Decisión Nº AP01-S-2011-007970 de Tribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer (Caracas), 18-01-2017

Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteAP01-S-2011-007970
EmisorTribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PartesIMPUTADO: LUIS UBALDO ARAUJO SOLORZANO; VÍCTIMAS: M. DEL C.J.C Y N.A.A.J (SE OMITE IDENTIDAD);
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoExtension Del Lapso De Suspension
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO (4º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de ENERO de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-7970
ASUNTO: AP01-S-2011-7970


JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO
FISCAL 161º del Ministerio Publico ABG. JOYANNE DE GUILLON
LAS VÍCTIMAS: M. DEL C.J.C y N.A.A.J (Se omite identidad)
EL IMPUTADO: LUIS UBALDO ARAUJO SOLORZANO
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 05: ABG. LUIS ESCALONA
SECRETARIA: Abg. ESTHER SUPELANO

DECISION INTERLOCUTORIA:
EXTENSIÓN DEL LAPSO SUSPENSIÓN CONDICIONAL

Con vista a la audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 10 DE ENERO DE 2017; en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:

Se verifica de las Actuaciones, que el ciudadano LUIS UBALDO ARAUJO SOLORZANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 67 de la ley especial, se le otorgo el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, Por el lapso DE CINCO (05) MESES, contados a partir de la fecha 09-08-2016, culminando el mismo el día 10-01-2017.

Y visto que el acusado NO CUMPLIÓ a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 28-03-2016, se acuerda, EXTENDER por lapso de DOS (02) MESES la Suspensión Condicional del Proceso a los efectos de que cumpla con todas las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar, las cuales son:

1- El acusado deberá presentarse ante el Equipo Multidisciplinario a los fines de participar en las charlas y talleres de forma activa en programas con perspectiva de género. Así con el objeto de ser orientados para el cumplimiento de dichas condiciones, y deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente con copia de la decisión, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida.

2.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se fija la Audiencia para el día MARTES 14 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: EXTIENDE EL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado LUIS UBALDO ARAUJO SOLORZANO, por el lapso de DOS (02) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1- El acusado deberá presentarse ante el Equipo Multidisciplinario a los fines de participar en las charlas y talleres de forma activa en programas con perspectiva de género. Así con el objeto de ser orientados para el cumplimiento de dichas condiciones, y deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente con copia de la decisión, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día MARTES 14 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA. EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA

ABG. YEHANA NATALY DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO

YND/
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-7970
ASUNTO : AP01-S-2011-7970

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR