Decisión Nº BP01-S-2013-001226 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer (Anzoategui), 28-01-2017

Fecha28 Enero 2017
Número de expedienteBP01-S-2013-001226
Tipo de procesoSobreseimiento
PartesAZUAJE ESTEFANIA (VICTIMA), MANUEL ALEJANDRO AZUAJE (IMPUTADO), FISCAL 20º DEL MINISTERIO PUBLICO.
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001226
ASUNTO : BP01-S-2013-001226
SENTENCIA JUDICIAL
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia actuando en funciones de Control de Audiencias y Medidas, a cargo de la Jueza Dra. JEIRA SALAZAR, quien en este mismo acto se aboca al conocimiento de la presente causa, y a quien corresponde dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DR JOSE DANIEL PEREZ relativo al DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MANUEL ALEJANDRO AZUAJE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUEJRES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana AZUAJE ESTEFANIA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento se observa lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
Se inició la presente investigación en fecha 01-04-2013, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana AZUAJE ESTEFANIA, por ante el Despacho de la Fiscalía del Ministerio Público.
Del estudio detallado de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elementos de convicción que no denotan que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, en perjuicio de la ciudadana AZUAJE ESTEFANIA.
No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso el Ministerio Público tiene la certeza de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que sirvan e fundamento para solicitar el enjuiciamiento del investigado, aunado al dicho de la victima no consta suficientes diligencias de investigación que permitan establecer la participación cierta del imputado, incurso en el ilícito penal atribuido, ya que cualquier diligencia seria inoficiosa para el Ministerio Público con ocasión del tiempo trascurrido de incorporar nuevos elementos, en razón de los delitos de de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana AZUAJE ESTEFANIA, que ante tal certeza de poder incorporar nuevos elementos que sirvan para ejercer y fundamentar una acusación, siendo lo más ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 30-0, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Fiscal 20 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO AZUAJE , titular de la Cédula de Identidad No. V.- SIN DATOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana AZUAJE ESTEFANIA, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por a este caso por remisión expresa a que se contrae el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase al Archivo Judicial luego de librar las respectivas Notificaciones. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. JEIRA SALAZAR

LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES

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