Decisión nº 1762 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2010-000198

Partes:

Demandante: SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A.

Demandado: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.A. SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Motivo: Recurso Contencioso Tributario.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2010, por la abogada M.E.Z.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.283.278, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en la misma fecha antes mencionada, en la cual promueve: I TESTIMONIO EXPERTO y II INFORMES; constante de dos (02) folios útiles. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En lo referente a la PRUEBA TESTIMONIAL promovida por la abogada M.E.Z.T., debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba testimonial este Tribunal Superior fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente admisión exclusive, a las 10:30 a.m., para que comparezca ante este Tribunal Superior el ciudadano L.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.379.457, de profesión Ingeniero de Petróleo, con el objeto de evacuar la referida prueba testimonial. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, en relación a la prueba de informes contenida en el Capitulo II: este Tribunal Superior, ADMITE la misma por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y ordena librar oficio a la empresa PDVSA Petróleo, S.A., (Refinería de Puerto la Cruz), a los fines que informe a este Tribunal, en un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la fecha de recepción de dicho oficio, sobre el siguiente particular: si la SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A., ejecuta dentro de la Refinería de Puerto la Cruz, una obra civil consistente en MOVIMIENTO DE TIERRA Y MUROS DE CONTENCIÓN EN LOS DIQUES DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE CRUDO, en virtud de contrato Nº 4600026565.. Y siendo que el mismo cursa en dicho ente se sirva remitir copias certificadas de los mismos. Líbrense Intimación y oficio correspondiente. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

Nota: En esta misma fecha (09/12/2010), siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

PDRP/CG/gi

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