Decisión Nº CA-3173-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 12-12-2017

Fecha12 Diciembre 2017
Número de sentencia410-17
Número de expedienteCA-3173-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: OSCAR JESUS NAVAS TORTOLERO; VÍCTIMA: JOSMER ANED DE LA TRINIDAD ZAMBRANO NORIEGA; APODERADOS JUDICIALES DE LA VÍCTIMA: ABG. MILAGRO RENGIFO RINCONES Y ABG. JINES HERRERA; DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ LUÍS BOTERO BARRIOS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 12 de diciembre de 2017
207° y 158°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3173-17VCM
Decisión Nº 410-17

En fecha 22 de septiembre de 2016, las ciudadanas Milagro Rengifo Rincones y Jines Herrera, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nos.77.833 y 81.893 respectivamente, apoderadas judiciales de la ciudadana Josmer Aned de la Trinidad Zambrano Noriega, titular de la cédula de identidad Nº V-13.834.460, interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada el 09 de septiembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual:”…Ordena el ingreso del ciudadano OSCAR JESUS NAVAS TORTOLERO…al inmueble ubicado: en la avenida Alameda, Edificio Regency piso 6, apartamento 64-A, urbanización el Rodal (sic), Municipio Chacao del Estado Miranda …y el cual declara con lugar la petición realizada por…defensor privado del ciudadano ya identificado. Por lo que se sustituye y se mantiene las mismas medidas de protección y seguridad impuestas en sus ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia:

A los folios 123-125 del cuaderno de apelación, Documentos Poder, otorgado ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador en fecha 07 de julio de 2016, registrado bajo el Nº 8. Tomo 36, folios 25 al 28; la legitimación activa de las apelantes, ciudadanas Milagro Rengifo Rincones y Jines Herrera; instrumento referido solamente a los delitos de Violencia psicológica, Acoso u hostigamiento y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no obstante, el punto de apelación que nos ocupa, no está sujeto a las formalidades del poder para la presentación de una acusación particular propia, en los términos del artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en todo caso, el juez o la jueza competente podrá designar a la mujer victima un profesional o una profesional del derecho quien la asistirá en cualquier etapa de la investigación, cumpliendo así con las previsiones de los artículos 1, 2.1, 3.2 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; reiterando que el sólo hecho de ser considerara victima le faculta para ejercer sus derechos aún sin haberse querellado, ello con fundamento en el articulo 122 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 126 del Cuaderno de Apelación, cómputo realizado por la ciudadana Erika Y. Solórzano, secretaria del juzgado recurrido, en el cual certifica que el recurso fue interpuesto al tercer día siguiente a la decisión impugnada; es decir, dicho recurso se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Se trata de una decisión recurrible a todo evento con fundamento en el artículo 439 numerales 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consecuencia, al no estar comprendido el recurso de apelación presentado por las apoderadas judiciales de la victima, ciudadana Josmer Aned de la Trinidad Zambrano Noriega, en las causales descritas en el articulo 428 del citado Decreto, el mismo deviene en admisible. Y así se declara

En el mismo cómputo se indica que el ciudadano José Luís Botero Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 75.182, defensa del ciudadano Oscar Jesús Navas Tortolero, consignó en fecha 26 de octubre de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la contestación del recurso, por lo cual una vez verificada su legitimación en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación “Juris 2000” (Acta de juramentación de defensor privada de fecha 07 de septiembre de 2016), resulta igualmente admisible. Y así se declara.

En este orden, el Capitulo IV De Las Pruebas del Recurso de Apelación, las apelantes, ciudadanas Milagro Rengifo Rincones y Jines Herrera, apoderadas judiciales de la victima, ciudadana Josmer Aned de la Trinidad Zambrano Noriega, promueven como elementos probatorios: Admisión de la querella de fecha 08 de agosto de 2016, por parte del Juzgado de la recurrida presentada el 04 de agosto de 2016; Fotocopia del titulo de propiedad del inmueble perteneciente a la ciudadana victima ubicado en la Urbanización El Rosal. El Retiro, Urbanización La Alameda. Edificio Alameda Regencia. Torre A. Apartamento 64-A del Municipio Chacao; Copia del acta de matrimonio de fecha 14 de abril de 2012; celebrado entre la victima y el querellado Oscar Jesús Navas Tortoledo; Fotocopia de la comunicación Nº 1032-16 del 05 de septiembre de 2016, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, dirigida a la Policía del Municipio Chacao; Verificación de un CD con la etiqueta “asistencia del Juez 2do de Violencia” a la residencia de la querellante, a los fines de paralizar su propia decisión; y diligencias de fecha 06 y 08 de septiembre de 2016 dirigidas al Juzgado de la recurrida, mediante las cuales la apoderada de la querellante deja constancia la falta de pronunciamiento del juez.

En este orden, si bien las pruebas persiguen darle la certeza “el convencimiento” al juez o jueza de que los hechos realmente ocurrieron, en otros términos el objeto de las mismas, es demostrar la veracidad de ciertos hechos que al ser alegados llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud, en el presente caso las proponentes no expresaron los hechos que pretenden probar, la pertinencia, utilidad y licitud de las mismas, únicas limitaciones que la ley impone al derecho de la prueba, por consecuencia se inadmiten las pruebas descritas en el referido Capitulo IV Del Recurso de Apelación; lo que no impide a esta Superior Instancia en la oportunidad de decidir el fondo del presente recurso de apelación, revisar dichos documentos cuyas copias corren insertas a los folios 12-15; 16-24; 28; 30; 31-32; 33-34 del cuaderno de apelación.

DISPOSITIVA

Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley::

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Milagro Rengifo Rincones y Jines Herrera, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nos.77.833 y 81.893 respectivamente, apoderadas judiciales de la ciudadana Josmer Aned de la Trinidad Zambrano Noriega, titular de la cédula de identidad Nº V-13.834.460, contra la decisión dictada el 09 de septiembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas; así como, la contestación del mismo.
Segundo: Se inadmiten las pruebas presentadas por las ciudadanas Milagro Rengifo Rincones y Jines Herrera, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nos.77.833 y 81.893 respectivamente; toda vez que no expresaron los hechos que pretenden probar (la pertinencia, utilidad y licitud de las mismas). Regístrese, Notifíquese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON RAMIREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON RAMIREZ

FACL/ODC/CMQM/zar/av.
Asunto N° CA-3173-17VCM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR