Decisión Nº CA-3124-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 29-11-2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de sentencia231-18
Número de expedienteCA-3124-16VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoDeclinatoria De Competencia
PartesIMPUTADO: WILLIAM ALFREDO HERRERA MIJARES; FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA (31º) DEL MP MIRANDA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 29 de noviembre de 2018
208° y 159°


Ponente: CARLOS JULIO SISO ORENCE.
Asunto Nº CA-3124-16 VCM.
Decisión N° 231-18

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta Sala para decidir previamente observa:

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 10 de octubre de 2016, procedentes de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal Trigésima Primera (31º) del Ministerio Público con Competencia en Defensa para la Mujer del estado Miranda, en la causa signada bajo el número 4CM-0188-2015 (Nomenclatura del Tribunal del Instancia), seguida contra el ciudadano WILLIAM ALFREDO HERRERA MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.557.144, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 en su segundo aparte y 41 en su primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se dio cuenta de la mencionada causa a esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

A su vez se observa que en fecha 28 de octubre de 2016, esta Alzada resolvió emitir auto mediante el cual acordó devolver, mediante oficio, las presentes actuaciones para la subsanación de los errores observados y explícitamente explicados en auto, por parte del Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control con sede en el Municipio Plaza y competencia en el Municipio Zamora del estado Miranda, siendo reingresadas las presentes actuaciones en fecha 20 de febrero de 2017 como se constata en el auto inserto al folio cincuenta del presente cuaderno de apelaciones.

De nueva cuenta se evidencia que en fecha 02 de marzo de 2017 esta Corte de Apelaciones emitió auto en el cual acuerda devolver, mediante oficio, las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control con sede en el Municipio Plaza y competencia en el Municipio Zamora para la corrección de errores especificados en dicho auto; siendo nuevamente reingresadas las presentes actuaciones en fecha 21 de julio de 2017 como se hace constar en el auto inserto al folio setenta y ocho del presente cuaderno.

En virtud del acta Nº 057-18, de fecha 24 de agosto de 2018, levantada con ocasión a la toma de posesión del cargo como Juez Integrante del Abg. CARLOS JULIO SISO ORENCE, en sustitución de la Abg. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, el mismo se abocó al conocimiento de la presente causa en calidad de ponente como en efecto así la suscribe, para lo cual se dejó constancia mediante auto signado en fecha 30 de agosto de 2018 e inserto al folio 85 del presente cuaderno de apelación.

En este orden, correspondía a esta Sala resolver el fondo del asunto objeto de impugnación, toda vez que en fecha 02 de agosto de 2017, se ADMITIÓ el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal ut supra citada, lo cual se constata en los folios 80 al 82 de las presentes actuaciones.

Así las cosas, toda vez que en fecha 31-05-2017, se emitió Resolución Nº 2017-0014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, relacionado con la creación de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Miranda, y consecuente supresión para conocer esta Alzada de las causas correspondientes a ese estado; y siendo que a partir de fecha 31 de mayo de 2017, la Sala de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Miranda se constituyó; esta Alzada, con fundamento en los artículos 80 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, declina por razón del territorio, la competencia del Asunto conocido por este Tribunal con la nomenclatura CA-3124-16VCM/AP01-R-2016-000164, correspondiente a la causa seguida contra el ciudadano imputado WILLIAM ALFREDO HERRERA MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.557.144, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 en su segundo aparte y 41 en su primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: DECLINA por razón del territorio, la competencia del Asunto Nº CA-3124-16VCM/AP01-R-2016-000164, correspondiente a la causa seguida contra el ciudadano imputado WILLIAM ALFREDO HERRERA MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.557.144, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 en su segundo aparte y 41 en su primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Miranda, de conformidad con los artículos 80 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, remítase mediante oficio y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-


LOS JUECES Y LA JUEZA INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(Juez Presidente)



OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
(Jueza Integrante) (Juez Ponente)

LA SECRETARIA,


WILMARI VELOZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


WILMARI VELOZ


FACL/OC/CJSO/wv/wj*
ASUNTO PRINCIPAL : 4CM-0188-2015.
ASUNTO : AP01-R-2016-000164.
ASUNTO : CA-3124-16 VCM.

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