Decisión Nº CA-3115-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 13-01-2017

Número de sentencia012-17
Número de expedienteCA-3115-16VCM
Fecha13 Enero 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: BRAULIO ANTONIO GARCÍA PINO; VÍCTIMA: LITZA MARIANA RIVERO AZA; APODEREADOS JUDICIALES DE LA VÍCTIMA: ABG.JESÚS ORANGEL GARCÍA Y ABG.BEIKER ALI PABÓN; FISCALÍA CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA (142º) DEL MINISTERIO PÚBLICO; DEFENSA PRIVADA: ABG.MÓNICA DEWI TREJO ARRIECHI
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de enero de 2016
206º y 157º

Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3115-16-VCM
Decisión Nº 012-17

El 05 de agosto de 2016, según Listado de Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos Jesús Orangel García y Beiker Ali Pabòn Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos 25.697 y 264.363, apoderados judiciales de la ciudadana Litza Mariana Rivero Aza, titular de la cedula de identidad interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó el cese de las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y mantener la prevista en el numeral 13 del mismo artículo y Ley, dictadas el 16 de mayo de 2016 en la causa seguida al ciudadano Braulio Antonio García Pino, titular de la cedula de identidad Nº V-15.835.934. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte inequívocamente la legitimación de los recurrentes; a saber, el documento poder anexo a los folios 94 al 96 de la Pieza I, otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Sexta de Caracas del Municipio Libertador en fecha 19 de mayo de 2016 por la victima ciudadana Litza Mariana Rivero a los ciudadanos Jesús Orangel García Aza y Beiker Alí Pabòn Gómez, su interposición según el computo efectuado por el Secretario del juzgado recurrido anexo al folio 72 del cuaderno de apelaciones, se presentó en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se refiere a todo evento a una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numeral 5 del citado Decreto.

En este orden, puede afirmarse que el recurso de apelación interpuesto no está comprendido en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c., del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por consecuencia deviene en admisible. Y así se declara.

Cabe resaltar que las ciudadanas Eliana Suárez Rojas e Ingrid Milena Quintero Contreras, representantes de la Fiscalia Centésima Cuadragésima Segunda (142ª) del Ministerio, según lo indicado en el referido computo, dio contestación oportuna al recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la victima, por lo cual igualmente se admite: Y así se declara.

Asimismo, la ciudadana Mónica Dewi Trejo Arriechi, defensora privada del ciudadano Braulio Antonio García Pino, titular de la cedula de identidad Nº V-15.835.934, conforme al referido cómputo, dio contestación oportuna al recurso de apelación, interpuesto por los apoderados de la victima, por lo cual igualmente se admite: Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Admitir el recurso de apelación presentado por los ciudadanos Jesús Orangel García y Beiker Ali Pabòn Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos 25.697 y 264.363, apoderados judiciales de la ciudadana Litza Mariana Rivero Aza, contra la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, e igualmente la contestación del mismo por parte de la defensa privada del ciudadano Braulio Antonio García Pino, titular de la cedula de identidad Nº V-15.835.934 y por la representación fiscal Centésima Cuadragésima Segunda (142ª) del Ministerio Público.
Regístrese, déjese copia, notifíquese. Cúmplase.-

LAS JUEZAS INTEGRANTES

CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

PRESIDENTA. Encargada


OTILIA D. CAUFMAN.- MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA M. ACOSTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA M. ACOSTA

CMQM/OC/MEBP/aa..
Asunto N° CA-3115-16-VCM

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