Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteRenee Villasana
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor el 28 de octubre del 2004, y recibido por este Tribunal el 01 de noviembre de 2004, el abogado E.M.S., de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.326, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA, S.A. (CORPOMIRANDA), interpuso demanda contra la sociedad mercantil “SEGUROS PIRÁMIDE, C.A” en su carácter de fiadora de la sociedad mercantil “VASSUAR EDIFICACIONES, C.A”.-

En fecha 23 de noviembre de 2004, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

En fecha 15 de marzo del 2005, se acordó librar citación personal por correo certificado con aviso de recibo, a la Empresa “SEGUROS PIRÁMIDE C.A.”, en la persona del Presidente de la Junta Directiva.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Observa el Tribunal que en fecha 15 de marzo de 2005, se dictó auto ordenando citar a la sociedad mercantil “SEGUROS PIRÁMIDE, C.A”, en la persona del Presidente de la Junta Directiva, para que procediera a dar contestación a la demanda, siendo que hasta la presente fecha el apoderado judicial de la demandante no ha realizado actuación procesal alguna, suficiente para mantener el curso del procedimiento. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar el juicio, evitando su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.

Por cuanto consta en el expediente domicilio procesal, el Tribunal ordena notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.

+

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda interpuesta por el abogado E.M.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA , antes identificados, contra la sociedad mercantil “SEGUROS PIRÁMIDE, C.A” en su carácter de fiadora de la sociedad mercantil “ VASSUAR EDIFICACIONES, C.A”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de junio de dos mil seis (2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DRA. R.V.

JUEZA PROVISORIA

ABG. J.L.

SECRETARIO

Es esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.

ABG. J.L.

SECRETARIO

Exp. N° 04664

yp.-

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