Decisión Nº AP01-S-2015-004280 de Tribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer (Caracas), 18-01-2017

Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteAP01-S-2015-004280
EmisorTribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PartesIMPUTADO: JEAN ZUKEIBER BENAVENTE VALDIVER; VÍCTIMA: S.D.B.S (SE OMITE IDENTIDAD); FISCALÍA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA PRIMERA (161º) DEL MP AMC; DEFENSA PÚBLICA Nº10
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSobreseimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de ENERO de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-P-2015-4280
ASUNTO: AP01-P-2015-4280

JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO
FISCAL 161º del ministerio Publico ABG. PEDRO JOSE LOPEZ VARGAS
LA VÍCTIMA: S.D.B.S (Se omite identidad)
EL IMPUTADO: JEAN ZUKEIBER BENAVENTE VALDIVER
DEFENSA PÚBLICA 10º: Abg. YERAMI CARABALLO
SECRETARIA: ABG. ESTHER SUPELANO


Corresponde a este tribunal, emitir pronunciamiento en fundamento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 eiusdem, en virtud de la extinción de la acción penal que fuera decretada con motivo del cumplimiento de las obligaciones impuestas, en la audiencia preliminar al ciudadano JEAN ZUKEIBER BENAVENTE VALDIVER, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.911.249, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso acordada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido es de observar:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Esta juzgadora, en fundamento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a verificar las obligaciones impuestas en fecha 26/09/2016, se constató que efectivamente el ciudadano JEAN ZUKEIBER BENAVENTE VALDIVER, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.911.249, cumplió con el Régimen de Presentación, aunado a ello que hasta la presente fecha no estuvo incursa en ningún hecho punible que pudiera ser objeto de alguna sanción penal, y en razón del cumplimiento de las condiciones impuestas se acordó la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

En tal sentido, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del siguiente tenor:

“Artículo 300. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando: …4.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” (Negrilla del tribunal)

“Artículo 301. EFECTOS. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impidiendo, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas (negrillas del tribunal).

Infiriéndose de las normas antes señaladas, que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JEAN ZUKEIBER BENAVENTE VALDIVER, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.911.249, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SCARLEY DAYANNA BASTIDAS SARACHE; dada la extinción de la acción penal con motivo del cumplimiento de las obligaciones y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL dictada en contra del ciudadano JEAN ZUKEIBER BENAVENTE VALDIVER, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.911.249, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 Eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JEAN ZUKEIBER BENAVENTE VALDIVER, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.911.249, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana S.D.B.S (Se omite identidad), y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada en contra del mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ,

ABG. YEHANA NATALY DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER SUPELANO

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal (4º) De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los (18º) día del mes de enero del año dos mil Diecisiete (2.017).

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER SUPELANO

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-4280
ASUNTO: AP01-S-2015-4280

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