Los créditos privilegiados en el ordenamiento venezolano

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
CargoUniversidad de Los Andes, Abogado Cum Laude. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia; Profesor Asistente de Derecho Civil I Personas. Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia. Universidad Metropolitana, Profesor de Derecho Civil.
Páginas467-506
Los créditos privilegiados en el ordenamiento
venezolano
Edison Lucio VARELA CÁCERES*
RVL J, N .º 16, 2021, pp. 467- 506.
SUMARIO
Introducción 1. Concepto 2. Caracteres 3. Naturalez a
juríd ica de lo s privilegio s 4. Tipos 4.1. Privilegios generales
4.1.1. Crédito por gastos de justicia 4.1.2. Crédito por gastos
funerarios 4.1.3. Crédito por gastos de última enfermedad
4.1.4. Crédito al salario del servicio doméstico 4.1.5. Crédito por
suministro de alimentos 4.1.6. Crédito por impuestos y contri-
buciones 4.2. Privilegios especiales mobiliarios 4.2.1. Crédito
prendario 4.2.2. Créditos por construcción, conservación y me-
jora 4.2.3. Créditos por semillas o siembra 4.2.4. Créditos por
arrendamientos 4.2.5. Créditos por hospedaje 4.2.6. Créditos
por transporte 4.2.7. Créditos por pensiones o rentas en la en-
fiteusis 4.2.8. Créditos por responsabilidad de los empleados
4.2.9. Créditos a f avor de depend ientes 4.3. Privilegios espe-
ciales inmobiliarios 4.3.1. Créditos por gastos en el embargo,
depósito o remate 4.3.2. Créditos fiscales por contribuciones
territoriales 4.4. Privilegios en leyes especiales 4.4.1. Crédito
por obligación de manutención 4.4.2. Crédito laboral 4.4.3. C-
dito fiscal 4.4.4. Crédito marítimo 4.4.5. Crédito aeronáutico
4.4.6. Crédito por gastos comunes sobre bienes en condominio
5. Orden de prelación. Conclusiones
* Univer sidad de Los Ande s, Abogado Cum Laude. Universi dad Central de
Ven ez u el a, Especial ista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia; Profesor Asis-
tente de Derecho Civil I Personas. Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de
Familia e Infancia. Uni versidad Metropolitana, Profesor de Derecho Civil.
468 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 16 • 2021
Introducción
Como consecuencia del tratamiento que el Derecho de Garantías recibió con
la codificación, uno de los temas menos tratado por la doctrina es el corres-
pondiente a los créditos privilegiados, que normalmente son mencionados al
examinar la prenda común de los acreedores al representar una excepción a
dicho régimen general y al estudiar las principales garantías contractuales,
a saber: fianza, prenda e hipoteca.
Así, se observa que hoy en día algunas de las normas jurídicas contenidas
en el Código Civil se encuentran superadas por la realidad, pues han surgido
nuevas regulaciones a través de la legislación especial que han alterando el
orden de prelación de los privilegios que contiene el ya viejo Código Civil.
En este breve opúsculo escrito para celebrar la vida académica del profesor
Jesús CABALLERO ORTIZ se ha querido reflexionar sobre esta materia, que, si
bien en principio se encuentra alejada del Derecho público –área en la cual se
destacó el homenajeado– lentamente empieza a desplazarse hacia el Derecho
social y público como efecto inicuo de la asidua intervención del Estado
a través de los denominados «superprivilegio».
1. Concepto
El privilegio –preferencia o prelación, como también se le conoce1es un
derecho que concede el legislador a favor de determinados créditos que por su
especial cualidad o condición demanda en justicia ser pagado con prioridad a
cualquier otro crédito que posea el deudor y que no cuente con dicha prelación.
1 GARRIDO, José Ma ría: «Teoría gene ral de la preferencia ». En: Anu ario de Derecho
Civil. N.º 4. BOE. Madrid, 1998, p. 1770, se refiere a esta instit uciones como propias
del derecho a la «tutela conflictual del crédito», es decir, «la tutela del crédito frente
a otros créd itos, ya que en las situ aciones de concurso la amen aza a la satisfacción
del derecho de crédito no se encuentra solo en las maniobras fraudulentas, en la falta
de cooperación del deudor, o en la ausencia de bienes del mismo, sino también en la
presencia de un elevado número de créditos cuya pretensión choca frontalmente con
la del acreedor considera do».
RODRÍGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE los define «como el beneficio de que gozan
ciertos créditos para ser pagados antes que otros con el producto de la venta
de algunos bienes o de todos los del deudor»2. Por su parte, MARÍN ECHEVE-
RRÍA destaca: «el privilegio es el derecho de prelación que la ley concede a un
acreedor para que, en atención a la calidad de su crédito, pueda ser preferido
en el pago a los demás acreedores, inclusive hipotecarios»3.
El Código Civil establece: «Privilegio es el derecho que concede la Ley a un
acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en conside-
ración de la causa del crédito» (artículo 1866)4.
GARRIDO deduce de las normas judicas que informa esta materia la exis-
tencia de un principio de preferencia, a saber:
De acuerdo con el principio de preferencia, deter minados créditos han
de ser preferidos a otros en las situaciones en las que se produzca una
2 RODRÍGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE , Lino: Derecho de Obligaciones (seg ún los có-
digos civiles y jurispr udencia española y panameña). Editor ial Revista de Derecho
Privado. Madrid, 1965, p. 268. Para HERNÁNDEZ, J. Santiago et alter: Las garan-
tías. Lecc iones fundamentales. T. II. 2.ª, Editorial Sulibro. Caracas, 1983, p. 5, «El
privilegio en el aspecto cred iticio, consiste en que a ciertos acreedores mediante
reconocimiento legal tienen preferencia sobre determinadas especies de bienes» y,
por tanto, disfrutan de «ser pagados con preferencia a todos los demás acreedor es
en caso de concurso». Véase: BERNAD MAINAR, Rafael: Contra tación civ il en el
Derecho venezolano. T. II. UCAB. Caracas, 2012, pp. 175 y ss.
3 MARÍN ECHEVERRÍA, Antonio Ramón : Garantías. McGraw-Hill Interamericana. Ca-
racas, 2000, pp. 201 y 202. CORDERO LOBATO, Encarna: «La jurisp rudencia relativa a
los privilegios del créd ito salarial: En particu lar, el privilegio salarial refaccionar io
del artículo 32.2.ª del Estat uto de los Trabajadores». En: Anuario de Derecho Civil.
N.º 4. BOE. Madrid , 1993, p. 1925, «el establecimie nto del privilegio supone que el
riesgo de insolvencia patr imonial es soportado por los acree dores simples».
4 El proyecto de Código Civil español de 1851 trae un a definición muy simi lar: «ar-
tículo 1923.- Privilegio es el derecho que concede la ley a un acreedor par a ser pa-
gado con preferencia a otros acreedores. Los privi legios son, generales sobre todos
los bienes del deudor, o especiales sobre los bienes expresa mente determinados por
la ley», vid. GARCÍA GOYENA , Florencio: Concorda ncias, motivos y comentarios del
Código Civil e spañol. T. IV. Imprenta de la Sociedad Tipogr áfico-Editorial a c argo
de F. Abienzo. Madrid, 1852, pp. 276 y 277.
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