Decisión Nº AP01-S-2014-014512 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer (Caracas), 31-07-2017

Fecha31 Julio 2017
Número de expedienteAP01-S-2014-014512
PartesACUSADO: JOEL ALEJANDRO GARCÍA MORENO; VÍCTIMA: Y.Z.R.A.(SE OMITE IDENTIDAD); FISCALÍA CENTESIMA VIGESIMA NOVENA (129º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG. RIVERO PARRA GILVERT RAMON
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSobreseimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio de 2017
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2014-14512

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINSION DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCÍA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.454.084, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE DE CARACAS realiza el siguiente análisis.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO de nacionalidad Venezolano, natural de Higuerote Estado Miranda, fecha de nacimiento 17-07-1981, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.454.084 hijo de CARMEN DE LAS MERCEDE GOMEZ (V) y JOSE DEL CARMEN GARCIA (V), domiciliado: CARRETERA VIEJA LOS TEQUES, KILOMETRO 16 SECTOR EL CUJI MAMERA 3 HACIENDA LOS ISLEÑO CUARTA ENTRADA. Número de teléfono 0416-833-5488 // 0412-865-30-65.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO
“Los hechos se inician en fecha 01 de diciembre de 2014, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana YASMIN ZENAIDA RINCON ASCANIO, ante la sede de Fiscalía por la ciudadana YASMIN ZENAIDA RINCON ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.920.253, en la cual señaló que el ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCÍA MORENO, quien es su pareja la maltrata verbalmente, la somete a tratos humillantes y vejatorios, entre otras actitudes violentas, las cuales se han realizado de manera reiterada y constante durante un lapso de aproximadamente de 3 años y actuaciones lascivas, como desplazarse sin prendas de vestir, tal como lo confirmó el Informe Psicológico del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, donde se concluye que la evaluación presenta rasgos característicos del tipo penal denominado Violencia Psicológica, coadyuvado al dicho de los testigos, quienes son constantes en firmar los acontecimientos que han presenciado oportunidades en las cuales la víctima es agredida por el imputado, siendo que son la madre e hija de la ciudadana YASMIN ZENAIDA RINCON ASCANIO y ha sufrido junto a ella dichas agresiones, todo lo cual otorga certeza a la configuración del tipo de violencia psicológica


RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, por los hechos se inician en fecha -01-12- 2014 por ante la sede de la FISCALÍA CENTESIMA VIGESIMA NOVENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA PARA LA DEFENSA PARA LA MUJER (129º). del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana: YASMIN ZENAIDA RINCON ASCANIO…” quien manifestó que su concubino la cual aclaró que se han dado la tarea de desde hacen tres (3) verbalmente. Encuadrándose los hechos en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el último aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YASMIN ZENAIDA RINCON ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.920.253.
Del folio 201 al 207 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCÍA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.454.084, por el lapso de tres (3) meses.
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCÍA MORENO, le fue acordado La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 20-03-2017 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por seis meses, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCÍA MORENO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCÍA MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.454.084, natural de Higuerote Estado Miranda, fecha de nacimiento 17-07-1981, de 36 años de edad, de estado civil soltero,: Domiciliado: CARRETERA VIEJA LOS TEQUES KILOMETRO 16 SECTOR EL CUJI MAMERA 3 HACIENDA LOS ISLEÑOS CUARTEA ENTREDA Número de teléfono (0416)833-54, Municipio Libertador, Caracas, Teléfono (0416)618.53.81. Por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO PALACIOS

LA SECRETARIA

ERIKA SOLORZANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ERIKA SOLORZANO

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2014-014512

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