Decisión Nº BP01-P-2017-000718 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 17-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2017-000718
Fecha17 Enero 2017
Tipo de procesoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad
PartesDEFENSA: ABG. LILIANA ELIZABETH ALVAREZ JIMENEZ; IMPUTADO: JESUS RAFAEL BARRIOS BETANCOURT;
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000718
ASUNTO : BP01-P-2017-000718

Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA ELIZABETH ALVAREZ JIMENEZ, en su condición de Abogada de Confianza, en la presente causa seguida al imputado JESUS RAFAEL BARRIOS BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad número 20.342.533, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto 286 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita una medida menos gravosa, en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Publico, presento el Acto Conclusivo de manera extemporánea, pasados los 45 días que le otorga el articulo 236 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:

Se pueden constatar en las actas procesales de la presente causa, que en fecha 12 de Febrero de 2017, cuando el prenombrado ciudadano fue puesto a la orden del Tribunal de Control, dictándole Medida Preventiva Privativa de Libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto 286 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a este punto, el Artículo 236 del Código Adjetivo Penal le otorga al Ministerio Público cuarenta y cinco (45) días consecutivos, para presentar siempre y cuando exista suficientes Elementos de Convicción el Escrito Acusatorio.

En fecha 30/03/2017, se recibió de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico Escrito de Acusación en contra de los imputados DAVID JOSE MARTINEZ y JESUS RAFAEL BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y adicionalmente para el imputado JESUS RAFAEL BARRIOS la presunta comisión ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose que la misma fue presentada de manera extemporánea, toda vez que el lapso de los 45 días continuos establecidos en la norma penal adjetiva vencieron el día 29/03/2017.

Ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de fecha 04 de Mayo de 2007, lo siguiente: “El Juez de Control una vez verificado que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley sin que el Fiscal del Ministerio Publico haya presentado el acto conclusivo, está obligado otorgar la libertad al imputado, o en su defecto, imponerle una medida cautelar sustitutiva”.

De igual manera, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 28 de Febrero de 2008, ha establecido: “El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, establecía un lapso de treinta (30) días más la prorroga la cual debe ser solicitada para que el representante del Ministerio Publico formule, una vez privado de libertad el imputado, su respectiva acusación, ya sea en el procedimiento ordinario o en el abreviado por haberse decretado la flagrancia”.

Ahora bien, en atención a la solicitud de la Defensa Privada, en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Publico, presento el Acto Conclusivo de manera extemporánea, pasados los 45 días que le otorga el articulo 236 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera procedente y ajustado a Derecho la solicitud formulada por la Defensa Privada, en consecuencia se le CONCEDE al ciudadano JESUS RAFAEL BARRIOS BETANCOURT, identificada ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de comunicarse con la victima. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER al imputado JESUS RAFAEL BARRIOS BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad número 20.342.533, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de comunicarse con la victima. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Guanta, Estado Anzoátegui, participándole la decisión dictada por este Tribunal. TERCERO. Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que el mencionado el mencionado imputado sea trasladados hasta este Tribunal, a los fines de que sea impuesto de la respectiva medida. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
JUEZA (T) DE CONTROL N° 06

ABG. GABRIELA PATIÑO.
LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL COA.

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