Decisión Nº BP01-R-2016-83 de Corte de Apelaciones (Anzoategui), 04-01-2017

Número de expedienteBP01-R-2016-83
Fecha04 Enero 2017
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesMARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Accidental con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 4 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003421
ASUNTO : BP01-R-2016-000083
PONENTE : Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado TERRY JOSE LEON, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, conforme al artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de violencia, en relación con el artículo 444 numeral 5º segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, como único punto de impugnación, el profesional del derecho, denuncia la infracción de la ley por errónea aplicación de las normas, previstas en los artículos 68 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de violencia y el artículo 99 del Código Penal, ello en razón, que fue aplicado correctamente por el tribunal las reglas consagradas en el artículo 37 y 88 del Código Penal; pero al momento de efectuar la sumatoria como consecuencia del aumento en la pena aplicable para los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, dada por las circunstancias agravantes así como la acción continuada para los dos primeros, dicha sumatoria se efectuó de manera errada.

Fue recibido, ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándosele entrada en fecha 06 de junio de 2016, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto al Dr. HERNAN RAMOS ROJAS.

En fecha 07 de junio de 2016, se dicto auto acordando devolver el presente cuaderno de incidencia al tribunal de Violencia contra la Mujer de este Circuito Penal, a los fines que fuese agregada la copia certificada de la decisión recurrida así como el auto y certificación de cómputo de días de audiencia cursante a los folios 26 y 27.

En fecha 12 de julio de 2016, fue reingresado el Recurso de Apelación una vez cumplida la comisión encomendada, asimismo fue recibida la causa principal constante de Ocho (08) Piezas la cual es necesaria, a fin de poder resolver el recurso de apelación.

Seguidamente en fecha 13 de julio de 2016, se levanto Acta de Inhibición planteada por la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de julio de 2016, Se levanta Acta de Inhibición planteada por el Dr. HERNÁN RAMOS ROJAS, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Por auto de fecha 13 de julio de 2016, se acordó: 1- Formar cuaderno separado, a los fines de resolver dicha incidencia. 2- Colocar el presente auto en la incidencia de inhibición planteada. 3- Pasar las actuaciones al Juez que conocerá de la presente incidencia, a los fines de ser decidida, conforme a la disposición del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y cumplir el procedimiento legal establecido para ello.

En fecha 12 de agosto de 2016, se levanto Acta de Inhibición planteada por la Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 89, numeral 7º del código orgánico procesal penal.-

En fecha 14 de diciembre de 2016, se levanta acta de constitución de Corte Accidental, compareciendo por ante esta Corte de Apelaciones el Dr. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ, Juez Superior Accidental y Presidente de este Tribunal de Alzada, la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, Jueza Superior Accidental y Ponente y la Dra. INDIRA ORTIZ VEGAS, Jueza Superior Accidental; se procedió a constituir la Corte de Apelaciones Accidental, designándose como Juez Ponente a la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa lo siguiente:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones, se trata de recurso de apelación, ejercido en contra de sentencia definitiva en materia de violencia contra la Mujer a tenor de lo estipulado en el en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 112 ejusdem.

En atención a lo mencionado en líneas superiores, esta Instancia deja constancia que por disposición del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la ley penal adjetiva, en cuanto no se opongan a las allí previstas.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:

• Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el abogado TERRY JOSE LEON, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno, quien funge como victima en la causa signada bajo el Nº BP01-S-2011-003421.

• Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada en fecha 25 de abril de 2016, y de la certificación de los días de audiencia suscrita por el secretario del tribunal a quo, se evidencia que el impugnante interpuso el recurso de apelación en fecha 28 de abril de 2016, dejándose expresa constancia en la aludida certificación que transcurrieron desde la publicación de la sentencia recurrida hasta la interposición del recurso tres (03) días de audiencia, siendo éstos los días 26, 27 y 28 del mes de abril, de 2016. Seguidamente en fecha 03 de mayo de 2016, se dieron por emplazados para la contestación del presente recurso los Defensores de Confianza, Abogados Milagros Salazar y Julio Cesar Bonnet, transcurriendo desde la fecha de emplazamiento hasta el día 09/05/16, fecha en la que interponen, el recurso de apelación dos (02) días de audiencias 03 y 09 de mayo de 2016, asimismo dejo constancia el secretario del Tribunal a quo, que los días 04, 05 y 06 de mayo de 2016, no hubo audiencia en virtud a la emergencia eléctrica; de la misma forma dejo constancia que la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se dio por emplazada el día 09/05/2016, transcurriendo desde la fecha de emplazamiento hasta el día 16/05/2016, tres (03) días de audiencia; siendo estos el 09, 10 y 16 de mayo de 2016, asimismo el secretario del Tribunal certifico que los días 11, 12 y 13 de mayo de 2016, no hubo audiencia en virtud a la emergencia energética. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la decisión recurrida es impugnable, pues los quejosos fundamentaron su apelación en los numerales 2 y 4 de la mentada Ley Especial, referidos a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral e incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación interpuesto por el abogado TERRY JOSE LEON, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, conforme al artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de violencia, en relación con el artículo 444 numeral 5º segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, como único punto de impugnación el profesional del derecho, denuncia la infracción de la ley por errónea aplicación de las normas, previstas en los artículos 68 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de violencia y el artículo 99 del Código Penal, ello en razón, que fue aplicado correctamente por el tribunal las reglas consagradas en el artículo 37 y 88 del Código Penal, pero al momento de efectuar la sumatoria como consecuencia del aumento en la pena aplicable para los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, dada por las circunstancias agravantes así como la acción continuada para los dos primeros, dicha sumatoria se efectuó de manera errónea.

En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y reservada a la que se contrae el artículo 115 ejusdem, para la QUINTA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Líbrese las respectivas notificaciones. Cúmplase

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE,

DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS. DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA

ABG. ROSMARI BARRIOS.



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