Decisión Nº AP01-S-2016-009892 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer (Caracas), 11-01-2017

Número de expedienteAP01-S-2016-009892
Fecha11 Enero 2017
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PartesIMPUTADO: XABIER OMAR GUZMAN CEDEÑO; VÍCTIMA: M.B.S DE M (SE OMITE IDENTIDAD); FISCALÍA CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA (142º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG. JOHAN ALEXANDER ANGEL
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPresentación De Imputado
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 11 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-009892
ASUNTO: AP01-S-2016-009892


RESOLUCIÓN


“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y no acredito la medida cautela de conformidad con el articulo 42 de la mencionada Ley, toda ves que no contamos con resultado medico forense. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia: 5º, 6º y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: XAVIER OMAR GUZMAN CEDEÑO, Cédula de identidad Nº V.- 16.893.246. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 142º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 90, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario.

La Juez

Abg. Maria Angelica Gonzalez Cortez

El Secretario

Nelson Mosquera

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