Decisión Nº AP01-S-2013-013007 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer (Caracas), 09-05-2017

Número de expedienteAP01-S-2013-013007
Fecha09 Mayo 2017
PartesACUSADO: ALVALO RAFAEL ARRAZOLA DONADO; VÍCTIMA: F.Y.F.S (SE OMITE IDENTIDAD); FISCALÍA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA (160º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG.BLANCA SANCHEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
Tipo de procesoSobreseimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio
Caracas, 09 de Mayo de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-0013007
ASUNTO: AP01-S-2013-0013007

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINSION DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano ALVALO RAFAEL ARRAZOLA DONADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.525.623, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numerales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ALVARO RAFAEL ARRAZOLA DONADO, quien es venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 03/01/1972, de 44 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.748.735, de profesión: Comerciante. Domiciliado en: avenida san Felipe entre 3º y 4º transversal residencias Zoraida apto 32-3, piso 3, la castellana, Municipio Sucre, Estado Miranda. Teléfonos 0424-187-89-79.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO
El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye los delitos arriba referidos, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio por los hechos en los cuales se hizo referencia que: “ En el día de hoy 28-06-2013, aproximadamente a la 04:00 de la mañana ALVARO, llegó a la casa borracho. El no podia entrar a la casa, debido a que yo le había dejado la llave pegada a la puerta. Cuando el llego yo estaba acostada en el cuarto del bebe y me desperté producto de los golpes que el le estaba dando a la puerta para tratar de tumbar la llave. Cuando entro y se dirigió al cuarto, me agarro por los cabellos y me saco de la cama, me insultó, me jamaqueo, me dio golpes en el pecho, llego y medio un golpe en el ojo derecho el cual me dejo viendo borroso y me provoco un fuerte dolor, por lo que me tuve que agachar, le dije que me dolia demasiado el ojo, que se quitara que tenia que ir a la clinica, pero el no me dejo salir por el contrario me agarro por los brazos y me llevo hasta el baño, donde me mantuvo por espacio de una hora y media, me decia que no me queria, que me iba a quitar a mis hijos, que mi familia no me quiere. Que esa casa es de el, que me quedara callada porque sino me iba a seguir golpeando, me dijo puta, que el tenia dinero para comprar lo que le diera la gana y que yo fuera hasta donde me diera la gana, me dijo que no quiso tener hijos conmigo ni la primer hijo, ni la segunda hija, que si yo sacaba a mis hijos de la casa me iba a matar. En eso mi hijo se despertó y empezó a llorar, le dije que me dejara salir que le tocaba darle tetero al niño, pero el no me dejo salir, me dijo que si salia del baño, me iba a dar otro golpe en el ojo, me dijo que me iba a dar una golpiza, luego se sentó en una silla que esta dentro del cuarto y le empezó a dar el tetero al niñp. Yo me asome y aprovechando que el estaba distraído dándole tetero al niño, salí del baño y me fui hasta el cuarto de servicio y desperté a la señora. Le pedí ayuda, la señor se levanto y fue hasta el cuarto donde estaba el, luego el le entrego el niño a la señora y luego se fue a dormir, después de eso yo recogí algunas cosas, tome a los niños y salí de la casa junto la señora y me fui para la casa de una amiga en el rosal, allí deje a los niños y a la señora de servicio y luego me vine para acá a poner la denuncia ..”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana FATIMA YANICE DE FREITAS DE SOUSA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.104.496; acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso en los cuales se hizo referencia que: “Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas y esgrimidas, esta Representación Fiscal actuando en el marco de las atribuciones legales establecidas en el articulo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUDO FORMALMENTE y SOLICITO QUE SE PRODUZCA EL ENJUICIAMIENTO del acusado ALVARO RAFAEL ARRAZOLA DONADO, ampliamente supra identificado, ya que su conducta típica encuadra perfectamente en el tipo penal cuyo nomen iuris et VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.”

Encuadrándose los hechos en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana victima: FATIMA YANICE DE FREITAS DE SOUSA.
Del folio 229 al 1231 de la pieza denominada I riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano ALVARO RAFAEL ARRAZOLA DONADO, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (3) MESES, cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba,
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano ALVARO RAFAEL ARRAZOLA DONADO; le fue acordado La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 08-11-2016 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por TRES MESES, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ALVARO RAFAEL ARRAZOLA DONADO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado PRIMERO De Primera Instancia En Funciones De JUICIO Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano ALVARO RAFAEL ARRAZOLA DONADO, quien es venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 03/01/1972, de 44 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.748.735, de profesión: Comerciante. Domiciliado en: avenida san Felipe entre 3º y 4º transversal residencias Zoraida apto 32-3, piso 3, la castellana, Municipio Sucre, Estado Miranda. Teléfonos 0424-187-89-79, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA

ABG. MARIA ELISA BENCOMO PIRELA


LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

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