Decisión Nº CA-3164-18VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 27-08-2018

Número de sentencia182-18
Número de expedienteCA-3164-18VCM
Fecha27 Agosto 2018
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoSe Declina La Competencia
PartesIMPUTADO: ANDRY DANIEL CORAO MONTOYA; FISCALÍA OCTAVA (08º) DEL MP VARGAS; DEFENSA PÚBLICA Nº 01 VARGAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 27 de agosto de 2018
208° y 159°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3164-16VCM
Decisión N° 182-18

En fecha 21 de octubre de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuyó a esta Corte de Apelaciones, expediente por apelación de sentencia, contentivo de tres (03) piezas y un cuaderno de apelaciones correspondientes a la causa seguida por la representación fiscal Octava (08º) del Ministerio Público del estado Vargas, al ciudadano Andry Daniel Corao Montoya, titular de la cedula de identidad Nº V-24.333.801, escrito de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2015 por el ciudadano Dennys Ricardo Maldonado, Defensor Pública Primero de Violencia del estado Vargas, contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2015, publicado su texto integro el 18 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de ese Circuito Judicial, mediante la cual condenó al acusado, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso sexual a niña agravado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En este orden, si bien dicho escrito fue recepcionado con el Nº CA-3164-16VCM, designando como ponenta a quien suscribe la presente decisión, debe advertirse
que el mismo fue admitido el 29 de junio de 2015 por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, fijándose acto de audiencia para el 3 de julio de 2015, fecha en la cual se efectúo la misma; sin embargo, al interrumpirse el principio de inmediación por cambio de juezas se realizó nueva audiencia el 14 de enero 2015 (se infiere cronológicamente 2016), declinándose todos los asuntos referentes a los recursos de apelación a esta Corte de Apelaciones, con fundamento en la Resolución Nº 2016-0013 de fecha 15 de junio de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En este orden, en fecha 2 de febrero 2018, esta Alzada celebró audiencia en los términos establecidos en el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

Ahora bien, el 25 de abril de 2018, con motivo a la creación de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, y consecuente supresión para conocer esta Alzada de las causas correspondientes a ese estado (Resolución Nº 2017-0016 de fecha 31 de enero de 2017, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.321 del 16 de enero de 2018), esta Instancia Revisora con fundamento en los artículos 80 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, declinó por razón del territorio, los Asuntos correspondientes a ese estado; con excepción del Asunto que nos ocupa, toda vez que el mismo estaba pendiente por pronunciamiento de fondo; no obstante, dado el cambio de jueces y constituirse nuevamente esta Corte con la incorporación del Juez Carlos Julio Siso Orence, lo cual interrumpe el principio de inmediación consagrado en el artìculo 49.4 constitucional y descrito en el artìculo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda declinar sobrevenidamente el Asunto CA-3164-16VCM relacionado con el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Andry Daniel Corao Montoya, titular de la cedula de identidad Nº V-24.333.801

Es oportuno resaltar, que en mi condición de Jueza integrante ponenta, disfrute de vacaciones reglamentarías, desde el día lunes 24 de abril, hasta el día lunes 06 de noviembre de 2017, supliendo la falta el ciudadano Rommel Alexander Puga González y la ciudadana María Elisa Bencomo Pirela, Juez y Jueza suplentes de esta Corte de Apelaciones.

DISPOSITIVA
Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declina con fundamento en los artículos 58 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia por razón del territorio del Asunto Nº CA-3164-16VCM/WP01-S-2014-004534.
SEGUNDO: Remite las respectivas actuaciones originales a la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas.
Líbrese oficio. Regístrese, remítase, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA Y LOS JUECES INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE



OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
Ponenta
LA SECRETARIA,


ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS



FACL/ODC/CJSO/aa/av.

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