Decisión Nº BP01-S-2017-000063 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer (Anzoategui), 22-01-2017

Fecha22 Enero 2017
Número de expedienteBP01-S-2017-000063
Tipo de procesoOtras Solicitudes (Violencia)
PartesDALKYS JOHANA CALVO (VICTIMA), ANGEL LUIS RINCONES (IMPUTADO), FISCAL 24° DEL MINISTERIO PUBLICO.
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000063
ASUNTO : BP01-S-2017-000063

Presentado como acto conclusivo solicitud de sobreseimiento con fundamento en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, por parte de la Fiscalía 24 del Ministerio Público en el plazo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionado con la causa seguida al ciudadano DALKYS JOHANA CALVO sin más datos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA tipificado en el artículo 39, 42 Y 41 ejusdem, este órgano jurisdiccional en cumplimiento de la doctrina vinculante contenida en las sentencias Nos.1268 y 1550 de fechas 14 de agosto y 27 de noviembre del año 2012, respectivamente, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda: Único: Notificar a la víctima (o representante legal si lo tiene), que en un plazo de diez (10) días calendarios, contados a partir de su notificación, en virtud de la omisión del Estado por órgano del Ministerio Público, puede presentar de manera directa acusación particular propia, asistida de un o una profesional del derecho, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual podrá promover como medios de prueba que considere conveniente para su defensa, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, y de no contar con éstos tendrá derecho a requerir que se recaben los respectivos elementos probatorios a través de la figura del auxilio judicial, lo cual será prioritario realizar antes del vencimiento del lapso para presentar la acusación particular propia. Al efecto, líbrese la correspondiente boleta de notificación a la víctima, con el fin de garantizar los derechos del acceso a la justicia, la protección a la víctima y el debido proceso, consagrados en los artículos 26, 30 y 49 constitucional. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA LA SECRETARIA

DRA. MILADIS HERNANDEZ

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