Decisión Nº AP01-S-2013-013916 de Tribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer (Caracas), 05-01-2017

Número de expedienteAP01-S-2013-013916
Fecha05 Enero 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesIMPUTADO: ISNARDO RAFAEL SIFONTES ISASIS; VÍCTIMA: A.M.G.R (SE OMITE IDENTIDAD); FISCALÍA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA PRIMERA (161º) DEL MP AMC; DEFENSA PÚBLICA Nº05
EmisorTribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
Tipo de procesoSuspensión Condicional Del Proceso
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO (4º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de enero de 2017
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013916
ASUNTO: AP01-S-2013-013916

JUEZ: ABG. MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS
FISCAL 161º del ministerio Público ABG. JOEL PABON
LA VÍCTIMA: A.M.G.R (Se omite identidad)
EL IMPUTADO: ISNARDO RAFAEL SIFONTES ISASIS
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 05: ABG. LUIS ESCALONA encargado de la 1º
SECRETARIA: ABG. ESTHER SUPELANO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL


Con vista a la audiencia celebrada en fecha 05 de enero de 2017, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa, en fecha 09 de noviembre de 2013, en la cual la victima ciudadana: ALEJANDRA MARIA GONZALEZ RAMIREZ, compareció ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal, estación Ojo de Agua , la cual entre otras cosas señala: … “Hoy como a las 07:00 de la mañana y llegó mi ex pareja, formando escándalo como siempre y a tratar de amedrentarme, insultándome y amenazándome, yo trate de hablar con él pero estaba tan agresivo que me empezó a pegar y hasta agarró una pala con la que me pegó…”

En fecha 28 de Julio de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía (132°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano ISNARDO RAFAEL SIFONTES ISASIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En fecha 05/01/2017, se celebró audiencia preliminar ante este Juzgado Cuarto en Función de Control, al ciudadano ISNARDO RAFAEL SIFONTES ISASIS, asistido por su defensa, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó:”… ADMITO LOS HECHOS…”.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:

“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”

Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:

“…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”

En el presente caso, este Juzgado luego de Admitida la Acusación cedió nuevamente la palabra al acusado quien manifestó su deseo de admitir los hechos para acogerse a la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra el Ministerio Publico y la victima quien no se opuso a dicha medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.

Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente nos encontramos en la fase procesal por excelencia para la imposición y concesión de dicha medida alternativa, y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado ISNARDO RAFAEL SIFONTES ISASIS, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, a efecto de evitar la reincidencia

2.- Realizar SEIS (06) trabajos comunitarios, a favor del estado una por mes el cual será dirigido por el equipo multidisciplinario.
3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 NUMERAL 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
4.- Se impone de la medida establecida en el artículo 95 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de la salida del País durante el tiempo en que dure la Suspensión Condicional del Proceso; todo ello en virtud de que el imputado manifestó que viaja constantemente fuera del país.

Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día MIERCOLES, 05 de mayo de 2017, a las 09:00 horas de la mañana.

En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado ISNARDO RAFAEL SIFONTES ISASIS, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia. 2.- Realizar seis (06) trabajos comunitarios, a favor del estado una por mes el cual será dirigido por el equipo multidisciplinario. 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 4.-Se impone de la medida establecida en el artículo 95 numeral 2º, consistente en la prohibición de la salida del País durante el tiempo en que dure la Suspensión Condicional del Proceso y una vez culminado el lapso, se fijará una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día MIERCOLES, 05 de mayo de 2017, a las 09:00 horas de la mañana.

LA JUEZA

DRA. MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO

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