Decisión Nº CA-3195-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 15-09-2017

Número de expedienteCA-3195-16VCM
Número de sentencia310-17
Fecha15 Septiembre 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmite
PartesIMPUTADO: WILFRED XAVIER FREITES ROSAS; VÍCTIMA: E.M.C.LA V (SE OMITE IDENTIDAD); FISCALÍA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA (160º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG.JOSÉ RAFAEL GÓMEZ SOLORZANO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de septiembre de 2017
207° y 158°

Ponenta: Maria Elisa Bencomo Pirela
Decisión N° 310-17
Asunto Nº CA-3195-16VCM

Analizado el recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10 de octubre de 2016, por el ciudadano José Rafael Gómez Solorzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 118.764, defensor privado del ciudadano Wilfred Xavier Freites Rosas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.139.630, contra la decisión dictada el día 30 de septiembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica, Violencia física y Violencia patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esther Cardozo Laverde, titular de la cédula de identidad Nº V-10.834.207, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 5 y 110 ambos del Código Penal, esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:

Al respecto, el artículo 428 literales a, b y c, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto, revisado el mismo, se constata:

La legitimación activa del recurrente, a saber el ciudadano José Rafael Gómez Solorzano, conforme lo dispone el en artículo 424 único aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal;

La interposición según el computo efectuado por la ciudadana Wilmairi Veloz secretaria de la recurrida, anexo al folio 42 de la única pieza, fue efectuado en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la última notificación efectuada.

Se refiere a una decisión recurrible de conformidad con las previsiones del artículo 439 numerales 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por consecuencia el recurso de apelación no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad ya descritas, por lo cual el mismo resulta admisible. Y así se declara.

Cabe resaltar, que según lo indicado en el referido cómputo, que la representación Fiscal Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público y el apoderado judicial, no dieron contestación al recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Admite el recurso de apelación presentado en fecha 10 de octubre de 2016, por el ciudadano José Rafael Gómez Solorzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 118.764, defensor privado del ciudadano Wilfred Xavier Freites Rosas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.139.630, contra la decisión dictada el día 30 de septiembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica, Violencia física y Violencia patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esther Cardozo Laverde, titular de la cédula de identidad Nº V-10.834.207, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 5 y 110 ambos del Código Penal; igualmente se acuerda solicitar mediante Oficio al Juzgado A quo la remisión de las actuaciones originales.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE




MARIA ELISA BENCOMO PIRELA CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta

LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS



FACL/MEBP/CMQM/mebp/amvm.
Asunto Nº CA-3362-17VCM

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