Decisión Nº AP31-O-2017-000002 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-03-2017

Fecha21 Marzo 2017
Número de sentenciaPJ0172017000032
Número de expedienteAP31-O-2017-000002
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesMARLIN MAIGUALIDA FIGUERA PONCE, ORLANDO JOSE FIGUERA PONCE Y GENESIS MAYERLING MATA PONCE, VENEZOLANOS MAYORES DE EDAD, Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-11.945.637 Y V-14.526.042, RESPECTIVAMENTE.-
Tipo de procesoAmparo Constitucional (Habeas Data)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTES: MARLIN MAIGUALIDA FIGUERA PONCE, ORLANDO JOSE FIGUERA PONCE y GENESIS MAYERLING MATA PONCE, venezolanos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V-11.945.637 y V-14.526.042, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL:
RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.982.

DEMANDADOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I)

MOTIVO: HABEAS DATA
ASUNTO Nº: AP31-O-2017-000002
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
-NARRATIVA-
En fecha 16 de febrero de 2017, se recibió en la Unidad de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) Oficio No. 17-0090, de fecha 14 de febrero de 2017, emitido por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexando a este Exp Nº. 16-4004 (Nomenclatura Interna de ese Tribunal) contentivo de la Solicitud de Habeas Data interpuesta por los ciudadanos MARLIN MAIGUALIDA FIGUERA PONCE, ORLANDO JOSE FIGUERA, GENESIS MAYERLING MATA PONCE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.945.637, V-14.526.042, V-20.096.199, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 101.982 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.)., correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
El abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos MARLIN MAIGUALIDA FIGUERA PONCE, ORLANDO JOSE FIGUERA, GENESIS MAYERLING MATA PONCE, según instrumento poder otorgado al efecto y acompañado a la presente solicitud, interpuso “recurso de habeas data”, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base a los siguientes argumentos:
Que “(…) para solicitar la titularidad del bien inmueble, de conformidad con la resolución mediante la cual transfieren los bienes y derechos propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INNAVI) (sic)al Instituto Nacional de Tierras Urbanas(INTU) y a la Empresa del Estado Inmobiliaria Nacional S.A. y subsidiariamente las copias Certificadas del Expediente Administrativo que se encuentra en el archivo de la consultoría jurídica del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) sede de los Naranjos Guarenas Municipio Plaza, la corre inserta (sic) en el expediente No. 09-010806, en la cual reposan los referidos documentos misivas de la totalidad del expediente. Para poder satisfacer el documento de propiedad de un apartamento identificado con el No. 08-06 que fue adjudicado En el año 1981, a la señora Esther Coromoto Ponce (+), venezolana, mayor de edad de Cédula de identidad 4.435.529 y el señor Orlando José Figuera, venezolano, mayor de edad, de Cedula de identidad 4.814.816 por el extinto INAVI, ubicado en el Edifico 1 Edificio ¡, Bloque 7, de Urbanización MANUEL GONZALEZ CARVAJAL, Caucaguia, Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, dicho inmueble fue cancelado en esa oportunidad del año 1991, que exigimos como cóndominos y coheredero de la causante Esther Coromoto Ponce, quien (Sic) vida era venezolana, titular de la cédula de identidad V – 11.945.636 que para ese momento estaba tramitando la titularidad del citado apartamento hasta que falleció, posteriormente la representación sucesoral ha estado solicitando ininterrumpidamente desde el año 1992 inclusive sin respuesta favorable hasta la presente fecha del día 12 de julio de 2016 que el instituto dio una opinión inmotivada aduciendo que el instituto se abstiene a entregar título de propiedad; Ciudadano Juez de esta respuesta triste y desesperada, tal como ha sido el criterio reiterado del Máximo Tribunal, por lo que en caso de demostrarse, que los coherederos de condominios tienen legítimos derechos como ocurrió en el caso de autos, que los coherederos han demostrado la legitimidad como condóminos de dicha propiedad(…)”

Que “(el 12 de noviembre de ese mismo año la señora Esther Coromoto Ponce muere por homicidio, dejando a sus cuatro hijos Jailly Coromoto Figuera Ponce, Marlín Maigualida Figuera Ponce, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.945.636, V- 11.945.637 y Orlando José Figuera Ponce, Genesis Mayerling Mata Ponce, venezolanos, menores de edad para esa fecha del fallecimiento de su progenitora titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.526.042, V-20.096.199 en su orden; posteriormente en diciembre de 1996 Jailly Coromoto Figuera Ponce y Marlín Maigualida Figuera Ponce, hace un Contrato de opción a Compra Venta con la señora Nathaly Josefina Lemus Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.450.919, sobre el inmueble dónde en una de las cláusulas autorizan a la compradora a ocupar el inmueble, desde ese momento ocupan el inmueble)”

Que “(Siendo entonces la legitima pretensión de los ciudadanos Orlando José Figuera Ponce, Genesis Mayerling Mata Ponce que se le de el titulo de propiedad subsidiariamente las copias certificadas del expediente, retardo procesal que lesionan ilegítimamente sus derechos, evidentemente está planteando una acción de HABEAS DATA, que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye un derecho, a tenor de lo establecido en el antes transcrito artículo 28 de la Constitución Bolivariana de Venezuela)”

Que “(Es el caso ciudadano Juez por lo antes dicho, es que he diligenciado por ante el órganos (sic) competentes a fin de solicitar el título de propiedad y no ha sido posible conseguirlo. En el mismo orden de ideas ciudadano Juez al dirigirse en reiteradas y tantas veces para solicitar el título de propiedad al Ciudadano Presidente del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y habitat se ha abstenido de concederme el documento de propiedad de la sucesión”
Fundamentaron su solicitud de Habeas Data en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II
-MOTIVA-

En forma previa, este Juzgado debe determinar su competencia para conocer del presente asunto y, al respecto, observa que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital consideró que el conocimiento de la demanda corresponde a los Juzgados de Municipio, por cuanto en su criterio, la pretensión se inscribe en la categoría de “habeas data” , en base a los preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con el artículo 26 ejusdem que atribuye la competencia a los Tribunales de Municipio para conocer de las demandas de “hábeas data” .
Como parte del examen preliminar hecho por este Juzgado de Municipio de la demanda de Habeas Data, se observa que el único anexo a la demanda es la fotocopia del poder otorgado por los mandatarios del abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO antes identificado de la Fundación Servicio Jurídico Social Dr. ANTONIO REYES ANDRADE con sede en la dirección del Colegio de Abogados de Caracas de lo cual se deja constancia.
Sin embargo, del análisis de la demanda de Habeas Data se advierte que mas que una pretensión fundada en el artículo 28 constitucional, lo que pretende el actor es obtener respuesta sobre la solicitud que dirigió al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), para que se le entregue con carácter urgente el título de propiedad de sus representados, sobre un apartamento identificado con el No. 08-06, adjudicado en el año 1981, a la Sucesión de la señora Esther Corómoto Ponce (+), venezolana, mayor de edad, de Cédula de Identidad 4.435.529 y al señor Orlando José Figuera venezolano, mayor de edad, de Cédula de Identidad 4.814.816 por el extinto INAVI, Ubicado en el Edificio 1, Bloque 7, de La Urbanización Manuel González Carvajal, Caucaguita, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, lo cual escapa del ámbito del derecho de acceso a datos e información que –dicen en su escrito- reposan en registros oficiales y privados.
Así pues, conforme al análisis que precede, cabe resaltar que de acuerdo con la Exposición de Motivos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de la Vivienda publicado en la Gaceta Oficial No. 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, se hicieron los siguientes señalamientos:
“(La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.867 Extraordinario del 28 de diciembre de 2007, ordenó, en su Disposición Transitoria Segunda, la reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), creado mediante Decreto No. 908 de fecha 23 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1.746, Extraordinario de la misma fecha
……..omissis….
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley cuenta con tres “Disposiciones Transitorias”: 1) se encarga al Instituto la culminación de los asuntos o tramites en curso, bajo la vigencia de la Ley aquí derogada; 2) Se establece que los titulares de los créditos o beneficios ya otorgados, continuaran bajo el amparo de los términos y condiciones del respectivo contrato, así como lo previsto en la normativa aplicable; y 3) Se establece que el Directorio del Instituto será designado una vez cese en sus funciones la Junta de Reestructuración, la cual asume las funciones legales aquí previstas.
Artículo 9. La Presidenta o Presidente como máxima autoridad ejecutiva del Instituto Nacional de la Vivienda, tiene las siguientes atribuciones
……………
2. Ejercer la representación legal del Instituto Nacional de la Vivienda
…………..
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: El Instituto Nacional de la Vivienda deberá culminar todos sus asuntos o trámites en curso, originados con anterioridad a la entrada en vigencia del Presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Segunda. Los titulares de los créditos o beneficios otorgados por el Instituto Nacional de la Vivienda, continuaran amparados por los términos y condiciones del respectivo contrato, así como lo previsto en la normativa que les sea aplicable)”
A tal efecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda publicado en la Gaceta Oficial No. 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, a manera de estructurar la competencia administrativa de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda, indicó lo siguiente:
“El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley cuenta con tres “Disposiciones Transitorias”: 1) en la primera se encarga a la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat la decisión de cualquier aspecto no regulado en el; 2) en la segunda se ordena a la Junta de Reestructuración presentar un informe al final de su gestión; y 3) en la tercera se dispone la necesidad de preparar, para su pronta entrada en vigencia, un nuevo texto legal que regule al Instituto Nacional de la Vivienda conforme a los lineamientos emanados del Ministerio del poder Popular con competencia en materia de vivienda y Hábitat, así como de la Comisión central de Planificación”
La normativa parcialmente transcrita, en primer término, es indicadora de la manifiesta competencia administrativa conferida a los titulares de la Junta Reestructuradora del Instituto Nacional de la Vivienda dada para culminar todos sus asuntos o tramites en cursos, originados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.
También resulta vinculante para las autoridades de dicho Instituto como para los interesados, el mandato de ley mediante el cual se ordena que, los titulares de los créditos o beneficios otorgados por el Instituto Nacional de la Vivienda, continuaran amparados por los términos y condiciones del respectivo contrato, así como lo previsto en la normativa que le sea aplicable.
Ahora bien en virtud de que la solicitud presentada por el representante legal de la sucesión de la ciudadana Esther Coromoto Ponce, integrada por los ciudadanos: MARLIN MAIGUALIDA FIGUERA PONCE, ORLANDO JOSE FIGUERA, Y GENESIS MAYERLING MATA PONCE antes identificados, lo que pretenden es que se les conceda el titulo de la vivienda antes identificada, adjudicada anteriormente a su causante, por los motivos expuestos en su solicitud, y por cuanto dicha solicitud se encuentra dentro del ámbito de la normativa transcrita en referencia, es que la autoridades designadas de la Junta Reeestructoradora del Instituto Nacional de la Vivienda deben darle respuesta a los interesados a su petición en referencia.
En consecuencia, por efecto de lo anteriormente señalado, este Tribunal declara que no tiene jurisdicción para decidir, pues el conocimiento de la solicitud, en los términos planteados corresponde a la Administración Pública y específicamente al Director de la Junta Reeestructoradora del Instituto Nacional de la Vivienda identificada en el Decreto anteriormente citado.
A la luz de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto (16° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, declara su FALTA DE JURISDICCION para conocer de la solicitud que incoara la sucesión de la ciudadana ESTHER COROMOTO PONCE, integrada por los ciudadanos: MARLIN MAIGUALIDA FIGUERA PONCE, ORLANDO JOSE FIGUERA, Y GENESIS MAYERLING MATA PONCE antes identificados, representados por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.982, por considerar que su resolución corresponde a la Administración Pública y concretamente, a la Junta Reeestructoradora del Instituto Nacional de la Vivienda identificada en el Decreto de la Presidencia de la República anteriormente citado. Así se decide.
En virtud de la declaratoria que antecede, se SUSPENDE el trámite de la presente causa y se ORDENA la remisión inmediata de lo actuado, a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

-III-
-DISPOSITIVA-
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas declara:
PRIMERO: DECLARA SU FALTA DE JURISDICCION para conocer de la demanda incoada por la sucesión de la ciudadana ESTHER COROMOTO PONCE, integrada por los ciudadanos: MARLIN MAIGUALIDA FIGUERA PONCE, ORLANDO JOSE FIGUERA, Y GENESIS MAYERLING MATA PONCE antes identificados, representados por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, venezolano, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 101.982, por considerar que su resolución corresponde a la Administración Pública y concretamente, a la Junta Reeestructoradora del Instituto Nacional de la Vivienda identificada en el Decreto de la Presidencia de la República anteriormente citado.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, se SUSPENDE el tramite de la presente causa y se ORDENA la remisión inmediata de lo actuado, a la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIUNO (21) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

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