Decisión Nº BP01-S-2017-000117 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer (Anzoategui), 13-01-2017

Número de expedienteBP01-S-2017-000117
Fecha13 Enero 2017
Tipo de procesoLibertad Plena
PartesESTEBELIN NAZARET CHIVICO MARTINEZ (VICTIMA), HERMES ALEXANDER SOLORZANO (IMPUTADO), FISCAL 24º DEL MINISTERIO PUBLICO.
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000117
ASUNTO : BP01-S-2017-000117

Celebrada, Audiencia de Presentación el 13 de Enero de 2017, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 96, 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal (24ª), mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, al imputado; HERMES ALEXANDER SOLORZANO, VENEZOLANO, NATURAL DE CAZORLA ESTADO GUARICO, DONDE NACIÓ EN FECHA 19/02/1975, RESIDENCIADO TRONCONAL III, CALLE 3, SECTOR 2, VEREDA 24, CASA Nº 10, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 41 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.539.817, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OFICIAÑL DE SEGURIDAD, HIJO DE LOS CIUDADANOS: JOSE VEGAS (F) Y CRUCITA (F). TELÉFONO: 0426-7803831, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ESTEBELIN NAZARET CHIVICO MARTINEZ, SOLICITANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD establecido en el articulo 242 numeral 3 y medidas de proteccion a favor de la victima del articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 97 de la misma Ley, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Declaración del imputado; JOSE FRANCISCO GUARATA GUAINA, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo…”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24ª del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

Visto que en la presente causa el lapso legal que establece de flagrancia se encuentra vencido desde las 08:30 de la mañana del día de hoy, no se impusieron Medidas cautelares al imputado en consecuencia se le concedió Libertad al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 44, Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo las restricciones de la Medida de Protección Nº 1 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto el Ministerio público presente algún acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE.

MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta victima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 90 numerales; 5 y 6 de la citada Ley, la cual consiste en: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Todo ello en virtud de consta informe medico de la victima. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: se acuerda la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo. SEGUNDO: Se decretó la Libertad del Imputado, en virtud de lo expresado por la presunta víctima en sala de audiencias solicitando la Vindicta Pública en la presente audiencia, medida cautelar de presentación que fue declarada sin lugar y se otorgó LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1 del La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solo bajo las restricciones de las Medidas de Protección establecidas en el artículo 90 numerales; 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diarícese. Regístrese y Publíquese
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,


Abgda. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA JUDICIAL


Abgda. ESPERANZA TORRES

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