Decisión Nº AP01-S-2016-009719 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer (Caracas), 05-01-2017

Número de expedienteAP01-S-2016-009719
Fecha05 Enero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PartesIMPUTADO: RONY DAVID GARCIAS SALAS; VÍCTIMA: A.R.M.R (SE OMITE IDENTIDAD); FISCALÍA DE FLAGRANCIA DEL MP; DEFENSA PÚBLICA Nº15
Tipo de procesoPresentación De Imputado
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS 15 DE DICIEMBRE DEL 2016

AUDIENCIA ORAL
(ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ASUNTO: APO1-S-2016-009719

JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: DRA. INGRID QUINTERO (Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público)
VÍCTIMA: A.R.M.R (Se omite identidad)
IMPUTADO: RONY DAVID GARCIAS SALAS
DEFENSA PÚBLICA 15: ABG. MARICARMEN TORREZ
SECRETARIA: ABG. JOHANA C PACHECO R

Caracas, en el día de hoy, jueves veinticinco (15) de DICIEMBRE 2016 de año dos mil dieciséis (2016), siendo las (12:10.AM.), siendo la oportunidad fijada por este Despacho para llevarse a cabo Audiencia Oral a que se contraen los artículos 96 y 97 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constituido como se encuentra el Tribunal en su sede ubicado en la Sala de Audiencia, ubicado en el Piso 5. Sala Oeste del Palacio de Justicia, por el ciudadano Juez, PABLO ELEAZAR SANCHEZ, la ciudadana Secretaria ABG. JOHANA C PACHECO R, y el ciudadano Alguacil. Acto seguido el Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la ciudadana Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Con Competencia en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, DRA. INGRID QUINTERO, el ciudadano: RONY DAVID GARCIAS SACAS, debidamente asistido por la ciudadano Defensor Publico 15º ABG. MARICARMEN TORREZ. Acto seguido el Juez informó a las partes del motivo de la presente audiencia e inmediatamente, le concedió la palabra al Ministerio Público quien como PUNTO PREVIO dejo constancia que los hechos fueron denunciados por la victima dentro del lapso establecido en la Ley Para Procedimientos Flagrantes, sin embargo la aprehensión realizada por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento no es flagrante, de igual forma expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del imputado, todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana A.R.M.R (Se omite identidad), es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 97 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de ACOSO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41,todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 ordinales 5 y 6º 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, asimismo solicito se acuerde Arresto Transitorio de conformidad con el articulo 242, numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia por el tiempo que el tribunal considere pertinente, de igual forma solicito se realice evaluación integral de conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el 289 Prueba Anticipada. Por último solicito que las actuaciones sean remitidas al Despacho de la FISCALÍA 144º Del Ministerio Público Del Área Metropolitana de Caracas, solicito copia de la presente audiencia. Todo lo cual fue fundamentado de manera oral. Es todo. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Victima ANA RUPERTA MENDOZA ROMERO, titular de la cedula de identidad nº V- 19.672.097, quien expone: me amenaza me persigue y me dice que si me busco otra pareja me va a matar, sube a mi casa y el día 09 de diciembre me dio una cachetada no me deja trabajar, necesito que me deje y no me deja respirar y me tuve que dirigir a la fiscalia es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado RONY DAVID GARCIAS SACAS, Cédula de identidad Nº V.-11.162.418, del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 127 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 9º7 Primer Aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, el Juez antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RONY DAVID GARCIAS SALAS, Cédula de identidad Nº V.-11.162.418, de Nacionalidad Venezolano, natural de caracas, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 24 de Marzo de 1971, profesión u oficio: Albañil, hijo de veninde salas (F), y Guillermo Garcia (F) residenciado en: BLOQUE 3 DE PROPATRIA PISO 13 APARTAMENTO 133 CARACS , teléfono: 0424-261-64-80 . Es todo”. Seguido el Juez, visto lo manifestado por el imputado, concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA 15º, ABG. MARICARMEN TORREZ quien expuso: tramite especial delitos de acoso y Hostigamiento y no consta acreditado ninguno debe destacar esta defensa la evaluación psicológica no consta en autos por tal motivo esta defensa objeta, las medidas no son proporcional y me opongo al arresto transitorio y de la prueba anticipada el lapso es corto y se puede declarar en el lapso y me opongo a una oportunidad “ahí no hubo flagrancia, el fue aprehendido sin una orden judicial, se le violaron los derechos y esta golpeado, el dice que lo obligaron en el CICPC a firmar unas cosas que el las niega, la otra cuestión es que el se presento al fiscal que esta a cargo a ponerse a derecho y consigno unos escritos que deben estar en el expediente de la fiscalía . Es todo.” Seguidamente el Juez expuso: “Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Vista la aprehensión del ciudadano RONY DAVID GARCIAS SACAS, Cédula de identidad Nº V.-11.162.418, este tribunal declara la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN en virtud de que no contamos con una aprehensión flagrante tal como lo establece el articulo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, es por lo que este tribunal apegado a la misma decreta la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN de conformidad con el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acreditan los delitos de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 42, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 previsto y sancionado en el articulo 39, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5, 6 y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia arresto transitorio por un lapso de 24 horas en la Policía Nacional Bolivariana Estación San Juan. CUARTO: Con respecto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, prueba anticipada referente a arresto transitorio establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud de que con las medidas de protección y seguridad es suficiente para garantizar el proceso, es por lo que Se Acuerda la libertad del ciudadano: JOSE ANTONIO PEÑA GALBIS, V.- 15.132.656. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 90, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las (11; 50 am). Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

DR. PABLO ELEAZAR SANCHEZ

FISCAL FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. INGRID QUINTERO

VICTIMA

A.R.M.R

EL IMPUTADO:

RONY DAVID GARCIAS SACAS

DEFENSOR PUBLICO 15º

ABG. MARICARMEN TORREZ

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA C PACHECO R.

ALGUACIL

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