Decisión nº PJ0022012000621 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedidas De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 30 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011848

ASUNTO : IP11-P-2012-011848

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD

En el día de hoy, Jueves 20 de diciembre de 2.012, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-011848, seguida contra del Ciudadano: HEUDY JOSE ENRRICHE AVILA, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: J.A.B.L.Y.M.A.D.B., detenido este por POLIFALCON , a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado F.. Se constituyó el Tribunal SEGUNDO de Control en la Sala de Audiencias Nº 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. A.O.P. y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. J.A.C., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: HEUDY JOSE ENRRICHE AVILA. Seguidamente este Tribunal le pregunta al imputado de la presente causa el ciudadano HEUDY JOSE ENRRICHE AVILA y tiene un defensor de confianza o desea que le sea designado un defensor P., manifestando el mismo “SI designo para que me represente en este acto al ABG. YRMANI AREVALO INPREABOGADO N° 189.604, domicilio procesal: CALLE COMERCIO ENTRE ARGENTINA Y TALAVERA EDF. RUDI PISO 1 LOCAL 2, teléfono. 0424.638047 , el cual juro cumplir con las obligaciones impuestas por la ley y el resguardo de los derechos de mi defendido De seguidas se le concede la palabra a la ABG. J.C., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación al ciudadano HEUDY JOSE ENRRICHE AVILA por el delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en el articulo 456 del código orgánico procesal penal primer aparte en perjuicio de la ciudadana: J.A.B.L.Y.M.A.D.B., y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante F. solicita a este Tribunal le imponga una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numerales 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la obligación de asistir al instituto regional de la mujer con el objeto de recibir charlas de orientación en materia de violencia de genero, prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial, medida cauteral sustituta de libertad con presentaciones periódicas cada 15 de días, por ante este tribunal , consigno en este acto 16 folios útiles de actuaciones complementaria Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano F. sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: H.J.E.A., que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: HEUDY JOSE ENRRICHE AVILA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado F., de 18 años de edad, nacido en fecha 14/11/1994, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: sector el cerro, calle concordia con C., casa sin numero, diagonal al local comercial denominado electro auto el Primito Municipio los Taques del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-24.306.460, Teléfono: 0426-1662805(madre) y 04167655156 hijo de A.Á. y E.M.. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Privada ABG. Y.A., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “no me opongo a la medida me apego a la solicitud del fiscal Es todo”. Acto seguido este Tribunal segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este J. y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: acuerda PRIMERO: Al imputado: HEUDY JOSE ENRRICHE AVILA por el delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en el articulo 456 del código orgánico procesal penal primer aparte en perjuicio de la ciudadana: J.A.B.L.Y.M.A.D.B. y se decreta la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numerales 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la obligación de asistir al instituto regional de la mujer con el objeto de recibir charlas de orientación en materia de violencia de genero, prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, Medida cautelar sustituta de libertad articulo 256 numeral 3 con presentación cada 15 días. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado F. extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Al imputado: HEUDY JOSE ENRRICHE AVILA por el delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en el articulo 456 del código orgánico procesal penal primer aparte en perjuicio de la ciudadana: J.A.B.L.Y.M.A.D.B., se decreta la Medida de Protección y de seguridad, prohibición de acercamiento a su vivienda y o lugar de trabajo según lo establecido en el articulo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numerales 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la obligación de asistir al instituto regional de la mujer, ubicado en la calle esquina de la calle F. con M., diagonal a la Línea de Taxi Falcón Cab, de Punto Fijo estado F., con el objeto de recibir charlas de orientación en materia de violencia de genero, prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, Medida cautelar sustituta de libertad articulo 256 numeral 3 con presentación cada 15 días. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley. SEGUNDO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual no se librara boleta de notificación siempre que la misma sea publicada en la fecha legal establecida O. al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTO: Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. C..

ABG. A.O.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. G.M.

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