Decisión Nº BP01-S-2017-000171 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer (Anzoategui), 21-01-2017

Número de expedienteBP01-S-2017-000171
Fecha21 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Cautelar
PartesGRISEY ALEJANDRA GARCÍA BRITO (VICTIMA), JESUS HERMINIO GONZALEZ SANCHEZ (IMPUTADO), FISCAL 24° DEL MINISTERIO PUBLICO.
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000171
ASUNTO : BP01-S-2017-000171

SENTENCIA JUDICIAL DE AUDIENCIA
DE PRESENTACION DE DETENIDO


EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA: ABG. LUSANDYS SALAZAR

PARTES:

FISCAL. DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

IMPUTADO: JESUS HERMINIO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.307.907, de profesión u oficio Ingeniero Civil egresado de la Santa María, hijo de CARMEN ZORAIDA SANCHEZ DE GONZALEZ (v) y JESUS HERMINIO GONZALEZ ROJAS (v), residenciado en Margarita, sector La Blanquilla, casa no. 18 Punta de Piedra, Municipio Tubares, estado Nueva Esparta. Teléfono 0295-2692649 y en Vila Rosa, casa No. 6 vía Punta de piedra, Municipio García, Nueva esparta.
DEFENSA: DRA. DERNIS SIFONTES

VICTIMA: GRISEY ALEJANDRA GARCÍA BRITO

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar interino Vigésima Cuarta (24º) Del Ministerio Publico, realizada en esta misma fecha y habiéndome abocado al conocimiento de la presente causa en el día de hoy, se realizó la audiencia para oír al imputado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó “En mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, presento ante este Tribunal al ciudadano JESUS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.307.907, en virtud de las actuaciones traídas por el Instituto Autónomo de Policía Municipal Bolivariana de Sotillo, Puerto La Cruz, en virtud de la denuncia que interpusiera la ciudadana GREY GARCÍA, donde expresó: vengo a denunciar a JESUS GONZALEZ, apodado el margariteño, yo me encontraba en mi lugar de trabajo, exactamente recibiendo guardia en la Coordinación No. 1 de la Policía Municipal de Sotillo, ubicada en la redoma de Guaragua, cuando llegó a la estación un ciudadano pidiendo una información (donde podía él, pedir una carta que había sido robado y que quería una constancia por el robo de documentos), cuando yo le estaba diciendo que tenia que dirigirse al terminal de pasajeros específicamente a la oficina de seguridad Ciudadana, este hombre se me fue encima como loco y me agredió físicamente, sin tener motivo alguno me golpeo toda por la espalda, en las costillas y un golpe fuerte en el ojo izquierdo”. Cursa igualmente copia de constancia medica emitida por el Hospital Dr. Cesar Rodríguez de la emergencia, donde el medico deja constancia que la victima presenta traumatismo facial no complicado, se evalúa y se indica tratamiento y ordena reposo por 48 horas. Acta Policial correspondiente a la aprehensión del ciudadano, los derechos del imputado , la remisión de la victima a la Medicatura Forense, la solicitud de que la victima reciba orientación psicológica en Inmujer, y solicitud de examen psiquiátrico al Ambulatorio Romero a la victima, Inspección técnica No. 001-2017, por tales motivos esta representación Fiscal, vistos los elementos traídos en la presente causa, se permite precalificar el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicita le sea impuesta, la medida cautelar prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico procesal Penal y al prevista en el artículo 95 numeral 7 de la Ley especial y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, tipificada en el artículo 90, numeral 5, 6 y de la Ley especial. Seguir por el procedimiento especial previsto en la Ley y copia de la presente acta, es todo”.

Por otra parte impuesto el Imputado JESUS HERMINIO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.307.907, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y expuso: “no se hay lo único que fui fue a preguntarle, porque estoy en el Banco Banesco y un policía me robo la cedula y acá recibo el acoso de la Policía, voy a sacar dinero del Banco y las normas del banco exige que presente la cedula o una constancia de su robo y me manda allí mismo al SAIME y ellos me dicen que tengo que esperar un mes. Yo estoy delgado, no porque no trabaje, la situación en Venezuela es muy difícil, de allí me manda nuevamente la gerente para la policía e iba muy furioso y este señor me dice que no puede hacer ningún papal y me manda a otro lado y yo me enoje, le lance un manotón, me molesté, tengo dolores abdominales y dolores de cabeza porque todo me golpearon a parte del hambre. Y PTJ me negaron el papelito de la denuncia de la Cédula., es todo”..
Por su parte la Defensa Pública DRA. DERNIS SIFONTES, expuso: ““ oído la declaración de mi defendido, se evidencia que realmente los hechos suscitados fueron producto de un mal momento, ya que días anteriores le había sustraídos los documentos de identidad, por lo que ha estado reclamando en varia ocasiones y en vista de la negativa de la orientación de la funcionaria en decirle que tenia que acudir a otra instancia ya que mi representado no tiene recursos ara su alimentación se irrito como así lo manifestó el en su declaración y solo le produjo un manotón, por lo que esta defensa solicita una medida menos gravosa. Es todo.
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Por mandato constitucional de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos, y ésta Juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia. Observa igualmente que no consta efectivamente examen medico que avale las lesiones sufridas por la víctima, aunado a ello que no consta en el expediente que el Ministerio Público haya solicitado a la Medicatura Forense la practica del reconocimiento Médico legal para calificar las supuestas lesiones sufridas por la víctima, por lo que mal puede esta juzgadora, admitir la calificación de Violencia Física, solo con el dicho de la víctima, sin que exista otro elemento que pueda avalarlas, en consecuencia:
PRIMERO: Se Acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISEY ALEJANDRA GARCÍA BRITO, y en virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se acuerda imponer al imputado, JESUS HERMINIO GONZALEZ SANCHEZ, plenamente identificados up supra, la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación ante este Circuito cada 30 días y la prevista en el artículo 95 numeral 7 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la remisión del imputado al Equipo Multidisciplinario a los fines de recibir orientación de como tratar a las mujeres.
CUARTO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la víctima, las previstas en el artículo 90, en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: Prohibición al imputado de acercarse a la victima, y la Segunda: Prohibición a los imputados que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus familiares. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

Publíquese y registrase y dejase copia.

LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

ABG. LUSANDYS SALAZAR


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