Decisión Nº AP01-S-2016-009885 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer (Caracas), 10-01-2017

Fecha10 Enero 2017
Número de expedienteAP01-S-2016-009885
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PartesIMPUTADO: HAWAR JOSE MEDINA AGUILERA; VÍCTIMA: R.D.R (SE OMITE IDENTIDAD); FISCALÍA DE FLAGRANCIA DEL MP; DEFENSA PÚBLICA Nº11
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPresentación De Imputado
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control

Caracas, 10 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-009885
ASUNTO: AP01-S-2016-009885

RESOLUCIÓN

“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este tribunal acoge la solicitud de la representación fiscal de no acreditar delito alguno. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales:3º,4º 5º,6º Y 13º, 3 º ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 4º reintegrar al domicilio a las mujeres a las mujeres victimas de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trate d una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: HAWAR JOSE MEDINA AGUILERA, cédula de identidad Nº V.-22.014.532. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario.

La Jueza

Abg. Maria Angelica Gonzalez Cortez

El Secretario

Nelson Mosquera

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