Decisión Nº AP01-S-2015-005697 de Tribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer (Caracas), 20-01-2017

Número de expedienteAP01-S-2015-005697
Fecha20 Enero 2017
PartesIMPUTADO: PEDRO ALEJANDRO SANCHEZ MELENDEZ; VÍCTIMA: D.C.T (SE OMITE IDENTIDAD); FISCALÍA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA PRIMERA (161º) DEL MP AMC; DEFENSA PÚBLICA Nº13
EmisorTribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSobreseimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de ENERO de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-P-2015-5697
ASUNTO: AP01-P-2015-5697

JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO
FISCAL: Fiscal 161º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. ABG. MARIAN MENDEZ
IMPUTADO: PEDRO ALEJANDRO SANCHEZ MELENDEZ
VÍCTIMA: D.C.T (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA 13º: ABG. MARIA GABRIELA PEÑA


PUNTO PREVIO

Se deja constancia que en fecha 15 de Noviembre de 2016, se celebró el Acto de la Audiencia Oral conforme lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juez Suplente Abg. JOSE GREGORIO PALACIOS; y por cuanto se evidencia que no cursa la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva SOBRESEIMIENTO inserto en la presente causa; en tal sentido, este Tribunal realiza la PUBLICACIÓN IN EXTENSO de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva SOBRESEIMIENTO; en los términos siguientes:

Corresponde a este tribunal, emitir pronunciamiento en fundamento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 eiusdem, en virtud de la extinción de la acción penal que fuera decretada con motivo del cumplimiento de las obligaciones impuestas, en la audiencia preliminar al ciudadano PEDRO ALEJANDRO SANCHEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.042.455, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso acordada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido es de observar:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Esta juzgadora, en fundamento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a verificar las obligaciones impuestas en fecha 14/07/2016, se constató que efectivamente el ciudadano PEDRO ALEJANDRO SANCHEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.042.455, cumplió con el Régimen de Presentación, aunado a ello que hasta la presente fecha no estuvo incursa en ningún hecho punible que pudiera ser objeto de alguna sanción penal, y en razón del cumplimiento de las condiciones impuestas se acordó la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

En tal sentido, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del siguiente tenor:

“Artículo 300. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando: …4.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” (Negrilla del tribunal)

“Artículo 301. EFECTOS. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impidiendo, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas (negrillas del tribunal).

Infiriéndose de las normas antes señaladas, que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDRO ALEJANDRO SANCHEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.042.455, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D.C.T (Se omite identidad); dada la extinción de la acción penal con motivo del cumplimiento de las obligaciones y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada en contra del ciudadano PEDRO ALEJANDRO SANCHEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.042.455, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 Eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDRO ALEJANDRO SANCHEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.042.455, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D.C.T (Se omite identidad), y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada en contra del mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ,

ABG. YEHANA NATALY DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER SUPELANO

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal (4º) De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los (19º) día del mes de enero del año dos mil Diecisiete (2.017).

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER SUPELANO

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-P-2015-5697
ASUNTO: AP01-P-2015-5697

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