Decisión nº 86-09 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, 5 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000441 Sentencia Interlocutoria: 86/09

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en esa misma fecha, por los ciudadanos J.R.M. y J.A.O. L, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 5.553 y 57.512, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente UNICA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE TÍTULOS VALORES, C.A (antes ADVALOR SOCIEDAD DE CORRETAJE DE TÍTULOS VALORES, C.A), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10/08/2004, bajo el N° 63, Tomo 945-A, contra la Resolución N° L/203.06/2009, de fecha 30/06/2009, notificada en fecha 01/07/2009, que confirmó el acta de reparo N° D.A.T.- G.A.F. 666-175-2008, de fecha 12/05/2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual formuló a la contribuyente un reparo fiscal por el monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (BS. F 284.581,02), así mismo decidió imponer multa por la cantidad CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. F 112.473,41), por la comisión del ilícito tributario por la presentación extemporánea de la declaración definitiva 2005, presentación extemporánea de la declaración estimada 2006, la no presentación de la declaración definitiva de ingresos brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2004, la no presentación de la declaración estimada 2005, la disminución indebida del ingreso tributario para los ejercicios fiscales comprendidos en los periodos 2005, 2006 y 2007, así mismo el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales. Así mismo ordenó la apertura del procedimiento administrativo sancionador según lo tipificado en el artículo 84 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de determinar la eventual comisión del ilícito administrativo de ejercicio de actividades económicas sin haber obtenido la licencia de actividades, así como la actualización de datos de la misma. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.Z.A.G..

EL SECRETARIO,

ABG. G.B.S..

MZAG/Gbs/goug

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