Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 4 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Dora Isabel Riera Cristancho |
Procedimiento | Archivo Fiscal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001571
ASUNTO : EP01-P-2009-001571
AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico Abg. M.L.Z.I., por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la investigación N°06-F16-00079-09, seguida al ciudadano N.J.P.C., , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo esto en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana K.S.B.E. , donde manifestó, ser victima de violencia psicológica y violencia física por parte de su concubino. Es todo.
Ahora bien, este Tribunal en ejerció de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
U N I C O
La norma consagrad en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, ante tal decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano N.J.P.C., a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
ABG.
hh
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