Decisión Nº CA-3160-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 26-07-2017

Número de expedienteCA-3160-16VCM
Número de sentencia236-17
Fecha26 Julio 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoHomologa El Desistimiento
PartesIMPUTADO: OSCAR CASTILLO; FISCALÍA CUARTA (04º) DEL MP VARGAS; DEFENSA PRIVADA: ABG. SHINDIND ESCOBAR ZAPATA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 26 de julio de 2017
207º y 158º

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.
Expediente Nº: CA-3160-16VCM
DECISIÓN Nº:

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto el 5 de agosto de 2015, por el abogado SHINDIND ESCOBAR ZAPATA, actuando en su carácter de Defensor Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 y 314 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado mediante decisión del 31 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas.

Para decidir, esta Sala observa:

El referido Juzgado a quo, recibió el recurso de apelación en fecha 27 de agosto de 2015 fundamentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 16 de agosto de 2016 la Corte de Apelaciones en Penal, Ordinario, Responsabilidad penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas remitió el presente cuaderno especial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de ser distribuido a esta Corte de Apelaciones, la cual se dio cuenta el 21 de octubre de 2016, designándose ponente al Juez Presidente JESÚS BOSCÁN URDANETA.

El 7 de julio de 2017 se avocó el Juez Integrante FELIX ALEXIS CAMARGO, al conocimiento de la presente causa en virtud de su juramentación de fecha 30 de junio de este mismo año, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 23 de marzo de 2017, este Tribunal Colegiado recibe escrito presentado por el recurrente, Abogado SHINDING ESCOBAR ZAPATA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano OSCAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.726.325, quien DESISTIÓ del presente recurso de apelación, presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 31 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, observa de la revisión efectuada al presente asunto que el 31 de julio de 2015, el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, realizó audiencia de conformidad con lo consagrado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con ocasión a la acusación presentada en contra del ciudadano OSCAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.726.325, por la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, imputando presunta comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 83 y 84 numeral 3 del Código Penal y el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones. Y en consecuencia, el referido Tribunal acordó mantener la medida de privación judicial de libertad en contra del ciudadano OSCAR CASTILLO, de conformidad con lo consagrado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

El anterior fallo dictado por el a quo, resultó recurrido por el abogado SHINDIND ESCOBAR ZAPATA, actuando en su carácter de Defensor Privado, quien interpuso formal recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 y 314 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, mediante escrito, el 23 de marzo de 2017, el recurrente, presentó escrito mediante el cual desiste del anterior recurso de apelación; en virtud de haberse pronunciado el A-quo de manera positiva declarando con lugar el recurso de Revocación incoado por el nombrado defensor, admitiendo los testigos promovidos en tiempo hábil, motivo éste de apelación es por lo que decide desistir del presente Recurso de Apelación a los fines de evitar sentencias contradictorias en contra del ciudadano OSCAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.726.325.-

En atención a la voluntad de desistir del mencionado recurso de apelación, como titular de la acción penal, se hace necesario para esta Alzada, hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia № 1752, Expediente № 03-3171, del 18 de julio del 2005, en ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, mediante la cual se dejó establecido entre otros particulares lo siguiente:

"... Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad. " (Negrillas de esta Azada).

Por su parte, la Sala de Casación Civil, mediante Sentencia Nº 30, en el Expediente Nº 99-612 de fecha 24/02/2000, entre otros particulares, señaló en materia de desistimiento, lo siguiente:

“…Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente…”

Por consiguiente, en el presente caso, están dadas las condiciones, para dar por consumado el anterior desistimiento del recurso de apelación incoado por el mencionado Defensor Privado, cuya competencia le es asignada a este Tribunal Colegiado, por cuanto aparece acreditado en el folio 77 de la pieza II de las Actuaciones Originales, se encuentra legitimado para ello y dicho desistimiento resultó presentado de manera libre y fundada.

Ahora bien, al atender supletoriamente las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, en materia de desistimiento de los recursos, se constata que específicamente el artículo 431consagra lo siguiente:

"Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas…”

En consecuencia, de todo lo antes expuesto, se infiere, que la Defensa esta facultada para renunciar de los recursos que haya interpuesto; en el caso bajo estudio se evidencia claramente que tal desistimiento se materializó con la solicitud realizada por el abogado SHINDING ESCOBAR ZAPATA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano OSCAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.726.325, quien de esta manera expresó claramente su voluntad de abandonar el recurso intentado por su persona, resultando innecesario pasar a resolver sobre el fondo del mismo.

En tal virtud, este Tribunal Colegiado considera que en el presente asunto, se ha cumplido con las exigencias requeridas, tanto por la Jurisprudencia supra transcrita, como por lo preceptuado en el citado artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales motivos, esta Corte de Apelaciones, considera que lo procedente y ajustado en Derecho, es HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado SHINDING ESCOBAR ZAPATA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano OSCAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.726.325. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: HOMOLOGA el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto el 5 de agosto de 2015, por el abogado SHINDIND ESCOBAR ZAPATA, actuando en su carácter de Defensor Privado, presentado en contra de la decisión dictada el 31 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta relación con la Sentencia № 1752, Expediente № 03-3171, del 18 de julio del 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ.

Regístrese, déjese copia en archivo y remítanse las actuaciones a la Jueza del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas.-

LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE y PONENTE)


ROMMEL PUGA GONZALEZ CRUZ QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

Abogada. ZULEIMA ALARCÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ZULEIMA ALARCÓN

FCL/RP/CQM/za/Andreina*
Causa Nº CA-3160-16VCM

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