Decisión Nº CA-3155-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 05-04-2017

Número de sentencia087-17
Fecha05 Abril 2017
Número de expedienteCA-3155-16VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: YORDANIS ANTONIO TERÁN HURTADO; VÍCTIMA: S.G.G.S (SE OMITE IDENTIDAD); FISCALÍA CUARTA (04º) DEL MP AMC; DEFENSA PÚBLICA Nº02
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 05 de abril de 2017.
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2015-3741
ASUNTO: AP01-R-2016-000198
Decisión Nro. 087-17
CAUSA: AP01-R-2016-000198
PONENTE: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: YORDANIS ANTONIO TERÁN HURTADO
DEFENSOR PÚBLICO Nro. (02º): Nevida Vargas
FISCAL 04° MARIA ANCHETA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO VARGAS

En fecha 21 de octubre de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000198 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 13-09-2016, por el profesional del derecho Nevida Vargas, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en representación del ciudadano YORDANIS ANTONIO TERÁN HURTADO, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del estado Vargas, de fecha 08 de septiembre de 2016, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, nomenclatura WP01-S-2015-3741 (del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.


En fecha 25 de octubre de 2016, esta Sala solicitó al Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, la remisión en copia certificada o en su defecto actuaciones originales del presente expediente, a fin de ser revisado por esta Alzada.

En fecha 31 de enero de 2017, esta Sala ratificó oficio al Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas.

En fecha 20 de febrero de 2017, esta Sala recibió las actuaciones originales del Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:

PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho Nevida Vargas, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: según el computo anexo al folio 12 de la única pieza del expediente, el mismo fue interpuesto en los términos de la sentencia 942 del 21-07-2015 con carácter vinculante de la Sala Constitucional, es decir, al tercer día hábil de despacho siguiente a la fecha de la celebración de la audiencia, es decir, de manera tempestiva, a saber el 13-09-2016, tal y como se observa al folio 03 del cuaderno de apelación.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión que decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa del referido cómputo que el Ministerio Publico no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa pública, el 13-09-2016.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 13-09-2016, por el profesional del derecho Nevida Vargas, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en representación del ciudadano YORDANIS ANTONIO TERÁN HURTADO, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del estado Vargas, de fecha 08 de septiembre de 2016, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa alfanumérica WP01-S-2015-3741 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

El JUEZ PRESIDENTE.

JESUS BOSCAN URDANETA

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,

ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ANDREA ACOSTA

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