Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 24 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003043

ASUNTO : EP01-P-2009-003043

AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Séptimo, del Ministerio Publico Abg. M.L.I., por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la investigación N°06-F16-0124-09, seguida al ciudadano: R.E. BERDUGO PEREZ, Colombiano, natural de Magdalena, Departamento de Santader del Norte, Colombia, nacido en fecha 18-06-1958, de 50 años de edad, ocupación u oficio obrero , Titular de la Cedula de identidad Nº E.-67.105.044, hijo de P.P. (F) y R.P. (V), residenciado en el después del puerto, vía carretera que va para el Guamito, Caserío Picacho, Finca El Chaparro, Municipio Sosa Estado Barinas, teléfono: 0416-8735712, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo esto en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana: M.R.C.A., quien reside en SECTOR PICACHO, FINCA EL CHAPARRO, PUERTO DE NUTRIAS, donde manifestó, ser victima de violencia psicológica y violencia física por parte de su concubino. Es todo.

Ahora bien, este Tribunal en ejerció de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:

U N I C O

La norma consagrada en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, ante tal decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano R.E. BERDUGO PEREZ, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO EL SECRETARIO

ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO

DIRC/zp

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