Decisión Nº A`01-S-2014-012891 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer (Caracas), 19-07-2017

Número de expedienteA`01-S-2014-012891
Fecha19 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PartesACUSADO: NICOLAS PEREZ VALERA; VÍCTIMA: Y.V.G.P (SE OMITE IDENTIDAD); FISCALÍA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA PRIMERA (161º) DEL MP AMC; DEFENSA PÚBLICA Nº09
Tipo de procesoSentencias
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de 2017


ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-12891
ASUNTO : AP01-S-2014-12891

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
ART. 375 COPP

Juez Unipersonal: JOSÉ GREGORIO PALACIOS.
La Secretaria: ERIKA Y. SOLORZANO

Identificación de las partes

Fiscala Centésimo Sexagésima primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Fiscal 161º Abg. YANET GÓNZALEZ

Víctima: YENNY VIRGINIA GALINDO PEÑA

Acusado: NICOLAS PEREZ VALERA, nacionalidad Venezolana, cédula de identidad número V-4.085.973, edad 60 años, nacido el día 17-03-1957, residenciado en la AVENIDA SANTOS ERMINIS EDIFICIO ROYAL CASTLE PISO 10, APARTAMENTO 901, EL RECREO, número de teléfono: (0416)8029934

Defensa Pública 9º Abg. EGLIS RIVERO

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

La Fiscalía Centésimo Sexagésima primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación contra el ciudadano NICOLAS PEREZ VALERA, por considerarlo responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YENNY VIRGINIA GALINDO PEÑA acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.

El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye el delito arriba referido, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio como los suscitados y denunciados por la victima YENNY VIRGINIA GALINDO PEÑA, quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifico a su ex pareja NICOLAS PEREZ VALERA, como la persona quien la agredió físicamente. Asimismo, contamos con el acta de entrevista rendida por la ciudadano ANGEL EDUARDO PEREZ GALINDO y JOSHUA DANIEL PEREZ GALINDO hijo e hija de la víctima y del acusado. Testigos presenciales que narraron la forma como fue agredida la victima por parte del agresor. La hija “Era un sábado de septiembre de 2014, el día no lo recuerdo, mi mamá llegó al apartamento, nos sentamos en la sala y nos dijo a mi hermano y mi que si nos queríamos ir con ella hasta el otro día, pero mi hermano JOSHUA y yo no queríamos quedarnos con ella hasta el otro día, mi papá estaba en la cocina y dije que no quería irme hasta el otro día con mi mamá, allí mi mamá se enteró y nos regaño a mi hermano y a mi que porque teníamos que decirle a papá, mi papá le dijo que no nos regañara de esa manera, comenzaron a discutir mi mamá le faltaba el respeto a mi papá, él la agarro por un brazo y la comenzó a sacar del apartamento, ella no quería salirse, con la alfombra mi papá se resbalo y mi mamá lo golpeó en la cabeza con un paragua y en el codo, ello salió corriendo por las escaleras gritando vecinos me están pegando llamen a la policía. Al rato llegaron unos policías, nos interrogaron a mi hermano y a mi y luego se fueron, mi mamá se quedó abajo no volvió a subir es todo” El hijo en consecuencia expuso “No recuerdo la fecha pero fue un día sábado 2014, mi mamá llegó a la casa y le dice a mi hermano ANGEL, que le diga a mi papá si nos podíamos quedar un día con ella en su casa, mi hermano me dijo que mi mamá nos quería llevar con ella pero que él no quería y yo tampoco, así que decidimos decirle a mi papá, él le dice a mi mamá no te los puedes llevar, puedes estar con ellos hasta la 6 de la tarde, mi mamá se molestó y regaño a mi hermano, le dijo para que le dijiste a tu papá era algo escondido y comenzó a decirle groserías allí mi papá le dice no le faltes el respeto mi casa es sagrada, mi mamá nos agarra para llevarnos y allí mi mamá comenzó a gritarle a mi papa viejo pendejo yo me los llevo hoy en eso mi papá agarra a mi mamá por un brazo para sacarla de la casa ella pone resistencia y él la saca con fuerza de la casa en eso él se resbala se cae y ella saca un paraguas y comienza a pegarle a mi papá en la cabeza, en eso mi mamá salió corriendo gritando que mi papá la iba a matar, que llamaran a la policía. Al rato llego la policía se reunieron con mi papá y hablaron con mi hermano y conmigo y luego se fueron” Es todo se leyó y conforme firman OCJBLK MEJÍAS Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Quincuagésimo (150) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer. . . viene de los folios 135 y 136 del ACTA DE ENTREVISTA.

Es el caso, que para el día 17 de Julio de 2017, se fijó el acto de juicio oral y público, y verificada la presencia de las partes, Fiscala Centésima Sesenta Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abogada YANNET GONZALEZ, y el Acusado NICOLAS PEREZ VALERA, debidamente asistido por la Defensa Publica Nº 09º EGLIS RIVERO, De seguidas, el ciudadano Juez cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, conforme dispone el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: ratificó su escrito de acusación formal en contra del ciudadano NICOLAS PEREZ VALERA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY VIRGINIA GALINDO PEÑA, es por lo que esta representación fiscal va demostrar a través de este debate oral y privado, ratificar los medios admitidos por el Tribunal de Control, a fin de establecer la responsabilidad penal a través de los medios probatorios, que fueron ofrecidos y admitidos; es por lo que solicito se sirva a dictar sentencia condenatoria, Es Todo. De seguidas, el ciudadano Juez cedió la palabra a la DEFENSA PUBLICA Nº 09, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: Vista que la acusación presentada en contra de mi defendido lo constituye el delito de Violencia Física previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece una sanción de prisión de 6 a 18 meses, razón por la cual estamos dispuestos tanto esta defensa como mi defendido aquí presente a acogeros a la suspensión condicional del proceso previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, desde luego pues admitiendo los hechos.

En este estado procede el ciudadano Juez de Juicio como punto previo a informarle al acusado del procedimiento especial POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS y sobre la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, éste último de conformidad con el artículo 43, último aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia de la Sala Constitucional Nº 11.161 de fecha 08-08-2013 con ponencia de la Mag. Carmen Zuleta de Merchán antes de dar inicio al Juicio Oral y Privado. Seguidamente se procede a identificar al acusado de nombre NICOLAS PEREZ VALERA, nacionalidad Venezolana, cédula de identidad número V-4.085.973, edad 60 años, nacido el día 17-03-1957, residenciado en la AVENIDA SANTOS ERMINIS EDIFICIO ROYAL CASTLE PISO 10, APARTAMENTO 901, EL RECREO, número de teléfono: (0416)8029934, a quien se le acusa por la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le interrogó si desea declarar y el mismo manifestó a viva voz: “ADMITO LOS HECHOS A FIN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL CUAL ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO Y ASÍ MISMO RENUNCIO A LA ASOCIACION DE LA EMPRESA. A continuación se le pregunta a la representación fiscal si está de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando lo siguiente: “Sí estoy de acuerdo,”. Es todo.





CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 5º de este Circuito Judicial Penal y Sede, de admisión del escrito de acusación que presento en su oportunidad la Fiscalía Centésimo Sexagésima primera representado por la ciudadana YANNET GONZAEZ contra el acusado NICOLAS PEREZ VALERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de la Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso como el suscitado y denunciados por la victima YENNY VIRGINIA GALINDO PEÑA, quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifico a su pareja NICOLAS PEREZ VALERA, como la persona quien la agredió físicamente propinándole golpes. Asimismo, contamos con el acta de entrevista rendida por la ciudadano ANGEL EDUARDO PEREZ GALINDO y JOSHUA DANIEL PEREZ GALINDO hijo e hija de la víctima y del acusado. Testigos presenciales que narraron la forma como fue agredida la victima por parte del agresor. La hija “Era un sábado de septiembre de 2014, el día no lo recuerdo, mi mamá llegó al apartamento, nos sentamos en la sala y nos dijo a mi hermano y mi que si nos queríamos ir con ella hasta el otro día, pero mi hermano JOSHUA y yo no queríamos quedarnos con ella hasta el otro día, mi papá estaba en la cocina y dije que no quería irme hasta el otro día con mi mamá, allí mi mamá se enteró y nos regaño a mi hermano y a mi que porque teníamos que decirle a papá, mi papá le dijo que no nos regañara de esa manera, comenzaron a discutir mi mamá le faltaba el respeto a mi papá, él la agarro por un brazo y la comenzó a sacar del apartamento, ella no quería salirse, con la alfombra mi papá se resbalo y mi mamá lo golpeó en la cabeza con un paragua y en el codo, ello salió corriendo por las escaleras gritando vecinos me están pegando llamen a la policía. Al rato llegaron unos policías, nos interrogaron a mi hermano y a mi y luego se fueron, mi mamá se quedó abajo no volvió a subir es todo” El hijo en consecuencia expuso “No recuerdo la fecha pero fue un día sábado 2014, mi mamá llegó a la casa y le dice a mi hermano ANGEL, que le diga a mi papá si nos podíamos quedar un día con ella en su casa, mi hermano me dijo que mi mamá nos quería llevar con ella pero que él no quería y yo tampoco, así que decidimos decirle a mi papá, él le dice a mi mamá no te los puedes llevar, puedes estar con ellos hasta la 6 de la tarde, mi mamá se molestó y regaño a mi hermano, le dijo para que le dijiste a tu papá era algo escondido y comenzó a decirle groserías allí mi papá le dice no le faltes el respeto mi casa es sagrada, mi mamá nos agarra para llevarnos y allí mi mamá comenzó a gritarle a mi papa viejo pendejo yo me los llevo hoy en eso mi papá agarra a mi mamá por un brazo para sacarla de la casa ella pone resistencia y él la saca con fuerza de la casa en eso él se resbala se cae y ella saca un paraguas y comienza a pegarle a mi papá en la cabeza, en eso mi mamá salió corriendo gritando que mi papá la iba a matar, que llamaran a la policía. Al rato llego la policía se reunieron con mi papá y hablaron con mi hermano y conmigo y luego se fueron” Es todo se leyó y conforme firman OCJBLK MEJÍAS Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Quincuagésimo (150) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer. . . viene de los folios 135 y 136 del ACTA DE ENTREVISTA.

Impuesto el acusado del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la probable pena que podría imponérsele en el presente caso, y admitido el hecho en su totalidad por el hoy acusado NICOLAS PEREZ VALERA, en forma libre y voluntaria e impuesto del precepto constitucional y solicitada la imposición inmediata de la pena, sin que las partes hayan presentado objeción al respecto.

En Tal sentido, previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado, de admisión del hecho por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a establecer la penalidad de la siguiente manera:

PENALIDAD

Establece el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de prisión de 6 a 18 meses de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, que en el presente caso, es de un (1) año y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, la pena se reduce al límite inferior, es decir, 6 meses y escuchada la expresión, en forma voluntaria por el hoy acusado de admitir los hechos, conforme al articulo 375 del Decreto Con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede este juzgado a aplicar el procedimiento especial de admisión de hechos, que permite rebajar la pena hasta un tercio, rebajando a la pena aplicar de 6 meses de prisión.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste último establece que los tribunales de violencia contra la mujer contarán con un equipo interdisciplinario como servicio auxiliar, siendo éste un elemento que caracteriza a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, como lo es la existencia del equipo interdisciplinario, y que forman parte intrínseca de los tribunales “especializados”, y que por ello constituyen un requisito imprescindible para garantizar en la práctica el derecho a la tutela judicial efectiva de las mujeres como órgano que contribuye en el ejercicio de la función jurisdiccional como servicios auxiliares independientes e imparciales, para que a través de las distintas disciplinas que la integran, las víctimas en el presente proceso penal asistan al equipo interdisciplinario a los fines de que continúen el proceso de recuperación integral, como mujeres víctimas de violencia de género, toda vez que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece un amplío articulado que dispone que todas la mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición dispondrán de los mecanismos para hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley, como lo es: La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia de género como responsabilidad del Estado, tienen derecho a los servicios sociales de atención, emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral.

Condena al ciudadano NICOLAS PEREZ VALERA, nacionalidad Venezolana, cédula de identidad número V-4.085.973, edad 60 años, nacido el día 17-03-1957, residenciado en la AVENIDA SANTOS ERMINIS EDIFICIO ROYAL CASTLE PISO 10, APARTAMENTO 901, EL RECREO, número de teléfono: (0416)8029934, a quien se le acusa por la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 69 numeral 2 eiusdem.

Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 ° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana MIRIAN ARIANNY PIÑA RUZA, previstas los numerales 5,6 y 13 del articulo 90 ejusdem,

El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Tramítese lo pertinente. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario Servicio Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Culminó el acto siendo las 11:30 horas de la tarde. Es todo. Término, Se Leyó y conformes forman.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.


CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO Se le impone al Ciudadano NICOLAS PEREZ VALERA, nacionalidad Venezolana, cédula de identidad número V-4.085.973, edad 60 años, nacido el día 17-03-1957, residenciado en la AVENIDA SANTOS ERMINIS EDIFICIO ROYAL CASTLE PISO 10, APARTAMENTO 901, EL RECREO, número de teléfono: (0416)8029934, prohibición de agredir física, verbal, psicológicamente, a la mujer víctima, conforme a lo prevé el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así mismo se mantienen las medidas de protección y seguridad. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano NICOLAS PEREZ VALERA acudir al Equipo Interdisciplinario a fin de que reciba charlas de orientación con el objeto de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, y de evitar la reincidencia. TERCERO: Se le imponen Seis (6) trabajo comunitario uno por mes bajo la supervisión del equipo Interdisciplinario o realizadas en su comunidad debiendo consignara ante este despacho la constancia de las misma por el concejo comunal o Junta parroquial donde haya realizado por las mismas CUARTO: Se mantienen las Medidas establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la ley especial. QUINTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 110 primer aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 último aparte de la ley especial que rige nuestra materia para la publicación de la presente sentencia. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario a los fines de que el ciudadano NICOLAS PEREZ VALERA, reciba orientación. Líbrese los oficios correspondientes. Siendo la 12:40 de la TARDE concluyó el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ (E). Es todo, terminó, se leyó y conformes forman. Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2017. 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ (E),

JOSÉ GREGORIO PALACIOS


LA SECRETARIA

ZULEIMA ALARCON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ZULEIMA ALARCON

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