DDHH versus Derecho Internacional: La persona y sus derechos. Posiciones jurídicas en torno a la sentencia de DDHH de la Corte Suprema de Chile Rol 17393-15, en favor de Leopoldo López y Daniel Ceballos

AutorMaría Victoria Villegas Figueroa
Páginas475-496
Jurisprudencia Extranjera
DDHH VERSUS DERECHO INTERNACIONAL:
LA PERSONA Y SUS DERECHOS
POSICIONES JURÍDICAS EN TORNO A LA SENTENCIA
DE DDHH DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE
Rol 17393-15, EN FAVOR DE LEOPOLDO LÓPEZ
Y DANIEL CEBALLOS
María Victoria Villegas Figueroa
Abogado chilena, Licenciada PUCV
Resumen: Este artículo fundamenta la sentencia de la Corte Suprema de Chile en
favor de Leopoldo López y Daniel Ceballos de Noviembre de 2015 en la razón de
humanidad que pernea desde 1948 el Derecho Internaciona l, desplazando al est a-
do y sus derechos como el suj eto de su mayor importancia. La persona con su di g-
nidad y derechos es el sujeto preeminente de Derecho Internacional y Constitucio-
nal, sin distinción posible, quienes pueden usar la red del Estado de Derecho a
través de la Doctrina de Jurisd icción Universal, en su defensa y protección.
Abstract: This article position the Chilean Supreme Court ruling in favor of Leo-
poldo López and Daniel Ceballos of November 2015, on the reason of humanity
that permeates since 1948 the International Law, shifting the State from it s role as
the most important subject and its rights. The person, with their dignities and rights
are the preeminent subject of the International and Constitutiona l Law, without any
possible distinction, allowing them to use the Rule of Law and its net described on
the Doctrine of Universal Jurisdiction for their defense and protection.
Palabras Claves : Doctrina de Jurisdicción Universal, Derechos Humanos, Estado
de Derecho, Persona, Soberanía, Acto soberano, actos nulos o prohibidos, Atribu-
ciones Presidenciales, Atribu ciones Judiciales, Posición Jurídica, Derecho Inter -
nacional, Derecho Constitucional.
Presento estas ideas como Derecho a Réplica al artículo de Don Hernán Salinas Burgos publicado
en el Anuario de Doctrina y Juri sprudencia, bajo el título: Prot ección de los DDHH por actos co-
metidos en el extranjero: Limitaciones en el Derecho Constitucional y en el Derecho Internacio-
nal¨. Esta anuario, que recopi la análisis de las sentencias de la Corte Suprema, las Cortes de Ap e-
laciones, el Tribunal Constitucional y Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile, lleva
por título: Sentencias Destacadas 2015. Una mirada desde la perspectiva de las Políticas Públicas,
Mayo 2016, Ediciones LYD, ISBN: 978 -956-7183-81-4. / Una vez más agradezco al James Madi-
son Program in American Ideals and Institutions, por reconocer en este trabajo, las gotas del mi s-
mo manantial. Agradezco además, al Sr. Salinas la oportunidad de pres entar esta opinión como
réplica a su artículo, que ofrezco a la comunidad jurídica para su debate. Mail: victoriaville-
gas5@gmail.com
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 145/146 - 2016
476
Key Words: Doctrine of Un iversal Jurisdiction, Huma n Rights, Rule of Law, Per-
son, Sovereignty, Void and forbidden Acts, Presidential Powers, Judiciary Power,
Legal status, Internatio nal Law, Constitutional Law.
ANTECEDENTES:
1.- Con fecha 18 de Noviembre de 2015 la Corte Suprema de Chile acogió con voto de
mayoría en Recurso de Protección, Rol 17393-15, entablado ante el Poder Judicial chileno en
favor de los presos políticos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos. La sentencia
otorgó derechos en favor de los protegidos solicitando a la Comisión Interamericana de
DDHH realizar una visita carcelaria a ambos presos, emitir un informe para ser remitido a la
misma Corte para su conocimiento y a la Asamblea General de la OEA para su conocimiento
y resolución. Esta sentencia quedó firme y ejecutoriada, después de varios recursos, el día 10
de Marzo de 2016.
2.- Con fecha 2 de Diciembre de 2015 el Consejo de Defensa del Estado de Chile (CDE)
presentó un Incidente de Nulidad y en subsidio, petición de nulidad de oficio de la sentencia
en comento, incidente que fue rechazado por el máximo tribunal con fecha 28 de Diciembre.
Casi toda la argumentación del escrito del CDE coincide con los argumentos vertidos en el
artículo del Sr. Salinas. El planteamiento del CDE se basó en la tesis de la especial atribución
de la Presidencia de la República en la conducción de las relaciones internacionales, y el
supuesto atropello a dicha facultad por parte de la Corte Suprema de Chile violando la sepa-
ración de poderes al dictar la sentencia ya indicada. Además se alegó la falta de jurisdicción
del máximo órgano jurisdiccional de la República en materia de DDHH. En el ámbito del
derecho Internacional, presentó varias jurisprudencias del sistema europeo y un caso intere-
sante y relevante llamado Genocidio de Guatemala, porque dicho país forma parte del siste-
ma Interamericano de Protección de DDHH y del Pacto de San José.
3.- La Comisión Interamericana de DDHH (en adelante CIDH) en carta suscrita por
Doña Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, informó a la Corte Suprema de
Chile, con fecha 4 de Febrero de 2016, que siendo la CIDH un órgano principal y autónomo
de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA, de la Convención Americana de
DDHH (en adelante Pacto de San José) y de otros instrumentos de DDHH, no se encuentra
sujeta a la jurisdicción de los tribunales nacionales. Igual carta y con la misma fecha me fue
remitida como abogado patrocinante del recurso.
4.- Atendida esta nueva circunstancia, con fecha 3 de Junio de 2016 quedó presentada
para ante la CIDH, denuncia de violación de DDHH en torno al incumplimiento de la senten-
cia de la Corte Suprema de Chile con petición subsidiaria, para el caso de declaración de
inadmisibilidad o rechazo, tenerse por presentado caso de Interpretación del Pacto de San
José, para ante la Corte Interamericana de DDHH al tenor de los contenidos de la misma
denuncia.
En esta denuncia se cuestionan la posición jurídica del CDE que creó un conflicto artifi-
cial entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial y se critica la legalidad de la posición jurídi-
ca del Ministerio de RREE y de la CIDH, por generar el enervamiento del cumplimiento de
la sentencia de la Corte Suprema de Chile.
Hasta ahora, la CIDH no nos ha notificado de la resolución de recepción sobre esta de-
nuncia, encontrándose en mora de sus obligaciones de acuerdo al art. 42 del Reglamento de
la misma, y más importante aún, mantiene en la oscuridad la denuncia que es pública para ser
juzgada en su legalidad, seriedad y validez por todos los habitantes del continente americano.

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