Decisión Nº CA-3128-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 29-11-2018

Número de expedienteCA-3128-16VCM
Fecha29 Noviembre 2018
Número de sentencia227-18
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoDeclinatoria De Competencia
PartesIMPUTADO: JUAN BAUTISTA LAYA BELISARIO; FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA (31º) DEL MP MIRANDA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 29 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CM-0176-15
ASUNTO AP01-R-2016-000165

Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión Nro. 227-18

En fecha 10 de octubre de 2016, se dio entrada a la causa signada con el Nº CA-3128-18 contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano Miguel Gómez y las ciudadanas Belsy Torcat y Gloraiangel Guille, representantes de la Fiscalìa Trigésima Primera del Ministerio Publico con Competencia en Defensa para la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, mediante la cual decretó el archivo judicial de la causa seguida al ciudadano Juan Bautista Laya Belisario, titular de la cedula de identidad Nº: V- 12.296.197, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden, la Jueza Integrante Otilia D. Caufman, fue designada como ponenta en cuanto el conocimiento y decisión de la mencionada causa
ÚNICO
DE LA COMPETENCIA

Con ocasión de la Resolución Nº 2017-0014 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de mayo de 2017, mediante la cual fue creada la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Caracas, fue suprimida la competencia por el territorio de esta Alzada para conocer de los Delitos de Violencia Contra la Mujer provenientes de ese estado, comunicándose así, en Cartel de Notificación de fecha 29 de noviembre de 2018, en los términos siguientes: “(...) SEGUNDO: tal como lo establece el artículo 3 de la citada Resolución, la Corte de apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, continuará conociendo de las causas hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Material de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caracas, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal, excepto aquellos asuntos en los cuales se haya celebrado la audiencia a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se encuentre en fase de dictar sentencia. (…)“

Al respecto, los artículos 80 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen que:

“Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente:
(…Omissis…)

“Artículo 58 La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”
(…Omissis…)

Precisado lo anterior, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declina por territorio el recurso de apelación de auto interpuesto por la representación fiscal de la Fiscalìa Trigésima Primera del Ministerio Publico con Competencia en Defensa para la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento
Segundo: Como consecuencia de la declinatoria esta Corte de Apelaciones, ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al número de asunto CA-3128-18 a la mencionada alzada.
Es oportuno resaltar que esta Instancia Revisora, solicitó reiteradamente al Juzgado Cuarto (4) Municipal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, la remisión de copias certificadas o en su defecto las actuaciones originales relacionadas con la presente causa; sin contestación alguna como puede verificarse al folio 55 del cuaderno de apelación.
Diarícese y cúmplase.

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE

EL JUEZ y LA JUEZA INTEGRANTE

OTILIA D CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
PONENTA


LA SECRETARIA,

WILMAIRI VELOZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

WILMAIRI VELOZ
4CM-0176S-15
AP01-R-2016-000165
ASUNTO: CA-3128-16 VCM
FACL/gs

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