Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bolívares

Comisión 3264/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, MARTES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano D.P.A., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 7.765.869, en contra de la Sociedad Mercantil MAYOR DE CARNES MARACAIBO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2005, bajo el N° 39, Tomo 88-A, y el ciudadano ELIESIB L.A., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 13.705.716; llevado en el expediente No. 56.573, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante específicamente en la avenida El Milagro, Comando Policial Vereda del Lago, Sede principal de Polimaracaibo, en Jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z..- Inmediatamente se procedió a notificar e imponer de la presencia del Tribunal al ciudadano M.A.L.L., portador de la Cedula de Identidad N° 10.442.929, quien manifestó ser Sub-Comisario y asesor Legal de Polimaracaibo en la sede Este. Es todo.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio M.E.V., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.090, expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo señale en diligencia suscrita por mi persona en fecha 20 de septiembre del año que discurre, la cual riela en el folio Nº 04 de la presente comisión, se sirva embargar ejecutivamente un vehiculo cuya propiedad es del ciudadano ELIESIB L.A. (Co-demandado de autos), cuya propiedad se evidencia de la certificación de datos, emanada del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), la cual consigno en copia simple, previa confrontación con su original, y en tal sentido, solicito se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano J.J., es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680 de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por la apoderada judicial actora ejecutante, un vehiculo cuya propiedad es del ciudadano ELIESIB L.A. (Co-demandado de autos), tal y como se evidencia de la certificación de datos emanada del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, la cual fue presentada en su original por la misma y en tal sentido procedo a la descripción del vehiculo en referencia en los siguientes términos: Se trata de una camioneta Marca: Toyota Previa; Uso: Particular; Año: 2009; Tipo: Miniband; Color: Beige; Capacidad: Para 7 personas; Placa: AA610OD. Posee un kilometraje de 4.181, serial de carrocería: JTEGD54M297071522; Serial del Motor: 2AZ H241443. Dicho vehiculo presenta abolladuras en el parachoque trasero y con descarche en la pintura, golpes con ralladuras en parachoque delantero izquierdo, posee felpudos en la cabina trasera al igual que en sus siete puestos, posee caucho de repuesto marca NEXEN N5000 215/55-17, en regular estado, con rines originales donde se evidencia reparaciones, posee dos (02) cauchos delanteros marca TOYO VERSADO LX 21555 R17, en regular estado, posee dos (02) cauchos traseros marca YOKOHAMA DB E70 215 55 R17, en regular estado, posee una batería marca Titán máxima 800, sin serial visible. Dicho vehiculo (Camioneta) se encuentra en buen estado de conservación. Cabe destacar que el interior del vehiculo se encuentra un crucifijo de cristal colocado en el retrovisor de vehiculo, dos (02) porta vasos color negro en las puertas delanteras, emblemas completos, dos (02) laterales y dos (02) en la compuerta trasera. Dicho vehiculo no posee ni gato ni triangulo de seguridad. Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del vehiculo, en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 190.000,oo). Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, EL VEHICULO ANTES DESCRITO, DETERMINADO Y AVALUADO POR PERITO, POR LA CANTIDAD DE CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 190.000,oo) y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL DEPOSITARIO JUDICIAL NOMBRADO Y JURAMENTADO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A, (DEPOSACA), CIUDADANO J.J., ANTES IDENTIFICADO, EL VEHICULO (TIPO CAMIONETA) EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.-TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIA ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

EL NOTIFICADO (SUB-COMISARIO Y ASESOR LEGAL DE POLIMARACAIBO),

LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,

EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR