrega al extrabajador, ciudadano R.U. cheque librado a la orden del extrabajador, contra el Banco Provincial, distinguido con el N-00004605, de fecha 28 de Marzo de 2008, por el monto de DOS MIL BOLÍVARES (BsF 2.000,00). SEXTA: Consecuencialmente, el extrabajador, libre de coacción y constreñimiento alguno, reconoce que con el pago que recibe no tiene nada más que reclamarle por estos ni por cualquier otro concepto a la COORPORACIÓN M y M, por lo que renuncia al ejercicio eventual y futuro de cualquier acción judicial o administrativa en su contra, y desiste de las que hubiera intentado. Asimismo reconoce, que durante la relación de trabajo que lo vinculó con la COORPORACIÓN M y M, no sufrió accidente laboral alguno, ni padece de enfermedad profesional, como tampoco sufrió daños y perjuicios (materiales ni morales, daño emergente, lucro cesante, etc.) por lo que también los releva de toda responsabilidad en tal sentido. Igualmente el extrabajador se compromete a mantener la confidencialidad de los secretos industriales, comerciales e institucionales que con ocasión de su trabajo tuvo conocimiento de LA COORPORACIÓN M y M.

(Vuelto del folio 258).

Por otra parte, es de notar que el escrito de Transacción fue no sólo suscrito por el propio demandante, sino que además en la Audiencia de Evacuación de Pruebas este Sentenciador, luego de la exposición de los abogados de las partes respecto a lo acordado, procedió a requerir del demandante R.U. su postura al respecto, a lo que manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago (folio 255).

Este Tribunal para resolver, observa:

De acuerdo al análisis de lo peticionado de común acuerdo por las partes en litigio, se tiene que el acuerdo de pago no violenta en forma alguna normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), ni es contraria a las buenas costumbres, de tal manera que se Homologa conforme a las normas preindicadas, el acuerdo de pago efectuado libremente por las partes, en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo). Así se decide.-

Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, le da el carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente una vez conste el pago total de la cantidad antes señalada.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo) en la causa que llevaba el ciudadano R.U., en contra de la sociedad mercantil de hecho o irregular COORPORACIÓN M Y M (MEJÍAS MÉNDEZ), en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y en consecuencia, se le da el carácter de Cosa Juzgada. Como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:

PRIMERO

Se ordena a la parte demandada COORPORACIÓN M Y M (MEJÍAS MÉNDEZ) hacer la entrega al ciudadano R.U., de la cantidad acordada en la Transacción Homologada, y en la forma acordada, vale decir, la cantidad de Bs.5.000,oo,, de los cuales recibió cheque el demandante por la cantidad de Bs.2.000,oo, y se acordó que recibiera en fecha 28/04/2008 la cantidad de Bs.1.500,oo, y el día 28/05/2008, la cantidad de Bs.1.500,oo, fechas de pago pactadas por las partes.

SEGUNDO

Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez conste el pago total de la cantidad acordada.

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

Se deja constancia que la parte actora R.U., estuvo representada por el profesional del Derecho el Procurador de Trabajadores del Estado Z.J.M. SIMANCAS E., titular de la C.I. Nº V-15.012.983, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.275; así también, la parte demandada, COORPORACIÓN M Y M (MEJÍAS MÉNDEZ), estuvo representada por el profesional del Derecho D.A.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº INPREABOGADO Nº 109.510; todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

NEUDO F.G.

La Secretaria,

M.D.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil actuante en la Sala de Atención al Público del Circuito Laboral, y siendo las doce y treinta y nueve minutos de la tarde (12:39 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 011-2008.

La Secretaria,

Asunto VP01-L-2007-002708.-

NFG/.-

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