Decisión Nº BP01-S-2015-000018 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer (Anzoategui), 24-01-2017

Número de expedienteBP01-S-2015-000018
Fecha24 Enero 2017
Tipo de procesoSuspensión Condicional Del Proceso
PartesJOSE ESTEBAN GUITIERREZ MUJICA(IMPUTADO), M.S.F.A(VICTIMA), ABG. ENRIQUE GUTIERREZ MUJICA(DEFENSOR DE CONFIANZA), FISCAL 10° DEL MINISTERIO PUBLICO
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer
Barcelona, 24 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-000018
ASUNTO : BP01-S-2015-000018


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria de fecha; 28/05/2.015, Por admisión de hechos, por ante el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; JOSE ESTEBAN GUITIERREZ MUJICA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 3.023.806, NATURAL DE SOLEDAD, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 16/02/1945, DE 71 AÑOS DE EDAD, PADRES: CARMEN MUJICA y ESTEBAN GUTIERREZ, ESTADO CIVIL: CASADO, PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO: CALLE 03 SECTOR LOS ALACRANES, CASA S/Nº, CERCA DE LOS BLOQUES DE INAVI, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR. TELEFONO: 0414-699.75.27 y 0286-4157011, por la comisión de los delitos de; Actos Lascivos y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos; 45 y 39, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio La Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la pena de; D0S (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado; JOSE ESTEBAN GUITIERREZ MUJICA, fue detenido en fecha; 10-01-2015, permaneciendo detenido por; cuatro meses y dieciocho (18) DIAS hasta el 28/05/2015, fecha en que se cambió la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por una Medida Cautelar. En consecuencia falta por cumplir; DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.
En virtud de que la pena a cumplir es menor de CINCO AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el Penado tendría derecho a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena siempre que cumpliere con los requerimientos de Ley., en consecuencia le falta por cumplir desde la fecha de la imposición de la Sentencia en fecha; 26/06/2015; DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, la cual cumplió en su totalidad en fecha; 29/11/2017


DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena a cumplir no excede de cinco años de prisión. Se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha;26/06/2015, por el Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; JOSE ESTEBAN GUITIERREZ MUJICA, titular del Numero de Cedula de identidad V-3.023.806, a cumplir la pena de; D0S (02) AÑOS y DIEZ MESES DE PRISIÓN, por la comisión la comisión de los delitos de; Acto carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y los delitos de; Actos Lascivos y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos; 45 y 39, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio La Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Notifíquese al mencionado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente. Se deja expresa constancia que consta en autos los Antecedentes Penales en el folio 188 de la Pieza I y la evaluación del Equipo técnico en los folios 177 al 180 de la presente pieza, a los fines establecidos en los artículos; 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
EL SECRETARIO


Abg. ALEJANDRO ROBLES.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR