Decisión Nº CA-3174-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 11-05-2017

Fecha11 Mayo 2017
Número de sentencia135-17
Número de expedienteCA-3174-16VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADO: CHEIAM CHAMKI ABOU JOUK; VÍCTIMA: NOHA OMAR ABBAS; FISCALÍA CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA NOVENA (149º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG. ISMAEL QUIJADA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 11 de mayo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL:AP01-S-2016-002422
ASUNTO :AP01-R-2016-000116
Decisión Nro.
CAUSA: AP01-R-2016-000116
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: CHEIAM CHAMKI ABOU JOUK
DEFENSOR PRIVADO: ISMAEL QUIJADA
FISCAL 149º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 07 de noviembre de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000116 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesta en fecha 07-09-2016, por la ciudadana NOHA OMAR ABBAS en su carácter de víctima, asistida por su apoderado ELIO CESAR BURGUERA RINCON, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 31 de agosto de 2016, mediante la cual revoco la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 3 del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano CHEIAM CHAMKI ABOU JOUK, titular de la cédula de identidad V.- 18.181.012.

Se dio cuenta de la mencionada causa, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines de su conocimiento.

En fecha 16 de noviembre de 2016, se acuerda devolver el cuaderno de recurso de apelación al Tribunal de Control, a los fines de la consignación y remisión de copias simple de la decisión dictada por ese Juzgado.

En fecha 30 de noviembre de 2016, se recibe nuevamente en esta Corte el cuaderno de apelación, contentiva del recurso de apelación de autos interpuesta en fecha 07-09-2016.
En fecha 10 de enero de 2017, se devolvió nuevamente el cuaderno de apelación, a los fines de subsanar el nombramiento del apoderado judicial de victima; siendo recibido el 30 de enero del presente año.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:

PRIMERO: Se declara que la ciudadana NOHA OMAR ABBAS en su carácter de víctima, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: según el computo anexo al folio 186 de la única pieza del expediente, el mismo fue interpuesto en los términos de la sentencia Nro. 942 del 21-07-2015 con carácter vinculante de la Sala Constitucional, es decir al tercer día hábil de despacho siguiente a la fecha de la celebración de la audiencia, es decir, de manera tempestiva, a saber el 07-09-2016, tal como se observa a los folios uno (1) al trece (13) del cuaderno de apelación.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual revoco la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 3 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano CHEIAM CHAMKI ABOU JOUK, titular de la cédula de identidad V.- 18.181.012, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física tipificados en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia ello de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

De igual forma se observa, que la defensa técnica no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NOHA OMAR ABBAS en su carácter de victima el día 07-09-2016.

Ahora bien, con relación a la promoción de pruebas señaladas en el Capítulo tercero del escrito recursivo, cursante a los folios del uno al trece (13) del cuaderno de apelación, mediante el cual la impugnante indica una serie de documentales en copia simple signadas con la letra “B”, “C”, “D” y “E”, pretendiendo la recurrente, con dichos medios de prueba desvirtuar los fundamentos en que se basó el Tribunal de instancia al momento de dictar su pronunciamiento.

Al respecto si bien el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que la promoción de las pruebas deben efectuarse en el escrito de interposición del recurso de apelación, como es el presente caso, esta promoción debe señalar la pertinencia necesidad y utilidad por separado de cada una de las pruebas, para determinar lo que se pretende probar o demostrar con cada una de ellas, lo que en el presente caso si bien fue satisfecho por la impugnante quien a través del acervo probatorio iba dirigido a demostrar la pretensión básica del recurso incoado como es el levantamiento de Medida de Protección y Seguridad establecida en el numeral 03 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo las indicadas con la letra “B”, “C”, “D” y “E”, se trata de copias simples de diligencias, por consiguiente se declaran inadmisibles en virtud de su naturaleza por no surtir efectos jurídicos.

No obstante, la Alzada procederá a revisar las actuaciones originales a los fines de su revisión, con ocasión a los diversos puntos señalados en el escrito de impugnación, y dentro de ellos se revisará las diligencias existentes en el expediente. Y así también se declara.


Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 07-09-2016, por la ciudadana NOHA OMAR ABBAS en su carácter de víctima, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual revocó la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 3 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano CHEIAM CHAMKI ABOU JOUK, titular de la cédula de identidad V.- 18.181.012, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física tipificados en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, en la causa alfanumérica AP01-S-2016-002422 (Nomenclatura del Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas). SEGUNDO: Declara inadmisible los medios probatorios ofrecidos y signados con las letras “B”, “C”, “D” y “E” del escrito recursivo. TERCERO: Como consecuencia de ello procede a conocer el fondo del asunto.

EL JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA

LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL A. PUGA. G.
Jueza Ponenta


LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

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