Decisión Nº AP01-S-2015-007272 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer (Caracas), 19-01-2017

Número de expedienteAP01-S-2015-007272
Fecha19 Enero 2017
PartesIMPUTADO: CASTILLO ALDABE ADOLFO RAFAEL; VÍCTIMA: M.C DE S (SE OMITE IDENTIDAD), FISCALÍA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA (160º) DEL MP AMC; DEFENSA PÚBLICA Nº03
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
Tipo de procesoSuspensión Condicional Del Proceso
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de enero de 2017
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-007272

RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

CASTILLO ALDABE ADOLFO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.748.613 de nacionalidad Venezolano, natural de PERUANO fecha de nacimiento 18-08-1961, de 55 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión: COMERCIANTE, hijo de PORFIRIA ALDABE (V) Y VICTOR CASTILLO NIETO (F). Domiciliado: AVENIDA ANUCO, CON JOSE MARIVA VARGAS EDIFCIO LOUDER, PISO 3 APTO 11 EN SAN BERNANDINO TELEFONO:0212 550 38 80

RECORRIDO DE LA CAUSA

La presente investigación se originó en virtud de los hechos denunciados, por la ciudadana: M.C DE S (SE OMITE IDENTIDAD); en fecha 18 de junio de 2015, ante la División de Investigaciones y protección en materia de niño, adolescentes, mujer y familia, quien entre otras cosas manifestó….” Vengo por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano, de nombre Rafael, ya que el mismo que agredió de forma verbal y física, el día de hoy a las 06.00, horas de la tarde, me golpeo, fuertemente con sus maños logrando ahorcarme, y tirándome al suelo, yo no me pude defender…”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (160°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana ABG. YANET GONZALEZ expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el ciudadano imputado CASTILLO ALDABE ADOLFO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.748.613, respectivamente ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 30-11-2015, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Privado, los cuales son: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del experto Medico Forense Dra SCARLET ROMERO, adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA, quien practico la experticia de reconocimiento medico legal, signada bajo el numero 129-5552-2015,de fecha 07 de septiembre de 2015 realizada a la ciudadana MARIA CONDO DE SUQUI, titular de la cedula de identidad Nº V-23.240.838 2.- TESTIMONIO DEL TESTIGO MARIA CONDO DE SUQUI, titular de la cedula de identidad Nº V-23.240.838 es necesario útil y pertinente porque este testimonio permitirá precisar, los elementos lácticos y jurídicos de la teoría del caso ya concatenados y precisar el elemento probatorio 3.- TESTIMONIO DEL TESTIGO DIANA VERONICA SUQUI CONDO titular de la cedula de identidad Nº V- 22.646.841, es necesario útil y pertinente porque este testimonio permitirá precisar, los elementos lácticos y jurídicos de la teoría del caso ya concatenados y precisar el elemento probatorio 4.-DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ADOLFO RAFAEL CASTILLO ALDABE, titular de la cedula de identidad Nº V-22.748.613 es necesario útil y pertinente porque permitirá precisar los elemento fácticos y jurídicos de la teoría del caso ya concatenados y precisar el elemento probatorios 5.-DECLARACIÓN DE LA TESTIGO CAROLINA CRISTINA TENE MOCHA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.209.514 es necesario útil y pertinente porque permitirá precisar los elemento fácticos y jurídicos de la teoría del caso ya concatenados y precisar el elemento probatorios 6.-DECLARACIÓN DE LA TESTIGO YILDA DEL CARMEN ROJAS GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.333.292 Y FRANCISCO GUILLAUME BANEZCA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.219.84es necesario útil y pertinente porque permitirá precisar los elemento fácticos y jurídicos de la teoría del caso ya concatenados y precisar el elemento probatorios A tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del ciudadano imputado: CASTILLO ALDABE ADOLFO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.748.613 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CONDO DE SUQUI MARIA, en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, dado que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ,a tales efectos solicitó se ordene el enjuiciamiento del ciudadano: CASTILLO ALDABE ADOLFO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.748.613 por la comisión del delito ut supra señalado, igualmente solicito se mantengan las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numeral 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puesto que las circunstancia no han variado desde el momento que se inició el presente proceso.

El Acusado. CASTILLO ALDABE ADOLFO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.748.613, admitida la Acusación fue impuesto de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado, CASTILLO ALDABE ADOLFO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.748.613, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Deseo admitir los hechos y solicito me sea suspendido condicionalmente el proceso, es todo”.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:
Oído lo expuesto por el acusado. CASTILLO ALDABE ADOLFO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.748.613 de nacionalidad Venezolano, natural de PERUANO fecha de nacimiento 18-08-1961, de 55 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión: COMERCIANTE, hijo de PORFIRIA ALDABE (V) Y VICTOR CASTILLO NIETO (F). Domiciliado: AVENIDA ANUCO, CON JOSE MARIVA VARGAS EDIFCIO LOUDER, PISO 3 APTO 11 EN SAN BERNANDINO TELEFONO:0212 550 38 80, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, y escuchado lo expuesto por la defensa este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, CASTILLO ALDABE ADOLFO RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CINCO (05) meses contados a partir de la presente fecha 19-01-2017, CULMINANDO EL LUNES 19-06-2017, A LAS 10:00, am, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba una (01) charlas de Género y realice labor social ante el equipo multidisciplinario. lapso que culminará en fecha 19 de junio de 2017. Y cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado fija la Audiencia de verificación de condiciones para el día 19-06-2017, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa verificación del cumplimiento de las condiciones.

FUNDAMENTACIÓN.

En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el acusado , CASTILLO ALDABE ADOLFO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.748.613 de nacionalidad Venezolano, natural de PERUANO fecha de nacimiento 18-08-1961, de 55 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión: COMERCIANTE, hijo de PORFIRIA ALDABE (V) Y VICTOR CASTILLO NIETO (F). Domiciliado: AVENIDA ANUCO, CON JOSE MARIVA VARGAS EDIFCIO LOUDER, PISO 3 APTO 11 EN SAN BERNANDINO TELEFONO:0212 550 38 80, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diecisiete(2017). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ

EL SECRETARIO

ABG. NELSON MOSQUERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. NELSON MOSQUERA

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