Decisión Nº BP01-S-2016-003376 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer (Anzoategui), 04-01-2017

Número de expedienteBP01-S-2016-003376
Fecha04 Enero 2017
Tipo de procesoMedida De Protección
PartesLUIS MIGUEL GONZALEZ(IMPUTADO), MARIA EUSEBIA PEÑA(VICTIMA), FISCAL 24º DEL MINISTERIO PUBLICO
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003376
ASUNTO : BP01-S-2016-003376

Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELICA ALCALA, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita en contra del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº10.289.867, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en el sector Aguas Calientes, vía San Diego, casa nº 67, Puerto La Cruz, , teléfono:0424-802.75.11, se ratifiquen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana MARIA EUSEBIA PEÑA, establecidas en el articulo 90 numerales 1, 5, 6 y 13, de igual manera se imponga la establecida en el numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien corresponde pronunciarse sobre lo aquí solicitado observa lo siguiente:

En fecha 14/03/2016, es presentada DENUNCIA ante el Instituto Autónomo Policial Municipal Bolivariana de Sotillo del Estado Anzoátegui, interpuesta por la ciudadana MARIA EUSEBIA PEÑA, quien manifestó lo siguiente: “yo vengo a denunciar a mi pareja de nombre LUIS MIGUEL PEÑA, ya que el día de ayer 13/03/2016, cuando eran aproximadamente las (03:15) horas de la tarde, yo me encontraba compartiendo con unas amistades cerca de mi casa, cuando recibí una llamada telefónica de Luis, donde el mismo comenzó a insultarme y decirme muchas groserías, diciéndome que no fuera mas para nuestra casa porque el ya le había cambiado las cerraduras a la puerta y me amenazo con sacarme a la fuerza de la casa. Es todo.

Asimismo, consta en autos: nueva Denuncia de fecha 01/08/2016, formulada por la ciudadana MARIA EUSEBIA PEÑA. ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 02 de agosto de 2016, realizada al ciudadano JOER DAVID MARIAGUA, ante el Instituto Autónomo Policial Municipal Bolivariana de Sotillo del Estado Anzoátegui. ENTREVISTA DE TESTIGO de fecha 02 de agosto de 2016, realizada a la ciudadana KARINA DEL CARMEN OROCOPEY GARCIA, ante el Instituto Autónomo Policial Municipal Bolivariana de Sotillo del Estado Anzoátegui. ENTREVISTA DE TESTIGO de fecha 02 de agosto de 2016, realizada a la ciudadana TERESA JOSEFINA DIAZ, ante el Instituto Autónomo Policial Municipal Bolivariana de Sotillo del Estado Anzoátegui.

Así las cosas, en fecha 14 de Diciembre de 2016, se recibe de la Abg. ANGELICA ALCALA, en su condición de fiscal 24º (a) del ministerio Publico escrito constante de (23) folios útiles donde solicita a este Juzgado la ratificación de las medidas y solicita la aplicación del numeral 3 del articulo 90 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ.

Una vez analizada las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Publico, observa quien aquí decide que en las entrevistas realizadas a testigos se4 puede evidenciar que el ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ no habita en la residencia donde habita la presunta victima ciudadana MARIA EUSEBIA PEÑA por lo que se considera improcedente la aplicación del Numeral 3 del Artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la ratificación de las medidas de protección de los numerales 1, 5, 6 y 13 se acuerdas con lugar. Y así de declara.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCION establecidas en el articulo 90 numerales 1, 5, 6 y 13, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.289.867, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en el sector Aguas Calientes, vía San Diego, casa nº 67, Puerto La Cruz, teléfono:0424-802.75.11, SEGUNDO: SIN LUGAR la aplicación del numeral 3 del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

Abgda. JEIRA SALAZAR


LA SECRETARIA,

Abgda. RICMERLYS LAREZ

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