Decisión Nº BP01-S-2017-000119 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer (Anzoategui), 13-01-2017

Número de expedienteBP01-S-2017-000119
Fecha13 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Cautelar
PartesN.N.F.G (IDENTIDAD OMITIDA) (VICTIMA), LUIS ELADIO CASTILLO LABRADOR (IMPUTADO), FISCAL 23º DEL MINISTERIO PUBLICO.
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000119
ASUNTO : BP01-S-2017-000119

Celebrada, Audiencia de Presentación el 13/01/2017, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 96, 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal 23 Abgdo. LOSANNA CANACHE, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, al imputado; LUIS ELADIO CASTILLO LABRADOR, VENEZOLANO, NATURAL DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, DONDE NACIÓ EN FECHA 21/08/1975 RESIDENCIADO CALLE ROMULO GALLEGOS, CASA 7-69, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, DE 41 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.349.371, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE LOS CIUDADANOS: LIEBANO CASTILLO (V) Y FELICITA LABRADOR (V). TELÉFONO: 0414-8443101 por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, establecido en el articulo 259 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente N.N.F.G (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando le sean dictadas Medidas Cautelares Sustitutivas y Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que hasta el momento no se cuenta con el resultado Medico Forense, así como la aplicación del artículo 95 en su numerales 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se impongan las medidas de protección del artículo 90 numerales 1, 5 y 6 ejusdem. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 97 de la misma Ley, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Declaración del imputado; LUIS ELADIO CASTILLO LABRADOR,, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “la fecha en la que están diciendo, no cuadra, yo me fui a trabajara para la fecha de lo juegos de andes 2005 y trabaje en la copa America 2007 que tengo la fractura y recibo y estuve trabajando en san Cristóbal en 2008, yo tengo un hijo que autista y el tiene 10 años, ellos me denunciaron anteriormente falsamente y yo como tenia testigos de las personas que estaban ahí me acompañaron a la policía ellos me denunciaron de abuso infantil y yo tenia testigos , los testigos se fueron conmigo y hablaron con el Nilo que yo había maltratando y dijo que era mentira y le daba golpes a mi hijo, al otro dia que me volvieron a citar y esa fecha me la cambiaron porque me cambiaron la denuncia así como para que yo no me dirija la palabra a Ámbar Gonzáles, como ella trabaja en la Alcaldía, yo me sorprendí y hable con mi mujer yb ellos se pusieron bravos y ellos siempre me han tirado puntas y yo he tratado de evitar, la niña tiene ahora 17 años y eso no cuadra, yo voy a cumplir este año 8 años d e haber llegado acá de los Andes, mi esposa es Herman de Ámbar Gonzáles y es tía de Brenda González y ellos son testigos de que es así, tengo recibo de pago y ellos me están involucrando de cosas que yo jamás he echo y menos con Génesis que nunca la he tratando y mi suegro me daba 200 Bs. semanales par que le diera desayuno almuerzo y cena para Génesis González, entonces yo me moleste porque ese dinero no alcanzaba para nada y yo necesitaba dinero para comprar leche y ella no me quiso hacer favor y yo le hable con mi esposa para que no hiciera mas comida. Yo puedo traer el permiso de mudanza. Es todo.

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23 del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 97 de la precitada Ley. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos ASÍ SE DECIDE.

MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, impone la establecida en numerales 3 y 8 del referido artículo, vale decir, 3) la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada; TREINTA (30) DIAS y 8) presentación de dos fiadores los cuales deben devengar un salario equivalente a (180 Unidades Tributarias). y la establecida en el artículo 95 Numerales; 7) Remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de su respectiva evaluación integral, ASI SE DECIDE

MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta victima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 90 numerales; 1, 5 y 6 de la citada Ley, las cuales consisten en: 1) Se acuerda remitir a la Víctima al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida ya sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia y 6) la prohibición al imputado de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la Víctima antes mencionada; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o a algún integrante de su familia. De igual manera se acuerda la realización de la prueba anticipada. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado LUIS ELADIO CASTILLO LABRADOR,como flagrante, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, establecido en el articulo 259 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente N.N.F.G (IDENTIDAD OMITIDA), SEGUNDO: Se impuso medida cautelar sustitutiva al imputado, previstas y sancionadas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentación periódica cada; QUINCE (15) DIAS y 8) presentación de dos fiadores los cuales deben devengar un salario equivalente a (180 Unidades Tributarias la establecida en el artículo 95 Numerales; 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cuales consiste en; 7) Remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de su respectiva evaluación Integral. TERCERO: Se impuso las Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, consagradas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales: 1) Se acuerda remitir a la Victima al Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida ya sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia. 6) Prohibición al imputado de ejercer por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún pariente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: se niega, la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de la Libertad Plena. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.. Diarícese. Regístrese y Publíquese
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,

Abgda. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA de GUARDIA

Abgda. ESPERANZA TORRES

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